CLARÍN – Por Juan Vicente Sola – En 1880 luego de una breve y sangrienta guerra civil la ciudad de Buenos Aires fue separada de la provincia y tratada como un territorio ocupado. El Congreso, sin quórum en Diputados y en Belgrano fuera del lugar habitual de sesiones, y sin la cesión previa por la provincia según el requerimiento constitucional, transformó a la Ciudad en un territorio nacional.
Alberdi era diputado y asistió a la sesión pero voto en contra, probablemente consciente de la inconstitucionalidad de la medida. No había cesión previa del territorio por legislatura de la Provincia y se impuso posteriormente y luego de una intervención federal. El gran discurso de Leandro Alem oponiéndose a ella fue premonitorio de muchas de nuestras aflicciones constitucionales posteriores. Se transformó la Ciudad en territorio nacional se privó a sus habitantes de derechos constitucionales primordiales, como elegir a sus gobernantes, a sus legisladores locales y jueces.
El presidente se reservó la capacidad de tomar las medidas como gobernador del territorio y eligió al intendente municipal, el congreso nacional actuó como legislatura y se designan jueces llamados “nacionales” para resolver todas las cuestiones de derecho común cuando en todas las demás provincias y anteriormente en la ciudad de Buenos Aires los jueces locales cumplían esa función. Todo esto se hizo por esta ley, por ley también se amplió más tarde el territorio nacional incluyendo las municipalidades de San José de Flores y de Belgrano. Con el tiempo todos los territorios nacionales fueron transformados en provincias por leyes nacionales, con excepción del viejo territorio de Los Andes que fue distribuido entre otras provincias por un simple decreto. Luego de un siglo y por una reforma constitucional se reconoció a la Ciudad sus derechos básicos como Ciudad federada el mismo pie de igualdad de sus provincias hermanas.
Esto quebró muchos privilegios, por ejemplo, y llevó a imaginar a algunos como los presidentes y legisladores nacionales podrían continuar imponiendo su voluntad en la legislación y en la designación de los jueces. Particularmente si pensamos que de la restauración de la democracia del país el Senado ha sido sistemáticamente de una facción política diferente al de la voluntad de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires. Hay temas en que la autonomía porteña está limitada y sus habitantes todavía son considerados parte de un territorio ocupado, su Constitución no es aplicada por los jueces de derecho común designados por los gobernantes nacionales.
La Corte Suprema comprendió que la inactividad de los poderes políticos en reconocer la plena autonomía porteña tenía el objetivo de frustrar la reforma de 1994. Con intentos legislativos inconstitucionales primero con el fin hipotético de preservar los intereses de la Nación en el territorio, luego con en el incumplimiento del mandato constitucional de transferir la justicia “nacional” al gobierno de la Ciudad autónoma. La Corte comenzó actuar para impedir esta inconstitucionalidad por omisión. Podemos enumerar los precedentes establecidos para fortalecer el carácter de “Ciudad Constitucional Federada”. En el caso Nisman se determinó a la justicia llamada “nacional” como justicia ordinaria la ciudad de Buenos Aires y no podía confundirse con la justicia federal. En el precedente Bazán señaló los conflictos de competencia entre los jueces nacionales y los jueces de la Ciudad Autónoma debían ser resueltos por el Tribunal Superior de Justicia como máxima instancia judicial de la Ciudad.
En el caso Gobierno de la Ciudad c/ Córdoba, determinó el privilegio de la Jurisdicción originaria a la Ciudad autónoma en el mismo nivel de las provincias. En Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional se reconoce la capacidad de la Ciudad para organizar la educación y habló la Corte de la “buena fe federal” como principio de coordinación entre la Nación y las provincias. Aparece ahora el debate sobre la obligación de cumplir, como todas las justicias provinciales, con los tradicionales precedentes Strada y Di Mascio, en ellos se determina la obligación de recurrir al Tribunal Superior provincial antes presentarse la apelación extraordinaria ante la Corte Suprema. Corresponde entonces considerar la aplicación de estos precedentes tradicionales a la ciudad de Buenos Aires. Porque aún cuando no se haya cumplido con la obligación constitucional de transferir la justicia ordinaria de la Ciudad, tradicionalmente llamada “nacional” a la Ciudad, la existencia del Tribunal Superior surge de la Constitución porteña y tiene plenas funciones constitucionales aún cuando ese paso inconstitucionalmente postergado no se concrete. La Corte Suprema se encuentra en estos momentos frente a la decisión de afirmar el cumplimiento del precedente Strada a la Ciudad y reconocer al Tribunal Superior su característica de alzada de las sentencias de la justicia ordinaria de la Ciudad. Esta situación se encuentra planteada en varios recursos a consideración de la Corte, basta recordar el primero de ellos, Levinas además de muchos otros casos donde se ha planteado esta situación ante la Corte.
El paso es inevitable para cumplir con el mandato de la Reforma de 1994, de las normas del debido proceso y cumplir con las normas de la constitución local como lo es en todas las provincias, de lo contrario es retroceder a la situación anterior a 1880 cuando los porteños fueron privados de su derecho a la jurisdicción por una ley nacional. Nos encontramos frente a una inconstitucionalidad por omisión, privando a los porteños del derecho al debido proceso, y siendo obligados a recurrir para sus conflictos a jueces designados por autoridades nacionales. Si la organización judicial puede ser postergada en el tiempo hasta que se pueda cumplir una transferencia plena en la designación de jueces, el derecho a la jurisdicción no puede descartarse ni postergarse pues es un mandato constitucional de protección a los habitantes. Los porteños merecen el cumplimiento y respeto de su propia Constitución, y con jueces designados por sus autoridades como todas las provincias. El federalismo también rige para la Ciudad de Buenos Aires.