Otra vez un impuesto sobre la capacidad ociosa

Presidente del Consejo Académico en 

Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.

 

EL ECONOMISTA – Es inaudita la manía por lo monótono que existe en nuestro país. Ahora resulta que en lugar de alivianar la pesada carga tributaria se propone el establecimiento de un nuevo gravamen sobre inmuebles considerados ociosos. En realidad está mal analizada la denominada ociosidad de activos que pertenecen a alguien puesto que dadas las circunstancias el titular le está dando el destino que estima más provechoso, lo mismo que cuando no usamos simultáneamente toda nuestra ropa o todos los metros cuadrados de nuestra vivienda y así sucesivamente.

Por otra parte, si nos tomamos en trabajo de prestar algo de atención al planeta Tierra observaremos que hay enormes extensiones de recursos marítimos, forestales y mineros que no se explotan. Esto es así porque los recursos son limitados y solo hay dos formas de decidir su destino: coactivamente a través de los aparatos estatales o libremente en el contexto del proceso de mercado. Lo primero inexorablemente va a contramano de lo que prefiere la gente y, por ende, hay derroche de capital que a su turno remite a menores salarios e ingresos en términos reales. El segundo procedimiento aprovecha los factores de producción en concordancia con los precios lo que a su vez permite ingresos y salarios mayores puesto que la única razón de su aumento son las tasas de capitalización.

La antedicha manía ahora concretada en el nuevo impuesto atenta contra la propiedad privada y por tanto desdibuja las únicas señales con que cuenta el mercado para operar y en el extremo obstaculiza toda posibilidad de evaluación de proyectos, de contabilidad y de cálculo económicos en general. Esto último es la ambición marxista: la abolición de esa institución según se declaran Marx y Engels en el “Manifiesto Comunista”: “Pueden sin duda los comunistas resumir toda su teoría en esta sola expresión: abolición de la propiedad privada”. Pero como queda dicho, no es necesario abolir la propiedad para que comiencen a surgir los problemas que dejamos apuntados. Es una cuestión de grado.

Los fundamentos del derecho de propiedad se han ido solidificando a través del tiempo con innumerables contribuciones, básicamente con los trabajos notables de John Locke, Robert Nozick e Israel Kirzner (en ese orden). Paso ahora a resumir muy telegráficamente esta triada sobre esa institución clave. En ausencia de propiedad privada, por ejemplo, nadie sembrará para que otros cosechen, lo cual en ciencia política se conoce como “la tragedia de los comunes”.

En “The Second Treatise on Government”, Locke fundamenta el origen de la propiedad del siguiente modo: “Cada hombre tiene la propiedad de su propia persona, a esto nadie tiene derecho más que él mismo. El trabajo de su cuerpo y el trabajo de sus manos podemos decir que son propiamente suyos. Entonces, cualquier cosa que remueva el estado de naturaleza significa que ha mezclado su trabajo y lo ha juntado con algo que es suyo, y, por tanto, lo hace de su propiedad. Lo ha removido del estado común y le ha agregado trabajo lo cual excluye eso del derecho común de otros hombres”. 

Es decir, el derecho en la concepción lockeana parte de cada cual sobre sí mismo y se extiende a lo que obtiene lícitamente, el derecho a la vida supone el de mantenerlo sin lesionar derechos de terceros. Pero aparece una complicación cuando Locke agrega lo que se conoce como el lockean proviso y es que “este trabajo es incuestionablemente la propiedad del trabajador, ningún hombre sino él tiene el derecho sobre aquello que ha sido de este modo anexado, por lo menos allí donde hay suficiente que queda  para otros” (la cursiva es nuestra).

Y aquí es donde viene la crítica de Nozick que debe prestarse cuidadosa atención, formulada en su “Anarchy, State and Utopia” donde sostiene que este lockean proviso constituye un absurdo puesto que aquella limitación hace imposible el derecho de propiedad ya que al invertir la secuencia en regresión partiendo de la persona que “no dispone de lo suficiente” no se debería permitir que la persona anterior en la cadena pueda apropiarse de lo que le falta, por tanto, esa otra persona no podría ejercer su derecho. A su vez, la situación de esa otra persona “fue afectada” por una tercera al apropiarse de cierta propiedad por lo que ésta tercera persona tampoco tendría derecho a la propiedad y así sucesivamente hasta llegar al ocupante original. En base a esta secuencia argumental el propietario original es el causante de todo lo demás, lo cual conduce a que no podría existir el derecho de propiedad mientras hayan indigentes. Esta argumentación de Nozick limitó las formidables contribuciones de Locke.

Este análisis fue retomado por Israel Kirzner, en “Discovery, Capitalism an Distributive Justice” quien con una mirada distinta introduce un nuevo elemento que es el descubrimiento de un valor por parte del propietario original expresado por medio de signos por el que le resulte claro a terceros quien descubrió ese valor del cual se apropia sin que haya tenido propietarios anteriores. Se elimina así el problema del lockean proviso y las objeciones de Nozick, mostrando como el proceso de mercado optimiza la productividad, especialmente para los más necesitados. Los usos y costumbres harán que varíen los aludidos signos exteriores, los cuales deben ser renovados periódicamente al efecto de que resulte claro a quien pertenece esa propiedad.

Es del caso señalar que en la obra mencionada de Nozick también descarta la noción lockeana  de “mezclar el trabajo” puesto que sostiene que no resulta claro, por ejemplo, hasta donde se extiende la propiedad de un astronauta que decide limpiar una parcela en Marte: no es claro si es dueño de la parcela o de todo ese planeta. También escribe que no resulta claro que con la construcción de un cerco se es solo dueño de la tierra bajo el cerco hasta el centro de la Tierra (o hasta el otro lado) o si es dueño solo de la tierra cercada. Asimismo, se pregunta cual es la razón de que el mezclar trabajo lo hace propietario en lugar de perder ese esfuerzo, lo cual ilustra cuando se arroja una lata de jugo de tomate al mar y se pregunta si se adueña del océano al mezclarse con sus moléculas o si solo se trata de perder una lata de jugo de tomate. Por último, se cuestiona la razón de sostener que al agregar trabajo necesariamente incrementa el valor del bien, lo cual no sucede, por ejemplo, con un cuadro al que se le tira un frasco de pintura encima, lo cual más bien arruinará el cuadro en cuestión. Estas reflexiones de Nozick han contribuido a mostrar falencias de Locke y a ponderar las elaboraciones de Israel Kirzner en esta materia.

En  resumen, constituye un arrebato peligroso el impuesto sobre la llamada capacidad ociosa, no solo por el atentado a la propiedad privada sino por las consecuencias que deteriorarán aun más el mercado inmobiliario en nuestro medio ya deprimido y con graves desajustes debido a absurdas legislaciones de alquileres, todo lo cual perjudica el bienestar de la población.

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