Ph.D. en Economía en la Universidad de Chicago. Rector de la Universidad del CEMA. Miembro de la Academia Nacional de Educación. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
Bienvenido nuevo ministro. La tremenda realidad educativa que enfrentamos me lleva a afirmar que ya no es tiempo de debatir sino de actuar. Esta nota propone tres leyes que demostrarían con hechos la voluntad del presidente Macri de llevar a cabo una real revolución educativa.
Para empezar, es necesario que la sociedad internalice la emergencia educativa. Las evaluaciones son la llave del reino, pero los resultados a nivel de escuela deben ser de conocimiento público. Es imprescindible modificar el Artículo 97 de la Ley 26.206, el cual establece que “La política de difusión de la información sobre los resultados de las evaluaciones resguardará la identidad de las (…) instituciones educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización”. Su modificación generaría las condiciones para que los padres reaccionen. Su indignación le daría al Gobierno el apoyo sin el cual no es posible enfrentar a los sindicatos docentes, los más acérrimos defensores del statu quo.
Argentina es un caso tristemente célebre, ya que carece de cualquier sistema de evaluación del nivel de los conocimientos de los estudiantes secundarios antes de ingresar a la Universidad. Es fácil ingresar pero, como se lo hace con escasa preparación, el abandono posterior es muy elevado. En palabras de Alieto Guadagni, miembro de la Academia Nacional de Educación, “la Argentina es el país latinoamericano con mayor población universitaria, 435 estudiantes cada 10 mil habitantes. En Brasil hay 380, en Chile 361, en México 285 y en Colombia 273. Sin embargo, la foto se revierte al evaluar su graduación, dado que en la Argentina se gradúan anualmente tan sólo 28 alumnos cada 10 mil habitantes, mientras que en México y Chile 48, en Brasil 50 y en Colombia 59”. Como señala Guadagni, no se conoce en el mundo una ley universitaria como la 27.204, que prohíbe cualquier tipo de examen para estimular un ingreso de estudiantes bien preparados a la Universidad. La misma estipula que “todos los alumnos que aprueban la enseñanza secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior”. Su derogación representaría un cambio de significancia de nuestro paradigma educativo.
Finalmente invito a considerar el ejemplo de la legislación uruguaya, que facilita el funcionamiento de escuelas de gestión privada que se financian con aportes de empresas o particulares y brindan educación secundaria a adolescentes que viven por debajo de la línea de pobreza, alcanzando rendimientos académicos comparables con las mejores escuelas del país (googlear Liceo Impulso). Su financiamiento es factible gracias al art. 78 de la Ley 18.083/2006 y su modificación, el art. 269 de la Ley 18.834/2011: “Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas y al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente (ej. Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria o secundaria y atiendan a las poblaciones más carenciadas) gozarán del siguiente beneficio: El 75% de las sumas se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25% restante podrá ser imputado a los efectos fiscales como gasto de la empresa”. Una legislación de este tipo facilitaría la educación de aquellos niños que menos tienen y, por ende, más necesitan.
Quedan aquí tres leyes clave. Que lo planteado se transforme en hechos, demostraría la real voluntad del presidente Macri de llevar a cabo una verdadera revolución educativa.