La idoneidad en la reforma del estado

Por José María Romero Maletti

La estrategia seguida en la reforma del estado, está poniendo mucho énfasis en la informatización, en la tecnología informática, lo que en si es muy bueno si al mismo tiempo presta la debida atención al aspecto más importante para el éxito de toda organización, que es la idoneidad del funcionario. Ello significa que se comprende bien que la tecnología trabaja con modelos que deben operar en un mundo cuya ley más característica es la velocidad del cambio, que los torna rápidamente obsoletos y que por ello requiere funcionarios idóneos que alerten con suficiente anticipación la necesidad de realizar una actualización del sistema de información. Pero la idoneidad del funcionario también puede estar comprometida por esta velocidad de cambio por lo que su puesto debe estar involucrado en un proceso continuo de aprendizaje. Por esta razón Peter Senge en su best seller La Quinta Disciplina sentenció, el factor estratégico más competitivo que las empresas del futuro deberán atender es la capacidad de aprendizaje.

Existen dos síntomas en los proyectos en ejecución y en espera de ser implementado que muestran que la idoneidad no está siendo debidamente considerada, a pesar que también la Constitución Nacional en su Art. 16 señala: ”La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.”

Los dos factores observados que no atienden a la idoneidad son: primero que se están implementando sistemas de información con el fin de disponer un control por resultados que no están considerando que el sistema de información debe proporcionar además de datos para el control de resultados, información de los medios que se planearon y utilizaron para intentar lograr las metas, porque el funcionario que no logra las metas tiene que aprender por qué no lo hizo y ese aprendizaje solo lo podrá realizar comparando los medios que utilizó, sean  políticas o decisiones sobre alternativas planteadas con las políticas y decisiones que debió haber utilizado. Eso requiere por lo tanto que el sistema implementado contenga elementos suficientes para realizar el control por resultados pero asimismo información de los medios empleados para el logro de las metas, sean políticas o decisiones para aprender si no son eficaces y eficientes y no repetir eternamente los mismos errores. El segundo síntoma que se observa que no atiende a la idoneidad del funcionario político es la falta de leyes de la idoneidad surgidas de la reglamentación del Art. 16 de la Constitución Nacional,  leyes que estipulen los requisitos de comportamiento ético intachable, formación académica mínima, experiencia y resultados logrados que deberá reunir quien se postule para algún puesto político en el estado, requisitos que también deberán cumplir los colaboradores que designe. De esa forma el ciudadano cuando vote en una elección para puestos políticos, solo tendrá que elegir entre candidatos idóneos y si un candidato triunfante eligiera colaboradores que abiertamente no son idóneos, el ciudadano podrá defenderse acudiendo a la justicia.

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