El Proyecto de Ley de Tierras Atenta Contra el Crecimiento Económico y la Constitución

Foto Agustin Etchebarne
Director General en 

Economista especializado en Desarrollo Económico, Marketing Estratégico y Mercados Internacionales. Profesor en la Universidad de Belgrano. Miembro de la Red Liberal de América Latina (RELIAL) y Miembro del Instituto de Ética y Economía Política de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas. 

 

Al proyecto de ley de tierras se lo presenta como una estrategia para proteger los intereses nacionales, pero por el contrario, atentará contra el crecimiento económico del país.

“En primer lugar, limita las inversiones extranjeras en un país que está demandando mayor inversión, como solicitó la presidenta en el discurso que dio durante la asunción de su segundo mandato”, dijo Aldo Abram, director de la fundación Libertad y Progreso (LyP).

“También perjudicará a todos los propietarios de tierras rurales ya que al restringir la demanda, se devaluará el valor de los campos. Esto es especialmente perjudicial para los pequeños productores que puedan necesitar vender o alquilar sus propiedades o que tendrán menos acceso al crédito para producir sus tierras; ya que éstos dependen del valor de la propiedad”, agregó Abram.

Según el director de LyP, también decrecerá el precio de los alquileres rurales. Hoy el 60% de las tierras en las que se desarrolla la producción agropecuaria son arrendadas. “Por lo tanto, los grandes beneficiarios serán los pool de siembra que basan su negocio en el alquiler de campos y los grandes productores que quieran comprar para expandirse”, señaló.

Tampoco hay evidencia de que un productor local vaya a cuidar más del recurso natural que el extranjero, en todo caso, los dos están sujetos a las mismas normas tendientes a preservar el medio ambiente.

Por último, el proyecto de Ley que se propone avanza sobre varios artículos de la Constitución Nacional (art. 14, 16, 20, 25 y 28, más el Preámbulo).

Anexo

A continuación se pueden leer los artículos de la Constitución Nacional a los que nos referimos

Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar yejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano;pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

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