Economista especializado en Desarrollo Económico, Marketing Estratégico y Mercados Internacionales. Profesor en la Universidad de Belgrano. Miembro de la Red Liberal de América Latina (RELIAL) y Miembro del Instituto de Ética y Economía Política de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.
INFOBAE – Según un estudio sobre 190 países elaborado por Price Waterhouse para el Banco Mundial, Paying Taxes 2018, Argentina sigue siendo el segundo país con una mayor “tasa total de impuestos y contribuciones” que deben pagar las empresas; solo superado por la Isla de Comoros, ubicada entre Madagascar y el continente africano. Además, el mismo informe calcula que se requieren 312 horas para lograr pagar todos los impuestos, es decir, el equivalente a 39 días hábiles.
La complejidad y desmesura de nuestro sistema impositivo-opresivo es lo que explica que tengamos más de un tercio de la economía en negro. El propio presidente Macri reconoció el problema cuando dijo textualmente que “los impuestos nos están matando”. Pero su propuesta de reforma fue demasiado gradual. En el mejor de los casos, cuando termine la reforma dentro de cinco años solo habremos mejorado algunos lugares en el ranking. Cuando se está en el peor lugar de la tabla, se requieren reformas corajudas y ambiciosas para lograr un cambio que genere un entusiasmo inversor.
Mantener los impuestos bajos para que el pueblo pueda enriquecerse es una máxima de la sabiduría universal que podemos rastrear hasta Lao Tsé, el autor del Tao Te King, quien recomendaba a las autoridades: no agobiar al pueblo con impuestos. “Las personas tienen hambre, porque las autoridades cobran demasiado impuestos”.
Cuando se está en el peor lugar de la tabla, se requieren reformas corajudas y ambiciosas para lograr un cambio que genere un entusiasmo inversor
En La riqueza de las naciones, Adam Smith decía que “incluso un mal soberano siente más compasión por su pueblo de lo que nunca se puede esperar de los recaudadores de impuestos. Sabe que la grandeza permanente de su familia depende de la prosperidad de su pueblo, y nunca arruinará conscientemente esa prosperidad por el bien de un interés momentáneo propio”. Pero los gobiernos que duran solo cuatro años tienden a olvidar estos principios.
En Argentina fue el padre de nuestra Constitución, Juan Bautista Alberdi, quien comprendió la tensión que existe entre, por un lado, la necesidad de financiar el Estado, y por el otro, la libertad y prosperidad del pueblo.
Alberdi sostuvo en numerosas ocasiones que es preferible cobrar impuestos bajos de manera que la Nación sea rica y, de ese modo, el Estado pueda financiarse más fácilmente. “Es preferible recaudar muchos pocos que pocos muchos”. Por eso limitó los impuestos que pueden ser recaudados en el art. 4° de la Constitución. Lamentablemente, ya Carlos Pellegrini violó este artículo, por la crisis de 1890, y solo en 1927 la Corte Suprema admitió que esos impuestos eran inconstitucionales. Los admitió de cualquier manera porque de otro modo sería imposible financiar el gasto público acrecentado. A eso se le llamó “Doctrina de Facto”. Luego, a partir de la crisis de 1930 se empezó una serie de inventos impositivos, empezando por el impuesto a los réditos, que se justificaron en la emergencia económica, lo que se llamó “Doctrina de la Emergencia”. Y desde entonces vivimos “de facto y en emergencia”.
La vieja sabiduría se impone y mientras mantengamos esta inmensa presión impositiva, Argentina seguirá en decadencia
La Constitución de 1994 admitió la prerrogativa del Congreso a crear nuevos impuestos que debieran ser repartidos según una nueva ley de Coparticipación Federal, que jamás fue elaborada. De manera que el sistema entero está incumpliendo la Constitución.
Alejándose de los principios de Adam Smith y de la sana economía, nuestro sistema impositivo se basa en las ideas de Colbert, quien solo quería enriquecer al monarca absoluto, Luis XIV, sin preocuparse por el bienestar del pueblo. Por eso le decía, “Majestad, el arte de cobrar impuestos consiste en utilizar la misma técnica que se emplea para desplumar a un ganso: hay que sacarle de a poco y en distintas partes del cuerpo, la mayor cantidad de plumas con la menor cantidad de graznidos”.
