Juan Vicente Sola Consejero Académico de LyP – CLARÍN – Como en una mala serie policial que reitera circularmente sus argumentos sobrellevamos todos nueva etapa del cíclico debate sobre la Justicia, aparecen políticos denunciado a jueces y embistiendo contra la Corte Suprema.
El ataque a la independencia judicial encubre la sombra de la suma del poder público asumido en una persona o personas, execrada en la Constitución. Porque la división de poderes asegura eliminar el carácter demoníaco del poder, es la única manera donde el monopolio de la fuerza del gobierno se hace vivible para los habitantes.
O dicho brutalmente es preferible estar gobernado por tres locos y no por un loco. Esta distinción es antigua ya en la República romana el ejecutivo estaba dividido en dos cónsules, donde la grandeza fue republicana y la decadencia imperial, y Polibio describió la primera división de poderes en el 140 (a de J.C). Finalmente por la Constitución de Filadelfia y El Federalista llegarían los tres poderes a nuestra Constitución.
Pero la pendiente al autoritarismo es recurrente y hoy debatimos nuevamente la importancia de la Corte Suprema frente a un poder ejecutivo legislador a través de decretos llamados urgentes y necesarios, y un Congreso sin actividad legislativa trascendente. Los jueces y la Corte Suprema resultan el árbitro imprescindible en la Constitución como contrato social.
Una de las características generalmente olvidadas del control de constitucionalidad es que ninguna norma está firme hasta que exista una sentencia judicial que le interprete, la confirme y determine su contenido.
Toda norma e inclusive toda ley nacional y mucho más los decretos y otros actos administrativos solo adquieren un contenido preciso y son efectivamente normas aplicables cuando aparece un fallo judicial interpretativo y asegura su contenido.
Este procedimiento es profundamente democrático, porque permite a cualquier habitante debatir y cuestionar la norma que quieran imponerle, inclusive traer al debate la Constitución, generalmente muy lejana para algunos funcionarios. También hacerlo a un muy bajo costo, el amparo es sencillo, rápido y al alcance de todos los litigantes.
También el control judicial permite determinar cual es la ley aplicable frente a la maraña legislativa y reglamentaria, y lo hace a través de un debate abierto notoriamente diferente de la redacción de reglamentos en oficinas administrativas solo accesibles a los bien conectados.
Sin duda esto llamará a sorpresa a políticos y legisladores generalmente considerados a sí mismos omnipotentes. Un grupo de jueces particularmente la Corte suprema son quienes determinan el contenido efectivo de las normas por ellos sancionadas.
El contenido y eficacia de las normas se concretan en decisiones judiciales y los grandes cambios legislativos se producen por decisiones y precedentes de la Corte Suprema. Aún en temas sensibles.
Los gobernantes miran con recelo este control y buscan la manera de asegurar su lealtad política, con la amenaza de remoción o de sanciones a quienes no aceptan esta tutela. Los antecedentes son locuaces por sí mismos, remoción en 1947 y ampliación impuesta en 1989. En todos los casos con resultados tóxicos.
Esta amenaza impone una carga muy pesada sobre los jueces a la que algunos no están dispuestos a asumir plenamente. Sin duda integrar un tribunal supone una dosis de coraje civil menos visible pero tan importante como el requerido en una batalla.
Este poder requiere de independencia en la decisión y la integridad personal para evitar la arrogancia y la intriga. Al mismo tema el compromiso de la rapidez en la decisión, el retraso nos priva de ejercer plenamente los derechos, pero también nos impide saber cual es el derecho aplicable, aun para quienes no han litigado, pero esperan conocer el resultado.
Difícil tarea la de ser juez y la de designar jueces. Por ese motivo el senador Paul Simon luego de muchos años de experiencia en los Estados Unidos señaló, la decisión más importante del Senado luego de una declaración de guerra es el acuerdo para la designación de un ministro de la Corte Suprema.
Juan Vicente Sola es Profesor Titular de Derecho Constitucional UBA, Académico de Número, en Ciencias Morales y Políticas.