El home office en el marco de la nueva ley que lo regula

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

LA NACIÓN – El home office invadió nuestra casa, alteró la vida familiar y la convivencia, generó nuevos espacios, nuevos tiempos, nuevos hábitos, y nos impuso conocimientos sobre aplicaciones, videoconferencias, iluminación, sonido y presentaciones, que sustituyeron el trabajo que antes realizábamos en el establecimiento de la empresa.

El Covid-19 aceleró el proceso por el aislamiento obligatorio, y es difícil volver atrás. Más de dos tercios de las empresas aseguran que continuarán con el teletrabajo compartido con el trabajo presencial, como de hecho ocurre en los países centrales de Europa y en los Estados Unidos.

La nueva Ley 27.555 (B.O. 14/8/2020) de trabajo a distancia no aporta demasiado en el sentido expuesto, porque fue diseñada por el ala política de la Cámara de Diputados, con importante desconocimiento del derecho laboral, sin haber utilizado una técnica legislativa unívoca, y con contradicciones verdaderamente inexplicables. En el senado, donde se tuvo la oportunidad de hacer enmiendas, se dispuso finalmente, aprobar la norma tal y como llegó de la cámara baja.

En un contexto confuso, concede el derecho al trabajador de la desconexión digital fuera de su horario y en los descansos y parece desconocer el régimen de horas extra. Otro tanto ocurre con el derecho a la reversibilidad sin causa y sin límite de tiempo, por medio de la cual, el trabajador con una simple notificación puede exigir al empleador el regreso al trabajo dentro del establecimiento, salvo que por motivos fundados resulte imposible cumplir con este deber jurídico.

Pero lo cuestionable y criticable de la Ley 27.555 es, en rigor, lo que podemos ponderar de ella. En efecto, es la primera ley laboral en veinte años que fija reglas sobre las tecnologías de la información y el conocimiento, -TICs- en paralelo con el reconocimiento la vigencia de la legislación laboral preexistente.

Es un primer paso loable, al que le seguirán seguramente otras normas, y los convenios colectivos fijando reglas específicas para cada empresa, conjunto de empresas o actividad.

Los que reaccionaron rápido ganaron la primacía. Son las empresas de servicios o sus áreas específicas y las tecnológicas, que se adaptaron más rápido. Tenían prácticas preexistentes, y casi no sintieron el peso de la pandemia. Algunas, mejoraron los servicios y la productividad, y aplicaron las técnicas de la mejora continua, y diseñaron el camino a la nueva normalidad.Utilizando el home office la empresa reduce su costo total entre un 25 y un 40% computando directos e indirectos

Estos son los que ya están creando un nuevo modelo de trabajo combinando la modalidad presencial con el teletrabajo, desalquilando inmuebles, disminuyendo gastos fijos, con reducción de costos e importantes ventajas competitivas.

Otros maduraron con cierto letargo, pero al fin, todos sabemos que el teletrabajo llegó para quedarse, se instaló para no abandonarnos, y se adueñó de tiempos y espacios que antes pensábamos que eran inimaginables.

Utilizando el home office la empresa reduce su costo total entre un 25 y un 40% computando directos e indirectos. Se reformulan los espacios y crea un nuevo layout de las oficinas, se reducen espacios y gastos operativos, instalaciones y equipamiento, y se mejora la productividad. En lugar de escritorios personalizados, se crean espacios de uso común.

El trabajador obtiene ventajas equivalentes y tangibles, en efecto, no pierde el tiempo de viaje ni incurre en sus gastos, corre menores riesgos, mejora y optimiza el tiempo libre, igual que las relaciones familiares, se autosupervisa, se autocontrola, y se autodirige, y opera desde distintos lugares físicos según razones de conveniencia y oportunidad. Crecen la autoestima, la autodeterminación y su responsabilidad.

El teletrabajador puede operar en su casa (home office), puede estar operando en la vía pública, como operador nómada, puede alternar horas en el establecimiento del empleador, y horas fuera de él, puede operar desde un edificio de coworking, desde un cibercafé, desde una plaza pública, moviéndose en un auto, o desde un club, o desde un centro recreativo o comercial.

El teletrabajo está catalogado como silver collar y como green collar, por su relación con la informática y por ser 100 ecológico, y tiende además a democratizar los vínculos entre los equipos la supervisión y la dirección de la empresa.

La telemática también ha llegado para quedarse en los organismos públicos de contralor como del fisco como la Aduana, la AFIP y el ANSeS, con los cuales se opera casi en su totalidad por medios informáticos. La optimización de estos dispositivos requiere de un proceso de maduración, y de mejora continua, pero también está aportando en los procesos a la desburocratización, a que existan trámites con concurrencia personal, y a la despapelización de todos los trámites, (“paperless”). La etapa de transición entre el aislamiento obligatorio y la vuelta a la nueva normalidad debería contar con normas que promuevan la creación de empleo genuino y de calidad y no lo obstaculice.

La legislación debería ser amplia, generosa, y ponderar los beneficios del teletrabajo para el trabajador, para el empleador, para los sindicatos, para la sociedad y para el Estado. En cualquier caso, a la vieja legislación tradicional que a menudo es anacrónica comienza a yuxtaponerse la legislación de las nuevas tecnologías, de la robótica, la nanobótica, y la inteligencia artificial, como hechos consumados globales. Es nuestra elección la de estar conectados con el futuro o aislarnos aferrados al pasado.

Lo que los legisladores no entendieron, es que proteger es sinónimo del pleno ejercicio de la libertad de contratación y de comercio, del ejercicio de toda industria lícita que aporta valor y fuentes de trabajo, y que el trabajo en todas sus formas merece e impone la protección de las leyes. Así lo establece nuestra Constitución Nacional. La consigna del futuro es y será en todos los planos resaltar el valor intrínseco de todo lo que genere diversidad y multiplicidad de oportunidades de trabajo.

* El autor es abogado laboralista y Doctor en Ciencias JurídicasPor: Julian de Diego

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