La deuda pública en tiempos de cólera

Por Héctor Mario Rodriguez, Colaborador de Libertad y Progreso.

Existe cierta confusión respecto de la expectativa que tienen los acreedores financieros profesionales sobre el destino de sus capitales arriesgados en diferentes empresas, emprendimientos y deudores repartidos a lo ancho de la geografía mundial.

En momentos como los actuales, que ya duran un par de lustros y amenazan con prolongarse algunos años más, durante los cuales predomina la abundancia de liquidez y las tasas de interés se sitúan cercanas al cero por ciento anual en moneda dura, rendimientos positivos son buscados como agua en el desierto.  Según un reciente informe de Dealogic data citado por el Wall Street Journal, la emisión de deuda de empresas situadas en países Emergentes supera en 2019 los US$ 118 mil millones, récord absoluto producto de la búsqueda de rendimientos debido a las bajas tasas en instrumentos libres de riesgo como los bonos del Tesoro de EEUU y otros.

 Vale recalcar: se buscan rendimientos positivos, renta, dividendos, ganancias; pero no la devolución del capital prestado.  Recibir nuevamente los fondos oportunamente colocados en aquella inversión exigiría buscar un nuevo destino, que prometa rendimientos.

La confusión mencionada más arriba obedece a la falsa idea del acreedor como ente desalmado que quiere su riqueza de vuelta.  Un Shylock contemporáneo.  Pero los inversores institucionales y sus administradores buscan, como queda dicho, renta; más la garantía de que su capital esté a buen resguardo.

De ello deriva que los deudores deben honrar los servicios de su pasivo voluntariamente contraído y generar las condiciones para que el principal (el capital original recibido, neto de las amortizaciones que hubieran ido reduciéndolo) se perciba como libre de mayor riesgo que el inicialmente asumido.

No es lo mismo prestarle a alguien en Argentina que a otro deudor radicado en Suiza.  Inicialmente se lo juzgará como más riesgoso al primero que al segundo.  Pero ello puede cambiar con el devenir de los meses, aumentando o disminuyendo los riesgos de recupero del capital y el cumplimiento de los servicios.

Cuando el instrumento que representa ese compromiso financiero puede transferirse en mercados de capital, la variación de su precio de compra/venta reflejará las percepciones subjetivas del conjunto de agentes intervinientes en el mercado respecto de la evolución del citado riesgo.

Según el MONITOR SEMANAL de Quantum Finanzas fechado 20/12/19, 14 jurisdicciones provinciales argentinas (incluyendo la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) tienen 28 instrumentos cotizando en aquellos mercados.  El monto total del capital emitido es de US$ 13.687 millones y la vida promedio remanente supera los 4 años.  La tasa de interés contractual promedio de esos 28 bonos es 8,14% anual pero, al cotizar por debajo de sus valores de paridad, debido al aumento de riesgo de repago, los rendimientos implícitos de un inversor que hoy decidiera comprar deuda provincial argentina quintuplican ese rendimiento contractual.

Ahora bien, ese aparentemente inasible concepto de “riesgo de repago” tiene dos componentes esenciales:

  1. Voluntad de pagar
  2. Capacidad de pagar

La voluntad viene definida por algunas consideraciones jurídicas y consuetudinarias.  En especial, cómo se trata a los incumplidores en la legislación (margen de maniobra para el incumplimiento, sin someterse a costos que lo harán inconveniente) y cuál es la costumbre, el hábito respecto del cumplimiento, cuando las condiciones se ponen difíciles para redimir el compromiso escrito.

Por su parte, la capacidad tiene también sus particularidades.  En sentido estrictamente jurídico, la garantía o aval, permite “abrir el paraguas antes que llueva”: se ejecuta la garantía en caso de impago.  Aunque, desde el punto de vista económico financiero, es la generación de ingresos de caja netos suficientes para cumplir con los compromisos a lo largo del plazo del contrato, lo que permite “garantizar” su devolución.

Y llegamos al corazón de todo endeudamiento, desde el punto de vista de las partes comprometidas:

  • Se presta, esperando recibir parte del beneficio que el capital aportado genera en el deudor.
  • Se toma prestado, esperando aplicar los fondos a una actividad o proyecto, que rinda más que su costo financiero.

Por eso, no es económicamente malo endeudarse pagando intereses por ello; ni moralmente cuestionable dar prestado, cobrando intereses.  Es una particular forma de asociación, de intercambio, de comercio.

Todo hace prever que a partir de 2020 la Nación Argentina y algunos de los gobiernos provinciales deberán llevar adelante procesos de negociación con los acreedores originales o actuales de su deuda soberana o, en su caso, sub-soberana.

Tener presente los principios enunciados en estas líneas podrá colaborar con un entendimiento mutuamente beneficioso, a partir de circunstancias menos favorables que las que dieron origen a la relación financiera primitiva.

Muchas de las variables económicas que influirán en la capacidad futura de honrar el carácter de deudor soberano son no sólo impredecibles sino, en algunos casos, volátiles.  De allí que la propuesta unilateral deberá contener un alto grado de prudencia en las estimaciones, con el planteo de soluciones factibles para eventuales escenarios adversos, unido al presupuesto de utilización de las facilidades solicitadas para consolidar un programa macroeconómico coherente y sustentable.

Nuestra historia juega como antecedente negativo.  Pero no tiene por qué ser un sendero del que dependamos hacia el futuro.  Más bien, aprendamos de los innumerables errores cometidos.

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