Limitan la libre elección de las obras sociales en perjuicio de los trabajadores dependientes

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – El decreto 438/2021rompió el derecho a elegir la obra social según su conveniencia, y estableció un régimen que favorece a los sindicatos de actividad más ineficientes, que consiste en que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de actividad antes de ejercer el derecho a la opción de cambio. A su vez la opción de cambio una vez al año durante todo el calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.

Frente a los obstáculos que tienen los beneficiarios para cambiar de obra social o de acceder a las prestaciones, se adicionaron normas que enfatizan las obligaciones a cargo de las entidades, que según es de público conocimiento, salo las cumplen una pocas obras sociales emblemáticas.

Ésta y otras disposiciones -con espíritu análogo- propician la automaticidad del cambio, y la ejecución sin dilaciones de la transferencia de una entidad a otra. A su vez se asegura que las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada completa y adecuada a los beneficiarios con respecto a la cobertura prestacional prestada a fin de garantizar como mínimo que cada uno de ellos pueda acceder a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura a través del sitio web de cada entidad. También aquí encontraremos numerosas contradicciones entre las obligaciones asumidas y el cumplimiento de las mismas.

Nada se dice del trabajador que pierde su empleo con tratamientos o servicios especiales de su obra social y al cambiar de empleo no podría requerir la misma entidad que lo venía asistiendo tanto al beneficiario como a su grupo familiar primario. En especial, no se contempla la posibilidad de que la nueva obra social no se encuentre en condiciones de continuar con la prestación.

Con ello, el trabajador está cautivo de la obra social de la actividad aún cuando la misma no le brinde ningún servicio, como ocurre frecuentemente fuera de los centros urbanos más importantes, o lejos de donde la obra social concentra los servicios en relación con la radicación de las empresas del sector.  

La libre elección de la obra social desde el comienzo de la relación laboral implicaba para el trabajador dependiente una serie de beneficios directos e indirectos que ahora los pierde.

Entre ellos tenemos como los más destacados:

1. Les permitía eludir las obra sociales que no brindaban ningún servicio y todavía siguen operando;

2. La libre elección había ampliado la competencia entre las entidades mejor equipadas y de mejores servicios, sobre todo en la calidad y la eficiencia de las prestaciones;

3. Le permitía al trabajador que se encontraba lejos de los núcleos urbanos más importantes elegir una obra social que en un pueblo o en una comunidad reducida contaba con servicios adecuados;

4. Operaba en contra de las obras sociales que seguían recaudando tercerizando todos los servicios en empresas prepagas o en otras entidades, recibiendo dinero que luego no se aplicaba a la atención de la salud;

5. Permitía al trabajador elegir no solo la obra social sino el servicio que una obra social tenía como destacado, como por ejemplo, el servicio de maternidad, conforme a la etapa de la vida personal, a las patologías que debía afrontar, o a las necesidades de servicios especiales podía requerir;

6. Eliminaba todos los abusos de autoridad y a las acciones extorsivas ejercidos por los sindicatos que exigían la afiliación obligatoria del trabajador (que es obviamente voluntaria) como condición para brindarle el servicio de obra social;

7. Generaba opciones de acuerdo a donde se encontraban los mejores servicios de cada obra social, y no conforme a la actividad en la que se encontraba el trabajador;

8. Podía elegir obras sociales que contaban con acuerdos con sanatorios, prepagas o centros de salud privados, que con el pago de un suplemento cubrían más y mejores servicios.  

Otra crítica del sistema se originó en el control de algunas obras sociales por parte de empresas de salud, ya sea para ingresar el sistema o para triangular los servicios desde la obra social. Lo que para algunos era una fórmula para complementar y optimizar el sistema para otros fueron actos de fraude a través de caminos tortuosos dentro de los subsistemas.

En el marco de objetivos fundamentales como son la búsqueda de la estabilidad económica, el crecimiento de la economía, y el fomento del empleo, el sector empresario sufrió incrementos impositivos, prohibiciones como la de los frigoríficos, y la prohibición de despedir o de suspender, más la duplicación de las indemnizaciones por despido, todas prorrogadas hasta fin de año. Ahora lo castigan nuevamente con el mayor costo que se generará por las obras sociales sindicales que no brindan ningún servicio.

Los subsidios al salario y a las suspensiones del art. 223 bis (LCT) fueron un paliativo insuficiente frente a la imposibilidad de operar en forma controlada los procesos productivos como lo tuvieron por lo menos las empresas de servicios  llamados esenciales.

Esta reforma no tiene escusas, ya que se adopta con total conciencia de que se reactiva un privilegio en favor algunos sindicatos, y en desmedro del derecho constitucional al acceso a la salud contributiva.

A su vez, las nuevas restricciones a la movilidad de las obras sociales se suman a una serie de medidas que se adoptaron durante la pandemia, plagadas de contradicciones, en especial desde el 20 de marzo de 2020, que generaron una batería de límites  y de perjuicios a los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes, en un contexto, donde se deberían haber evitado la paralización de la economía dispuesta por el ASPO, la continuidad de medidas análogas durante el ASPO, la pérdida sistemática de los empleos sobre todo en las pymes, y el impacto negativo que todos han sufrido en sus ingresos.

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