¿Frente a cada necesidad nace un derecho?

Presidente del Consejo Académico en 

Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.

 

INFOBAE Una de las mayores incomprensiones respecto a la sociedad libre radica en la noción misma del derecho, que significa la facultad de usar y disponer de lo propio. A todo derecho corresponde una obligación. Si una persona gana diez en el mercado laboral hay la obligación universal de respetarle ese ingreso, pero si ganando lo dicho la persona pretende que el gobierno le asegure veinte y el aparato estatal procede en consecuencia, esto se traduce en que otros deben hacerse cargo por la fuerza de la diferencia lo cual implica una lesión al derecho de esos otros por lo que estamos frente a un pseudoderecho.

Vivimos la era de los pseudoderechos: “derecho a una vivienda digna”, “derecho a vitaminas e hidratos de carbono”, “derecho a un salario adecuado”, “derecho a la recreación” y similares. Son todos pseudoderechos, como queda dicho, no pueden otorgarse sin lesionar derechos de terceros.

En este ámbito se hace necesario insistir en la importancia crucial del derecho de propiedad. Esta institución se torna indispensable al efecto de darle el mejor uso a los siempre escasos recursos disponibles. En las transacciones cotidianas el comerciante que acierta en las preferencias de su prójimo obtiene ganancias y el que yerra incurre en quebrantos. El cuadro de ganancias y pérdidas no es una situación irrevocable, se modifica según se modifique le eficiencia del empresario para atender los deseos de sus congéneres. Desde luego que no nos referimos a los que la juegan de empresarios pero están vinculados al poder de turno para obtener privilegios de diversa naturaleza puesto que explotan a sus semejantes con precios mayores, calidades inferiores o las dos cosas al mismo tiempo.

Como se ha puesto de relieve la intervención en los precios afecta el derecho de propiedad y en el extremo la abolición de la propiedad elimina precios y por ende no hay posibilidad alguna de evaluar proyectos, de llevar registros contables y en general de todo cálculo económico. Como hemos ejemplificado antes, en este contexto no se sabe si conviene construir carreteras con pavimento o con oro puesto que se ha barrido con los únicos indicadores que tiene el mercado para operar y es imposible conocer la mejor variante técnica puesto que es inseparable de su costo lo cual, como decimos, no se conoce si no hay precios de mercado. Sin llegar a este extremo, en la medida en que los aparatos estatales si inmiscuyen con los precios se desdibujan las antedichas señales y por ende se consume capital que es el único factor que permite el incremento de salarios e ingresos en términos reales. En otros términos, afectar el derecho de propiedad empobrece a todos pero muy especialmente a los más necesitados puesto que son los más afectados por el derroche.

Entonces decir que “frente a toda necesidad nace un derecho” no solo es una sandez mayúscula sino que constituye un imposible puesto que las necesidades son ilimitadas y los recursos escasos por lo que no hay de todo para todos todo el tiempo lo cual sería Jauja, situación en la cual no habría precios ya que todo sería gratuito pero no se necesita ser un economista para saber que en la vida nada es gratis, todo tiene un costo.

Para ilustrar la relevancia del derecho de propiedad, hemos puesto antes el ejemplo de lo que ocurría con el ganado vacuno en nuestro continente: quien se topaba con un animal lo achuraba para engullirlo o lo cuereaba y dejaba el resto a las aves de rapiña con lo que se corría el riesgo de la extinción de estos animales hasta que apareció la tecnología más avanzada de la época que consistió primero en la marca y luego el alambrado con lo que los propietarios podían reproducir y defenderse de la extinción. Esto mismo ocurrió con las manadas de elefantes en África: al asignar derechos de propiedad los titulares estaban incentivados a mantener y reproducir y no dejar a la suerte que se ametrallaran en busca de marfil.

La misma Justicia es inseparable del derecho de propiedad puesto que la definición clásica es “dar a cada uno lo suyo” y lo suyo remite a la propiedad y ésta es inseparable del proceso de mercado, es decir, del respeto irrestricto a las transacciones entre propietarios de dinero, bienes y servicios.

Benjamin Constant diferenciaba “la libertad de los modernos” de “la libertad de los antiguos”. En el primer caso la libertad era entendida como una defensa frente al poder y como resguardo de las autonomías individuales, mientras que en el segundo, era más bien la facultad de participar en procesos políticos. En todo caso la clasificación resulta analíticamente de utilidad. La llamada “libertad de los antiguos” puede también concebirse como una gracia concedida por el gobernante a los gobernados y no el reconocimiento de derechos anteriores a la misma existencia del gobierno. La Carta Magna de 1215 se considera como el punto de partida de la teoría constitucional propiamente dicha. Sin embargo es poco conocido que hay antecedentes anteriores, en España. Juan Beneyto reúne documentación y demuestra: “La formulación más antigua de los derechos de libertad tuvo lugar en territorio español. Las leyes leonesas de 1188, que bien pueden llamarse Carta Magna, fijan normas de carácter constitucional un cuarto de siglo antes que en la arrancada a Juan sin Tierra por los ingleses”.