Los tributaristas modernos conocen estos principios como la “multiplicidad tributaria” descripta en la teoría del neokeynesiano Richard Musgrave.
Para salir de la decadencia, Argentina requiere una supersimplificación impositiva, para reducir dramáticamente la presión y complejidad de nuestro sistema impositivo.
Pero la vieja sabiduría se impone y mientras mantengamos esta inmensa presión impositiva, Argentina seguirá en decadencia. Entre los autores contemporáneos, Arthur Laffer recuperó la vieja noción demostrando que aumentar la cantidad de impuestos o las alícuotas impositivas, a la larga, produce pobreza y reduce la recaudación. Por supuesto, el propio Laffer reconoce que la idea no es nueva y muestra como antecesor al filósofo musulmán Ibn Khaldun (1332-1406) en su obra The Mugaddimah.
En todo caso, Laffer saca a la luz algo que es evidente: si cobrásemos 100% de alícuota a las ganancias la recaudación tendería a caer a cero porque ya nadie estaría interesado en producir. De modo que existe una alícuota impositiva tal que, una vez sobrepasada, tiende a reducir la recaudación. Ese nivel impositivo ya ha sido sobrepasado hace mucho tiempo en nuestro país.
En su libro Impuestos y pobreza, Antonio Margariti muestra un listado de 96 impuestos y tasas, nacionales, provinciales y municipales, que adjuntamos añadiendo otras cuatro nuevas imposiciones que nos permitieron alcanzar el número de CIEN.
Para salir de la decadencia, Argentina requiere una supersimplificación impositiva, para reducir dramáticamente la presión y complejidad de nuestro sistema impositivo. Obviamente para que eso sea posible debe ser acompañada por una reforma del Estado que permita reducir el gasto público.
Cerramos con lista completa de los 100 impuestos, tasas y contribuciones que destruyen la competitividad argentina.
Impuestos Nacionales
1. Impuesto a las ganancias de personas físicas.
2. Impuesto a las ganancias de sociedades.
3. Impuesto a la renta mínima presunta.
4. Impuesto originado en la prohibición de ajustes de Estados Contables por efecto de inflación.
5. Impuesto por ajustes en precios de transferencias.
6. Derechos de exportación.
7. Retenciones por exportaciones agrícolas.
8. Derechos de importación.
9. Tasas de aduana.
10. IVA importación.
11. Tasa de estadística.
12. Impuesto al monotributo.
13. Retenciones sobre salarios para ANSESS.
14. Retenciones sobre salarios para PAMI.
15. Expropiación cuota ahorro jubilatorio ex-AFJP.
16. Contribuciones patronales para ANSESS.
17. Contribuciones patronales para PAMI.
18. Contribuciones para asignaciones familiares.
19. Cargo por previsión de despidos laborales simples.
20. Cargo por previsión de doble indemnización.
21. Cargo por previsión riesgo de accidentes de trabajo.
22. Aportes para Fondos de desempleo gremial.
23. Impuesto sobre fletes internacionales.
24. Impuesto a la transferencia de inmuebles.
25. Impuesto sobre débitos y créditos bancarios.
26. IVA sobre servicios al 27 %.
27. IVA sobre compras al 21 %.
28. IVA sobre compras al 10,5 %.
29. Impuesto sobre gas y combustibles líquidos.
30. Tasa de kerosene, gas-oil y diesel-oil.
31. Impuestos internos: a los tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; seguros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios; y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.
32. Impuesto adicional de emergencia cigarrillos.
33. Impuesto a compra-venta de acciones.
34. Impuesto adquisición de automóviles nuevos.
35. Impuesto a premios de juegos de azar.
36. Impuesto del COMFER, radio y televisión.
37. Impuesto ITC transferencia combustibles.
38. Impuesto a los bienes personales.
39. Cargo por sobreconsumo de gas y electricidad.
40. Impuesto sobre peajes de autopistas.
41. Impuesto sobre rentas financieras.
42. Impuesto a la riqueza. Se aplica a los autos de más de $70.000 (11% sobre el monto total).
43. Impuesto para la Agencia de Emergencia Vial. Se creó a principios de 2008, ante la gran cantidad de accidentes en las rutas, y se financia con un 1% adicional al Impuesto Automotor.
