La prolongación de las restricciones sanitarias crea un nuevo marco laboral de prevención de la salud

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – El escenario nos demuestra que conviviremos con la pandemia por varios años, que la vacunación es un recurso que no obsta la prevención, que no contamos aún con medicina curativa, y con ello se transforma el rol del teletrabajador y del trabajador presencial, mucho más allá de los cambios ya operados en la relación laboral.

Por lo pronto, en el trabajo a distancia las medidas preventivas de protección de la salud son todas responsabilidad del teletrabajador. En efecto, cuando se realiza la actividad dentro del establecimiento del empleador (unidad técnica de producción o de servicios) el cuidado de la salud es un deber común, con especial énfasis en los deberes del empleador.

En el contexto de la pandemia, el trabajador debe cumplir con las medidas de seguridad frente al Covid 19 como son la higiene personal, el uso de barbijo, el lavado de manos, el uso de productos sanitizantes (alcohol en gel, alcohol en spray y otros desinfectantes) y en especial la observancia del distanciamiento.

Estas medidas son inclusive con prescindencia del hecho de que el trabajador se encuentre vacunado o no.

A su vez el empleador debe proveer todos los elementos precitados, debe capacitar al trabajador in situ, con cursos, demostraciones y prácticas sobre las medidas que deben adoptarse en la salud y en la presencia de síntomas.

Se deberá resguardar la atención del trabajador enfermo como el aislamiento de los que tuvieron contacto cercano. Los responsables de medicina, higiene y seguridad deberán controlar, educar, capacitar, entrenar y vigilar que todas las reglas se cumplan, por lo menos desde el momento que se ingresa al edificio de la empresa. Es muy difícil hacer lo propio fuera del edificio, no solo en el trayecto, sino inclusive, en la vida familiar y privada del trabajador, en donde se producen la mayoría de los contagios.

El poder de dirección, de organización y de control de la empresa sufren una importante metamorfosis cuando los mismos hay que aplicarlos dentro del domicilio del trabajador en el home office. También cambian con el teletrabajador deambulatorio, o con el teletrabajo mixto (en parte presencial y en parte a distancia), frente a la imposibilidad de que el empleador esté presente a través de distintos recursos donde la persona realiza efectivamente su tarea.

El empleador pierde la inmediatez con el dependiente, y por lo tanto, quedan fuera del alcance el chequeo de todo el comportamiento del trabajador, que opera desde su casa, o desde un lugar cercano, con la sola condición de contar con la conexión digital y las vías de comunicación regulares (teléfono celular, Internet, redes sociales, mensajes de texto, mensajes de voz, y otras). Quién asume todas estas obligaciones, ni más ni menos que el teletrabajador.

En algunas empresas se han ideado algoritmos que chequean permanentemente los movimientos del trabajador (conexión, movilidad del mouse, introducción de textos, interacción en redes sociales, e Emails y mensajes de texto), y hasta se han instalado GPS portátiles en el celular Smart o en la notebook para localizar los equipos (no a la persona), y en vehículos y patrullas policiales o en vehículos de transporte de personas (ambulancias) o en transporte de bienes o cosas (caudales, cargas peligrosas, o control de seguros o de seguridad).

En forma experimental se ha llegado a implantar GPS en forma subcutánea o inclusive, en forma intramuscular (micro cirugía), en fuerzas de seguridad, o como recurso antisecuestro en zonas geográficas de riesgo, abriendo el debate de los derechos de la persona humana frente a las tecnologías invasivas, no solo por su legitimidad, sino fundamentalmente por la invasión de la intimidad y de la privacidad.

En algunos casos, al equipo telemático se le adicionó una cámara de uso permanente que se acciona cuando el teletrabajador opera, y le brinda una sensación similar al del trabajo en equipo y bajo supervisión de la actividad presencial.

En rigor hoy no existe nada que no pueda ser cubierto por la tecnología, y de hecho, entre el control de cámaras de seguridad y el monitoreo satelital, las ciudades más importantes del planeta están bajo el control permanente de videos que se gravan y se conservan para su posterior reproducción, de modo de poder seguir vehículos, detectar delitos, establecer la responsabilidad de los accidentes de tránsito, y perseguir presuntos infractores o delincuentes.

Si todo este escenario lo trasladamos al mundo del trabajo, distintos observadores sostienen que el trabajo puede ser teledirigido, pero el trabajador debe responder por medio de los resultados, en donde la confianza juega un papel fundamental.

Es notorio el conflicto que exhiben en el debate quienes tienen la responsabilidad de los recursos humanos basado en el comportamiento esperable del nuevo tecno trabajador, frente al derecho del trabajo que trata de ordenar la conducta de las personas bajo ciertas reglas que admitan el principio básico de alteridad y las exigencias de la convivencia armónica y en paz que requiere la sociedad en general y el mundo laboral autónomo o dependiente por el otro.

El desafío que ya estamos enfrentando y que deberemos asumir con responsabilidad, es que el deber de seguridad, la prevención, y todos los actos que ello implican, llevan al trabajador a integrar las medidas junto a su familia, ámbito que es ajeno a la órbita y competencia de la empresa empleadora.

El apoyo informático, el asesoramiento a través de podcast o mensajes sistemáticos informativos y con recomendaciones, los cursos interactivos on line, las reuniones virtuales con especialistas, el diálogo de equipo respecto la implementación de las medidas preventivas, y otros recursos se están replicando con éxito relativo, en un nuevo escenario donde la responsabilidad y la confianza ocupan un lugar clave en el contexto de lo es la Nueva Realidad.

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