Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.
CRONISTA.- El principio elemental del comercio descansa en la noción de las ventajas comparativas. Si a alguien se le ocurriera producir todos los bienes que necesita vería su nivel de vida comprimido al nivel de las cavernas. La división del trabajo es lo que permite incrementar la productividad conjunta.
En general, el uruguayo consume diariamente yerba mate pero la importa en su totalidad de Brasil, Japón es un cascote sin recursos naturales que solo el veinte por ciento de su territorio es habitable. En el transcurso de la historia de Estados Unidos no ha regido la opresiva legislación colonial que tanto daño le han hecho a muchos pueblos latinoamericanos.
El autoabastecimiento que ahora se reclama en nuestro país para el petróleo al efecto de decidirla por decreto, constituye una meta autodestructiva. Se necesitan marcos institucionales civilizados que garanticen los derechos de propiedad en lugar de imponer políticas que imposibilitan la inversión (que luego, paradójicamente, es invocada para arrancar empresas de sus dueños y politizar lo que debe operar con todos los rigores del mercado y sin privilegio alguno).
El economista decimonónico Frédéric Bastiat ilustra el derroche y el absurdo del autoabastecimiento a través del proteccionismo y la discriminación en su célebre Petición de los fabricantes de velas en donde sugiere que todas las casas deberían tapiar sus ventanas para defenderse de la competencia desleal del sol.
Por otra parte, la idea de la soberanía está mal concebida. Como señala Bertrand de Jouvenel en Los orígenes del estado moderno, la idea estrafalaria de ubicar la soberanía en el rey fue trasladada a los votos mayoritarios en lugar de instalarla en el individuo y el gobierno como garante de aquellos consiguientes derechos. Ahora se ha desplazado la idea a los bienes: así se declama la soberanía del petróleo lo cual es tan desatinado como aludir a la soberanía de la zanahoria o del garbanzo.
El texto constitucional de 1853 estaba inspirado en los trabajos de Alberdi quien enfáticamente sostuvo en Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853 que tanto la legislación minera, como los reglamentos de caza y pesca, las leyes agrarias y los estatutos rurales que han existido hasta aquí en la República Argentina, deben considerarse derogados.
Esto marcaba una reacción frente a la legislación estatista-colonial, según Alberdi el sistema de Carlos V y Felipe II a quienes se atribuye la ruina de la libertad económica al efecto de mantenerse en guardia respecto a que después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional.
Luego, el llamado Estatuto de Hacienda y Crédito y la Ley Minera de 1886 modifican radicalmente ese espíritu y lo retrotrayeron al esquema colonial debido a que, como ha consignado Luis Roque Gondra, la voracidad fiscal tiene más poder que las constituciones.
A esto se agregaron dos artículos en el Código Civil de 1871 que, al decir de Joaquín V. González, se deduce la vacilación o la incertidumbre del codificador para dar al derecho de propiedad de las sustancias minerales una posición jurídica, clara y terminante.
Esta situación se viene agravando en los últimos tiempos y ha hecho eclosión con las recientes medidas de público conocimiento. Es de desear que pase esta ola de patrioterismo xenófobo digno de trogloditas y típico del nacionalismo fascista y retomemos la cordura en el contexto republicano, donde se abandonen la políticas del zigzag mezcladas con los negocios de amigos del poder que nada tienen de empresarios y mucho de barones feudales.
No se trata de inventar el círculo cuadrado jugando al profesionalismo en medio de la polítiquería. Hoy todo el cuadro de situación se presenta como de acendrado fascismo que, por definición, simula lo privado pero el aparato estatal maneja el flujo de fondos.