En realidad antes que eso ya existieron los Fueros de León en 1020, de Nágera en 1076, de Toledo en 1085, de Burgos en 1073, de Calatayud en 1120, Zaragoza en 1115 y de Puebla de 1191. Posteriormente al antes mencionado Fuero de León deben destacarse muy especialmente los Fueros de Aragón de 1283. Norberto Gorostiaga explica: “El respeto del Fuero era, por así decirlo, la razón de ser del fuero mismo. El rey le debía obediencia en los mismos términos que sus súbditos. El Fuero tenía el valor de ley suprema y estaba por encima de la voluntad real. Todo lo que el rey hiciera en contra de él carecía de valor y no podía aplicarse”. Carlos López de Haro señala que la función de los fueros fue “impedir que los reyes impusieran su ley”. Segundo V. Linares Quintana citando a Rafael Bielsa señala: “Debe agregarse, finalmente, que el mismo recurso de habeas corpus, cuya ascendencia sajona es considerada casi como un axioma de ciencia constitucional, aparece configurado en el juicio de manifestación, en defensa de la persona oprimida por cualquier autoridad, incluso el juez, que instituía el Fuero de Aragón”. En la misma obra Linares Quintana lo cita a Macaulay quien afirma: “El gobierno de Castilla era en el siglo XV tan libre como en Inglaterra e indudablemente más lo era el de Aragón”.

También es de gran interés destacar el derecho de resistencia o de contragolpe cuando se repiten insoportables golpes a las instituciones republicanas que se encontraba presente en los aludidos fueros antes que lo desarrollara John Locke y toda la tradición de la sociedad libre inserta primero en la Declaración de la Independencia estadounidense y luego replicadas en documentos fundacionales de muy diversos países. En la misma obra, Beneyto subraya que “el régimen de las libertades del súbdito español se encontraban a la cabeza de cualquiera otras análogas tendencias extranjeras”. Afirma Linares Quintana que en las Cortes de León se consagran libertades “que pueden considerarse modelos de principios reconocidos en las constituciones modernas”.

Por su parte, Bruno Leoni destaca la importancia del common law inglés y de procedimientos equivalentes en la República romana antes del Imperio en cuanto a la tendencia de jueces en competencia que con sus fallos reconocían al derecho como un proceso de descubrimiento y no de diseño o ingeniería social.

Hoy día salvo honrosas excepciones en gran medida no egresan de las facultades de derecho abogados (es decir defensores del derecho) sino más bien estudiantes de leyes que pueden recitar el número de la legislación, el año de promulgación, el inciso y el párrafo pero no tienen idea de los mojones o puntos de referencia extramuros de la norma positiva. En este sentido el positivismo legal ha hecho estragos en los sistemas jurídicos.

Por todo esto es que resulta vital prestarle atención primordial a la educación como un proceso abierto y competitivo en el que las instituciones privadas (y no meramente privadas de toda independencia por los así denominados “ministerios de cultura y educación” que mandan sobre estructuras curriculares) hacen de auditorías cruzadas para el logro de la excelencia. Lo contrario, es decir, la politización de las faenas educativas es lo que aconseja el marxista Antonio Gramsci a través de su conocida conclusión: “Tomen la educación y la cultura, el resto se da por añadidura”. Esto ha sido refinado y reforzado por la denominada deconstrucción de autores como Michel Foucault y Jacques Derrida que insisten en transformaciones en el lenguaje para aquellos propósitos. Esta tarea marxista y neomarxista (recordemos que el nombre original de la Escuela de Frankfurt era Instituto Neomarxista) es al efecto de lograr la llamada Revolución Molecular en la que como miles de moléculas dispersas ya no se precisa un líder para coordinar la subversión sino que cada cual dotado de fuertes pertrechos intelectuales marxistas hace su faena disruptiva y luego se disipa. Esa es la explicación de lo que viene ocurriendo en diversos países en distintos grados con distintos logros en la destrucción de lo existente y que tanto sorprende a los incautos.

Por su parte, el derecho es un concepto correlativo a la libertad como ausencia de coacción de otros hombres lo cual se ubica en el contexto de las relaciones sociales y, por tanto, no es pertinente confundirla con otros planos como el biológico y el físico. Esto último es del caso subrayarlo pues en este ámbito, por ejemplo, carece de sentido sostener que “no se es libre de ingerir arsénico sin sufrir las consecuencias” o que “no se es libre de bajarse de un avión en pleno vuelo” y así sucesivamente. Tampoco debe confundirse la libertad con la oportunidad y concluir que “el pobre no es libre pues tiene restringidas sus elecciones”, la miseria es un problema pero no tiene que ver con la libertad del mismo modo que el dolor de espalda puede resultar insoportable pero se encuentra fuera de la órbita de la libertad. Nuestros ancestros que venían de las cuevas o nosotros respecto de eventuales situaciones futuras de descendientes más holgados económicamente no representan menos libertad. Todos tenemos diferentes oportunidades intelectuales, físicas y económicas de lo cual no se desprende que no seamos libres si se respeta nuestras decisiones que no lesionen derechos de otros. Si alguien se está ahogando en el mar, está perdido en el bosque, es derrotado un partido de tenis, es reprobado en un examen o extravía su billetera no tiene por ello restringida su libertad que, como queda dicho, es siempre en el contexto de las relaciones interindividuales, en aquellos casos el sujeto en cuestión estará frente a un problema que puede ser más o menos grave pero si no han sido lesionados sus derechos es una persona libre.

Desafortunadamente viene arrastrándose una corriente por la que gobernantes han convencido a grandes audiencias que es conveniente que unos vivan a costa del fruto del trabajo de otros y así convertir a la sociedad en un círculo nefasto donde muchos tienen metidas las manos en los bolsillos del vecino lo cual -como hemos consignado- se traduce en empobrecimiento generalizado y conflictos permanentes.

En resumen, tomar livianamente el significado del derecho resulta devastador. Actualmente el tronco principal de la tradición recientemente incorporada al mundo latino -aunque de larga data en el mundo anglosajón- ha contribuido grandemente a fortalecer el vínculo entre el derecho y la economía (Law and Economics) y así sacar partida de la rica experiencia interdisciplinaria para la mejor comprensión de los lazos indivisibles entre los marcos institucionales y los procesos de mercado.

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