Impuestos provinciales
44. Impuesto para infraestructura hídrica.
45. Impuesto para Fondo desarrollo eléctrico provincial.
46. Impuesto Fondo especial grandes obras energéticas.
47. Impuesto sobre tarifas para Secretaria de Energía.
48. Impuesto sobre tarifas de agua, luz, gas y teléfonos por aumento en tasa de ingresos brutos, impuestos sobre operaciones bancarias no computables como crédito fiscal e incremento de aportes patronales.
49. Impuesto por infraestructura eléctrica de Santa Cruz.
50. Impuesto por Convenio Multilateral controlado por SICOM.
51. Impuesto provincial sobre importes acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias SIRCREB.
52. Impuesto por operaciones en otras provincias a cargo de agentes de percepción y retención SIRCAR.
53. Impuesto por ingreso bruto en transporte de gas.
54. Impuesto Fondo provincial de compensación tarifas.
55. Impuesto del Fondo fiduciario de subsidio residencial.
56. Impuestos en urbanizaciones residenciales cerradas.
57. Tasas sustitutivas de otros impuestos provinciales.
58. Impuesto provincial del Fondo educativo.
59. Impuesto de sellos provinciales.
60. Tasa de actuaciones judiciales y administrativas.
61. Impuesto inmobiliario provincial.
62. Tasa contributiva de mejoras rurales.
63. Impuestos sobre operaciones de transporte COT.
64. Impuesto por canon al gas patagónico.
65. Impuesto a Ingresos brutos provinciales.
Impuestos municipales
66. Impuesto por DREI derecho de registro e inspección.
67. Impuesto municipal por publicidad en góndolas de Supermercados.
68. Impuesto de abasto municipal para alimentos perecederos ingresados desde otros Municipios.
69. Impuesto a proveedores no-residentes por facturación de Insumos y Servicios a empresas instaladas en jurisdicción del Municipio.
70. Impuesto municipal para obras de infraestructuras.
71. Impuesto municipal por transporte de alimentos.
72. Impuesto-tasa municipal de cementerios.
73. Gravamen municipal por servidumbre de red pública.
74. Impuesto por alumbrado público en tarifa de luz.
75. Impuesto de ABL alumbrado, barrido y limpieza.
76. Impuesto a patentes de automotores.
77. Impuesto sobre lanchas y aeronaves.
78. Impuesto sobre bienes inmuebles.
79. Tasa de pavimentos y cloacas.
80. Impuesto por tendido de red de agua potable.
81. Impuesto por extensión de la red de gas.
82. Impuesto por terrenos baldíos.
83. Impuesto sobre casas y departamentos desocupados.
84. Impuesto por publicidad en la vía pública.
85. Impuesto por publicidad en rodados.
Otros
86. INFLACIÓN: es el impuesto a los más pobres.
87. Impuesto sobre el derecho de propiedad caduco de los autores difuntos hace más de 50 años. (El Estado se lo apropia).
88. Impuesto inmobiliario complementario Pcia. Bs As.
89. Tasa de combustibles Municipal.
90 Tasa por mantenimiento accesos a Vías Navegables.
91. Tasa de Justicia.
92. Sobretasa de Justicia.
93. Tasa de aeropuertos.
94. Impuesto a la transferencia de automóviles.
95. Sellos en la venta de automóviles (después de cobrarte el impuesto al auto y la patente).
96. Tasa de contribución por técnicos del SENASA.
97. Bariloche cobra una “Ecotasa” (que en realidad es un impuesto por cabeza a los turistas). Misiones cobraría un impuesto similar.
98. Obligación de pagar guías para cargar hacienda.
99. Impuesto al cine INCAA.
100. Impuesto a la emisión de dióxido de carbono.
Además existen otras cargas (algunos ejemplos)
– AYSA obliga a pagar aunque no quieras el servicio, incluso en cocheras sin agua.
– Gas – impuesto al transporte.
– Gas – fondo fiduciario subsidio art 75 ley 25565
– Consejo profesional de ciencias económicas: te obligan a certificar 5 balances aunque no precises.