Por CARLOS MARÍA ALASINO (*) – ÁMBITO FINANCIERO
Aunque los municipios son tangencialmente aludidos en la discusión sobre coparticipación de impuestos y la elevada presión tributaria, tienen, también, mucho que ver. Dos gravámenes son emblemáticos: la tasa de seguridad e higiene y los cargos que perciben sobre el consumo de electricidad.
La tasa, a diferencia del impuesto, es un precio que se paga por un servicio recibido del municipio. A diferencia del impuesto, la justificación de la tasa es la contraprestación. Sin embargo, ningún municipio expone, cuando fija la tasa, los costos incurridos en la prestación del servicio.
La tasa de seguridad e higiene es el equivalente municipal al Impuesto a los Ingresos Brutos que establecen las provincias calculado como porcentaje de la facturación, mediante el cual el comercio, industria o servicio que se trate le “paga” al municipio un precio por el servicio de seguridad, salubridad e higiene recibido. Denominarlo tasa a veces es casi un eufemismo.
Particularmente relevante es el caso en que el comercio o industria le paga a su municipio un porcentaje sobre sus ventas realizadas en todo el ámbito provincial y aún nacional, más allá de las fronteras locales donde, se supone, el municipio presta el servicio. La carga municipal que pesa sobre el consumo eléctrico, por otra parte, es importante en estos tiempos de suba de tarifas y alcanza ahora sí a todos: comercios, industrias… y residencias. Hay provincias donde los municipios le cobran al contribuyente una tasa por el servicio de alumbrado, barrido y limpieza calculada sobre el valor de la propiedad. Caso Ciudad de Buenos Aires o La Plata, por ejemplo. Otras veces la tasa de alumbrado público recae sobre el consumo eléctrico y en general se agrega a otras tasas o contribuciones que perciben los municipios en la factura de electricidad.
La factura de electricidad suele incluir una “Contribución Municipal”, un tributo cuyo origen se remonta a tiempos inmemoriales, pero le garantiza a la empresa prestadora del servicio eléctrico que el municipio le “pague” por el consumo del alumbrado público y de las oficinas municipales.
En los municipios medianos y pequeños con empresas estatales a cargo del servicio de distribución eléctrica es frecuente que nunca se compensan débitos y créditos. En San Luis, Santiago del Estero o en la Ciudad de Buenos Aires esta Contribución Municipal es del 6,383% del servicio eléctrico y en La Plata y resto de los municipios de la provincia de Buenos Aires del 6,424%. En los municipios de Catamarca, Jujuy, Neuquén o Río Negro la Contribución Municipal ronda el 6%. Rosario percibe también un 6% del consumo eléctrico en concepto de Contribución Municipal aunque le agrega a la factura de electricidad un 2,4% originado en dos viejas ordenanzas del año 1962. El Municipio de La Rioja le agrega a la factura de electricidad una “Tasa de Inspección de medidores” del 20% y los de Santiago del Estero y de Córdoba porcentajes similares.
Los municipios de Entre Ríos sin embargo son los que perciben de los usuarios del servicio eléctrico la mayor carga tributaria. Un 8,6956% del consumo en concepto de Contribución Municipal y entre un 15 % y 20 %, según el municipio, en concepto de Tasa de Inspección de Medidores.
(*) Economista. Profesor Univ. Nac de Quilmes/Univ. Abierta Interamericana.