Miembro del Consejo Académico de Libertad y Progreso.Doctor en Administración por la Universidad Católica de La Plata y Profesor Titular de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Sus investigaciones han sido recogidas internacionalmente y ha publicado libros y artículos científicos y de divulgación. Se ha desempeñado como Rector de ESEADE y como consultor para la University of Manchester, Konrad Adenauer Stiftung, OEA, BID y G7Group, Inc. Ha recibido premios y becas, entre las que se destacan la Eisenhower Exchange Fellowship y el Freedom Project de la John Templeton Foundation.
Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones vemos algunas de las conclusiones normativas del Public Choice, en particular propuesta para limitar el oportunismo político. Aquí van solamente dos:
- Límites al déficit fiscal
Se impone una prohibición o límite al déficit fiscal. En el primer caso no puede gastarse más de lo que ingresa, pero el Estado, como cualquier empresa, se maneja con un presupuesto anual que se espera cumplirá. Si el dinero recaudado no alcanzara a cubrir el gasto presupuestado, el Estado terminaría sin cumplir algunos contratos y paralizando ciertos servicios. Para evitar esto, se impone la necesidad que el presupuesto presentado para su aprobación no tenga déficit, luego puede haber algún desvío si durante el transcurso del ejercicio fiscal los ingresos o los gastos difieren de lo presupuestado. Para que la prohibición de déficit tenga alguna credibilidad ese límite al desvío debe ser pequeño y también considerarse un mecanismo para que sea compensado. Es decir, si el ejercicio termina con déficit podría pensarse en que ese exceso se cubrirá en el ejercicio siguiente, o que si termina con superávit, pasa a formar una reserva que sirva para cubrir desvíos negativos en el futuro.
En cuanto a establecer un límite al déficit fiscal, se lo suele hacer en relación al PIB. Así, por ejemplo, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, parte del Tratado de Maastricht, establece un límite del 3% del PIB para los países miembros de la Unión Europea, un nivel superior impone la obligación de medidas correctivas. Argentina, promulgó una ley de “déficit cero” el 30 de Julio de 2001, pocos meses antes de que se desatara la peor crisis de su historia.
En este último caso la norma fue aprobada cuando ya era demasiado tarde. Pretendía ser más una señal que generara confianza en los mercados para que éstos siguieran financiado la renovación de la deuda argentina. En el primero, su incumplimiento por los países más importantes de Europa no generó suficiente credibilidad para las sanciones y no extraña que luego se desatara en la región una profunda crisis fiscal (2010-11) .
Una diferencia importante entre una y otra que analizaremos en mayor detalle adelante es el nivel constitucional de la norma. En el caso argentino era una ley aprobada por el Congreso, en el de la Unión Europea formaba parte de un tratado internacional. Algunos autores sostienen que cuanto más alto el nivel constitucional, mayor impedimento será para las conductas que se quieren evitar (mejor una ley a un decreto presidencial, mejor una cláusula constitucional a una ley, mejor un tratado internacional a una cláusula constitucional), pero la experiencia europea muestra que esto no es necesariamente así. Todo depende de dónde se encuentra el mayor poder de control sobre el cumplimiento de la norma. En el caso europeo, el tratado imponía un límite relativamente estricto pero con pocas posibilidades de control, generando un incentivo por parte de ciertos países a actuar como free riders de los esfuerzos de los demás. Ellos obtenían los beneficios de las garantías de estabilidad generadas por la UE, pero aplicaban políticas fiscales irresponsables con las que nunca podrían haber generado tal credibilidad por parte de los acreedores que financiaron esos déficits. El control más fuerte puede estar en manos de los votantes, como veremos en el punto 3.
La obligación de no incurrir en un déficit fiscal no necesariamente genera una restricción en el crecimiento del gasto público, ya que se lo puede aumentar al mismo tiempo que se aumenta la presión impositiva e igualmente se cumple con el requisito, y el Estado termina así llevándose una mayor parte de la riqueza producida por los ciudadanos. Para evitarlo se han propuesto límites al crecimiento del gasto y a la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas de los existentes.
- Límites al crecimiento del gasto público
En este caso se establece un límite a su crecimiento, normalmente asociado a la evolución del PIB. Podría establecerse un límite algo por encima del crecimiento del PIB si se quiere que el gasto aumente en relación a ese indicador, igual para que se mantenga o menor para que se reduzca.
