Transformar la crisis energética en una oportunidad
El requisito de la realización de audiencias públicas como paso previo aunque no vinculante, fue interpretado por la Corte Suprema como surge literalmente de su estipulación constitucional. Tal vez dentro de sus atribuciones para interpretar la intención de la norma por encima de su letra, la Corte podría haber recordado que en la fecha en que se instituyó la inflación había sido doblegada y cualquier aumento tarifario era real y no de mera recuperación inflacionaria.