Globalización y democracia: ¿puede la competencia intergubernamental fortalecer la libertad individual?

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Miembro del Consejo Académico de Libertad y Progreso.Doctor en Administración por la Universidad Católica de La Plata y Profesor Titular de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Sus investigaciones han sido recogidas internacionalmente y ha publicado libros y artículos científicos y de divulgación. Se ha desempeñado como Rector de ESEADE y como consultor para la University of Manchester, Konrad Adenauer Stiftung, OEA, BID y G7Group, Inc. Ha recibido premios y becas, entre las que se destacan la Eisenhower Exchange Fellowship y el Freedom Project de la John Templeton Foundation.

Analizando el artículo de Viktor Vanberg titulado “Globalización, democracia y la soberanía del ciudadano: ¿puede la competencia intergubernamental fortalecer la democracia?” donde analiza el impacto que la globalización, vista como un aumento de la competencia entre jurisdicciones, pueda tener como una forma de limitar al poder. Pero creo que el tema no debería plantearse como un fortalecimiento de la “democracia”, sino como un fortalecimiento de la libertad, o de la república, como democracia limitada. Así comienza:

“La expansión de los mercados conocida como globalización crea nuevas opciones nuevas avenidas para el comercio de bienes y servicios, como así también nuevas oportunidades para las inversiones de capital y la asignación de los recursos productivos que se pueden desplazar. Es una afirmación común, y no respondida, que la globalización y la competencia que de ella resulta entre las distintas jurisdicciones impone restricciones a las acciones libres de los gobiernos nacionales. La competencia es siempre un problema de accesibilidad a opciones alternativas, y, en la misma medida que la globalización de los mercados crea opciones adicionales para los ciudadanos y para aquellos a los que podemos llamar usuarios jurisdiccionales, la competencia entre jurisdicciones restringen el poder que los gobiernos pueden ejercer sobre ellos. Los gobiernos no pueden impunemente ignorar el mayor rango de opciones que ofrece la globalización a sus ciudadanos y usuarios jurisdiccionales.

El punto en discusión es cómo deben evaluarse estas restricciones del poder del gobierno. El argumento de que la competencia entre jurisdicciones puede servir los intereses comunes de los ciudadanos y que es, por lo tanto, una buena consecuencia, es defendido por autores como Geoffrey Brennan y James M. Buchanan (1988:212 sig.) que ven la vulnerabilidad a la búsqueda de privilegios y rentas cómo una debilidad fundamental en el proceso político de toma de decisiones. De acuerdo al punto de vista de estos pensadores la competencia entre gobiernos puede brindar un remedio potencial al limitar el entorno delos gobiernos a otorgar privilegios, y, por lo tanto, se reducen los incentivos para la búsqueda de renta. El contra argumento, de que la competencia entre jurisdicciones obstruye e inclusive puede impedir la realización de los intereses colectivos de los ciudadanos es defendido por autores como Fritz W. Scharpf (1998) o Hans-Werner Sinn (1994, 1996). Ellos enfatizan los efectos potenciales de incentivos negativos de la competencia entre jurisdicciones, y el peligro de que puede llevar a una “competencia ruinosa entre Estados” (Sinn, 1995:241), con consecuencias indeseables para todas las partes involucradas.

El punto de este artículo es sobre un argumento que se escucha frecuentemente dentro de este contexto, fundamentalmente que los desarrollos que se refieren a la globalización representan una amenaza para la democracia, y que existe un conflicto sistemático entre las fuerzas de la competencia del mercado entre jurisdicciones y los principios de la política democrática. Para examinar este argumento, primero es necesario aclarar que se entiende por principios de política democrática, y qué criterios de performance deberían, en consecuencia, usarse para acceder a una política democrática. Esta cuestión debe aclararse antes de que uno pueda proceder a una discusión con sentido acerca de cómo los efectos de la competencia entre jurisdicciones en política deben evaluarse en términos de los criterios que se postulan.”

Y así concluye:

“… la competencia entre jurisdicciones pueden realizar una contribución valiosa a la “mejora de la democracia” haciendo más difícil que los gobiernos implementen esquemas políticos que benefician a ciertos ciudadanos a costa de otros. En la medida que la movilidad de los propios ciudadanos y de los recursos trasladables favorezca a ciertos grupos privilegiados o a los que tienen las riendas del poder para tomar decisiones políticas, la competencia entre jurisdicciones le ofrece a los ciudadanos y a los usuarios de jurisdicciones una protección contra la explotación.

Con respecto a la capacidad de los gobiernos para actuar en defensa de los intereses comunes de los ciudadanos, la competencia entre jurisdicciones pueden ayudar, en su rol como proceso de descubrimiento, a los gobiernos y a los ciudadanos a resolver el difícil problema de determinar qué características y servicios de la jurisdicción puede ser más eficiente. En este sentido, la competencia entre jurisdicciones puede ayudar a mejorar la democracia. Por otro lado, mi discusión acerca del resentimiento contra la competencia entre jurisdicciones intentó demostrar que no existen indicios obvios de que esta competencia impida o limite a los gobiernos de implementar esquemas que realmente beneficien a todos los ciudadanos. Si, en este sentido, los efectos negativos de la competencia existen, uno debería primero analizar si tales efectos pueden atribuirse a la competencia misma, o, en cambio, son el resultado de las ineficiencias constitucionales a nivel nacional o internacional. Las deficiencias constitucionales a nivel nacional pueden surgir del fracaso en impedir problemas de free-riding debido a los incentivos que tienen los recursos trasladables para conseguir beneficios de los servicios de jurisdicción sin pagar por ellos. Los problemas de este tipo de free-riding deben distinguirse estrictamente del punto que está en el corazón de la competencia entre jurisdicciones, principalmente la posibilidad de salida, un punto que tiene que ver con la disposición de los recursos trasladables de pagar el precio solicitado por los servicios de la jurisdicción, o si prefieren renunciar a estos servicios a favor de opciones alternativas. Las deficiencias constitucionales a nivel internacional pueden deberse al fracaso de encuadrar a la competencia entre jurisdicciones dentro de reglas de juego apropiadas. Hasta que no se exploren las posibilidades de eliminar las deficiencias constitucionales en este nivel es inapropiado recomendar soluciones centralistas.”

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