- Aprobación electoral de nuevos impuestos o alícuotas
La limitación para crear nuevos impuestos está en la raíz de la historia de la república moderna y la limitación del poder absoluto del gobernante. Formaba parte de la Carta Magna (1215) aquél famoso principio “no habrá impuestos sin la aprobación de los representantes”. En casi todas las constituciones, los impuestos tienen que ser aprobados por el Congreso, por los representantes de los votantes.
En las democracias modernas esta restricción funciona cuando el poder se encuentra dividido, por ejemplo, cuando el parlamento está controlado por un partido político o coalición diferente al control del poder ejecutivo. Un ejemplo en EE.UU. es cuando el presidente es demócrata y el Congreso está controlado por los republicanos. Cuando ambos poderes se encuentran controlados por la misma mayoría el control se diluye o directamente no existe.
Es por eso que se sugiere como mecanismo de control del gasto que cada vez que se quieran crear nuevos impuestos o subir las alícuotas se las someta a la consulta de los votantes por medio de un referéndum. La ventaja de este procedimiento es que los votantes pocas veces están dispuestos a pagar más impuestos a menos que el servicio que a partir de ellos se obtenga sea realmente apreciado y no pueda producirse con los recursos existentes. El problema que puede presentar es que la mayoría abuse de la minoría aprobando impuesto sobre ésta que ella misma no pagaría. No es de extrañar que muchas veces los representantes hayan incluido a los impuestos dentro de una lista de temas que no pueden ser sometidos a consulta popular.
- Impuestos explícitos
Relacionado con el punto anterior, las dificultades que tiene cada individuo para evaluar el verdadero costo del gasto público le impiden evaluar su verdadero peso. Resulta casi imposible para un individuo determinar cuál es la real carga impositiva que está sufriendo, porque el “precio” resulta borroso. En un intercambio normal de mercado existe un precio directamente visible y el costo resulta claro. Si consideramos en cambio una compra que se realiza mediante una cuota mensual (la cuota de un club, el pago de un seguro) la relación no es tan directa pero aún es fuerte. Sería comparable a que un ciudadano recibiera una factura mensual por todos los servicios que le brindara el Estado.
En cambio, si esos pagos se deducen de su recibo mensual de sueldo, la relación es un poco más débil, ya que no hay un acto de “pago”, no hay que tomar una decisión positiva para realizarlo.
Algo similar sucede con los impuestos: los indirectos son menos obvios y evidentes que los directos, sobre todo si es necesario preparar una declaración anual y pagar un determinado monto. Menos lo son sin esos pagos se deducen directamente del salario. En cuanto a los indirectos, menos evidentes son si aparecen como parte del precio y no en forma separada. Y menos aún si el gasto se financia vía inflación, considerada a menudo como un “impuesto”*.
Con esas percepciones debilitadas, terminará aceptando niveles de gasto más altos de los que estaría dispuesto a pagar. No extraña que el crecimiento del gasto público haya llegado con la multiplicación de estos modos de esconder su verdadero peso.
Por eso, una alternativa para facilitar la evaluación de costos y beneficios del gasto público es explicitar los impuestos: que el impuesto indirecto aparezca separado del precio del producto o servicio y haga evidente ese pago adicional. Imaginemos un conductor que llena su tanque de combustible y recibe el siguiente mensaje: “$30 de combustible y $70 de impuesto”; que el impuesto directo demande un acto explícito de pago; que distintos servicios gubernamentales demanden un pago directo para recibirlos.
* “Una persona no recibe un paquete divisible y transferible de servicios gubernamentales. Y no paga un precio ‘directo’ por el acceso o uso de servicios públicos provistos por el gobierno. Tampoco recibe una factura mensual o trimestral como las que recibe de electricidad o teléfono. Los pagos para los servicios provistos públicamente son extraídos de distintas formas. Sus ingresos o ganancias pueden recibir impuestos, los productos que compra pueden estar sujetos a impuestos indirectos; su propiedad puede estar tasada con objetivos fiscales y una cantidad de otras actividades estar sujeta a impuestos. En definitiva, cada persona, por supuesto, deberá entregar algo a cambio de los servicios gubernamentales. Pero este valor total no será independiente de su propia conducta reactiva o de la conducta de otros en la comunidad. Más aún, el individuo nunca recibirá una estimación externa y experta del valor que paga. Debe, a tientas, evaluar ese total, un proceso que será mucho más costoso, y dimensionalmente diferente, del que se requiere para evaluar los precios y el costo de los bienes que compre en mercados privados” (Buchanan & Wagner, 2000, p. 135).