La vacunación como una obligación laboral del trabajador y las sanciones por incumplimiento

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

CRONISTA – Quien no trabaja no cobra es un principio elemental del derecho laboral, según el cual el trabajador devenga la remuneración cuando pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo. Este principio general tiene excepciones en circunstancias especiales.

El trabajador está obligado a vacunarse salvo también alguna excepción extraordinaria. El hecho de que la vacunación no sea obligatoria para los ciudadanos en general, lo que es en sí mismo un acontecimiento insólito, no es así en el contexto del trabajo en relación de dependencia.

En efecto, el principio de buena fe, el de colaboración y el deber de seguridad preventivos imponen al trabajador el deber de vacunarse siguiendo el texto vigente de la Ley de Contrato de Trabajo.

El deber de buena fe, enunciado en el artículo 63 (LCT) impone a ambas partes la obligación de actuar como lo haría un buen trabajador y un buen empleador. En rigor, este principio se cumple con la conducta que debería esperarse de quienes están bajo la amenaza de la pandemia del Covid 19 que específicamente impone la vacunación masiva.

El principio de colaboración recíproca aporta otro tanto (art. 61m LCT), en el sentido de que ambas partes, tanto el trabajador como el empleador, están obligados a contribuir a los fines de la empresa tanto en forma activa como pasivamente no solo en los términos del contrato sino en lo que hace a todos los comportamientos que sean consecuencia del mismo, y que surjan del plexo normativo, todo ello apreciado con criterio de colaboración y solidaridad.

A su vez, el deber de prevención el trabajador está obligado como el empleador a tomar todas las medidas de higiene, medicina y seguridad preventivos a fin de evitar enfermedades y accidentes, dentro de la cual se encuentra sin duda el Covid 19 y sus variaciones, (art. 75 y cc. LCT).

En cuanto a la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Ley 19.587)  en su  Art. 10le impone al trabajador el deber de  cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; deberá también someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen; deberá observar todas las prescripciones en materia de prevención, y deberá colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor. Es esperable de un buen trabajador, que por razones de salud y prevención de la salud personal y la de los restantes trabajadores, tanto de la superioridad como de su mismo nivel como de los subordinados, se vacune con las dos dosis, ya que la misma están ya disponibles a nivel nacional. Evitar contagios propios y de terceros es entonces una obligación legal que tiene como propósito custodiar un bien jurídicamente tutelado por todo el sistema como es la salud psicofísica y la vida misma.

Como resulta del régimen legal vigente, no hay espacio para que el trabajador se niegue a vacunarse, y por ende, que se niegue a regresar al empleo presencial.

En caso de incumplimiento de este deber, y previa intimación a que el trabajador de cumplimiento al deber de vacunarse, se podrá aplicar el régimen disciplinario, y en el caso de contumacia exista una negativa injustificada o aún vacunado se niegue a cumplir con su tarea, podrá dejar de devengarse la remuneración y en su caso, se podrá proceder al despido con justa causa o al abandono renuncia del trabajo. En cualquier caso, el trabajador siempre debe someterse al control médico del empleador, y todo acto de evasión o de simulación está castigado por la legislación en forma expresa con la pérdida del salario, (art. 209 y 210, LCT).

En enero de 2021, Su Santidad el Papa Francisco se vacunó como ejemplo, en su tradicional discurso del Ángelus destacó que vacunarse  es un deber ínsito en la conciencia humana que se constituye en un “acto de amor hacia sí mismo y hacia el prójimo”. Luego reiteró también que es un deber solidario para luchar efectivamente contra la pandemia.

Solo excepcionales eventos como la “objeción de conciencia” de algunas congregaciones religiosas que no permiten acciones invasivas como la de una vacuna podrían estar exceptuadas, lo que no obsta a que durante su ausencia no perciba su remuneración por no haber de su parte contraprestación alguna.

En definitiva, los ciudadanos en general no tienen el deber legal de vacunarse, pero el escenario cambia radicalmente con aquellos que son trabajadores en relación de dependencia, ya que la legislación específica genera obligaciones generales que la convierten en exigible.

Por lo tanto no solo existe un deber moral, sino también una obligación basada en la legislación laboral por ser un vínculo contractual bilateral (“sinalagmático”) se rige por el principio “exceptio non adimpleti contractus” en donde a la prestación de una de las partes, la dación de trabajo por parte del dependiente, le corresponde la contraprestación a cargo del empleador dentro del contexto de los principios generales- Por lo tanto, si el trabajador incumple con su obligación de poner a disposición del empleador su fuerza de trabajo de modo injustificado, no solo no se devenga el salario, sino que inclusive, aplicando el régimen disciplinario o el “abandono renuncia” del contrato de trabajo, se podría extinguir el vínculo sin responsabilidad indemnizatoria alguna.     

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