La inexplicable supresión en el Congreso de una figura penal al reformarse la ley de lavado ha beneficiado a Claudio Uberti
Pocos días atrás nos referimos desde estas columnas a la impunidad que ha coronado a dos casos emblemáticos de corrupción, como Skanska y el contrabando de armas del Ejército a Croacia y Ecuador. Ahora nos encontramos ante lo que también podría ser una operación o un grosero error legislativo que asombrosamente beneficia a Claudio Uberti en el caso de la valija con 790.000 dólares secuestrada en 2007 al ciudadano venezolano Guido Antonini Wilson en el aeroparque metropolitano.
Se trata, ni más ni menos, que de la desaparición de un delito del Código Penal, el de lavado de dinero agravado, cuando se reformó hace pocos meses la ley de lavado. El Congreso la sancionó el 21 de junio último con el voto de todos los bloques, pero en el nuevo texto no se incluía, como antes, el lavado agravado cuando el blanqueo de activos lo realiza un funcionario público.
En una resolución del 5 del corriente mes, el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky rechazó los planteos de la defensa de Uberti, ex titular del Organo de Control de Concesiones Viales (Occovi) y una especie de embajador paralelo del kirchnerismo en Venezuela.
Sin embargo, el juez destacó en su texto que la nueva ley, aprobada debido a las presiones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), suprimió de hecho el agravante en que se incurre cuando quien blanquea es funcionario público. Con ese agravante, la pena máxima era de seis años. Sin éste, como ocurre actualmente, sólo queda el lavado simple, que conlleva una pena máxima de tres años, pero este delito estaría prescripto para Uberti por el paso del tiempo, y así lo ha planteado su defensa.
En su resolución, Aguinsky solicitó al Congreso que vuelva a incorporar el agravante. Sin embargo, el mal ya está hecho y probablemente se imponga en las instancias superiores el principio del derecho penal de aplicar la ley más benigna.
No se sabe aún si la omisión legislativa fue un inadmisible error o una maniobra adrede. Lo cierto es que fue advertido por lo menos por los diputados Federico Pinedo y Gustavo Ferrari, quienes lo plantearon en su cámara sin ser escuchados. Luego, a instancias del Poder Ejecutivo, el Senado convirtió en ley la reforma sin remediar la omisión.
El juez Aguinsky admitió que, debido a lo ocurrido en el Congreso, la acción penal por lavado contra Uberti se encontraría “lisa y llanamente prescripta y correspondería el dictado del sobreseimiento de todos los imputados”, pero sostuvo que los hechos por los que están acusados Uberti y Antonini Wilson deben encuadrarse como contrabando. Algo que también puede ser discutido.
Un caso similar ocurrió en 1996 en la causa por los envíos ilegales de armas del Ejército a Croacia y Ecuador, cuando el Congreso modificó dos artículos del Código Penal referidos al robo de automotores, pero al efectuar el Senado la nueva redacción del artículo 289 no copió el inciso 4° que penaba la tenencia, a sabiendas, de armamento ofensivo con la numeración adulterada, con lo cual el delito desapareció. Un peritaje judicial determinó que numerosos cañones y obuses del Ejército tenían doble y hasta triple numeración.
Si lo ocurrido ahora en el Congreso fue un inadmisible error o una maniobra premeditada, el resultado ha sido, una vez más, la impunidad. Es imperdonable que en un régimen político caracterizado por reiterados casos de corrupción que involucran a funcionarios y ex funcionarios en escándalos que requieren el imprescindible blanqueo de los fondos provenientes de ilícitos, el Congreso haya facilitado la eliminación de aquella figura y, en lo que ya amenaza convertirse en una costumbre, haya permitido un nuevo triunfo de la impunidad.