Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
CRONISTA – El Poder Ejecutivo dispuso el fin escalonado del cepo laboral en un inteligente sistema de salida que opera como contención en cualquier desborde en un contexto de recuperación creciente del empleo registrado.
Para ello mantuvo un sistema de contención a través de un recargo sobre la indemnización por despido con recargos decrecientes, y no renovó las restricciones que había sobre suspensiones y despidos, restricciones que caducarán 3l de diciembre de 2021.
El DNU 886/2021 dispuso un sistema de recargos por despido incausado que va disminuyendo por bimestre, brindando una cobertura adicional entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2022. Al mismo tiempo no renovó las restricciones que se habían impuesto hasta el 31 de diciembre de 2021 prohibiendo suspender por causas económicas o por fuerza mayor y despedir por las mismas causales o sin justa causa.
En el marco de la Emergencia Pública Ocupacional se afirma que el empleo registrado aumentó (más de 130.000 nuevos puestos de trabajo) y cayó el desempleo (8,2% en el tercer trimestre de 2021), tendencias que se mantienen y que volver al marco normal de la legislación laboral es indispensable para desarrollar y promover el diálogo social.
El turismo local, la industria de la construcción, el comercio en general, las empresas tecnológicas, la logística, el comercio electrónico, la entrega a domicilio de los pedidos de todo tipo, la industria de la alimentación, la empresas de producción de productos de limpieza y sanitizantes, los servicios informáticos propios y tercerizados, y otros, conforman el complejo espectro de la reactivación, de la reconstrucción y de la creación de nuevas formas de organizar el trabajo humano.
También se menciona que las normas sobre suspensiones y despidos por causas económicas, por fuerza mayor y sin causa caducan el 31 de diciembre de 2021, y que las mismas no se prorrogan.
A su vez los trabajadores ingresados con posterioridad a la vigencia del DNU 34/2019 (14 de diciembre de 2019) no estuvieron alcanzados y no lo están por ninguna de las restricciones en materia de suspensiones y de despidos, y no estuvieron comprendidos desde aquella fecha a la duplicación de la indemnización por despido (artículo quinto del DNU 886/2021).
En lo que hace al sistema de recargos, recordemos que hasta el 31 de diciembre de 2021 se duplican las indemnizaciones que corresponden al despido incausado con un tope de $500.000, ahora tendrán a partir del 1 de enero de 2022 una escala descendente a saber:
a) Entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022, se establece un recargo del 75% sobre todos los rubros indemnizatorios por despido vigentes,
b) Entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2022, se establece un recargo del 50 % sobre todos los rubros indemnizatorios por despido vigentes,
c) Entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2022, se establece un recargo del 25% sobre todos los rubros indemnizatorios por despido vigente
d) A partir del 1 de julio de 2022 no regirá ningún recargo sobre el monto de la indemnización legal por despido, y se abonará solo el monto previsto en la legislación vigente.
A partir del 1 de enero de 2022 los trabajadores en relación de dependencia podrán ser suspendidos por causas económicas (falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa) o por fuerza mayor ajena al trabajo y podrán ser despedidos por causas económicas o por causa de fuerza mayor de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, sigue vigente la causal objetiva de fuerza mayor de la pandemia, en la medida que se acredite de que sus efectos siguen operando en forma directa sobre la operatoria de la empresa o actividad, y tienen relación de causalidad eficiente con el virus y las restricciones que produce por efecto por ejemplo de las nueva cepas como son los casos de Delta u Ómicron.
El despido incausado tendrá los recargos precitados en el punto 6. para los que hayan ingresado antes del 14 de diciembre de 2019, fecha de vigencia del DNU 34/2019 (ver artículo quinto del DNU 886/2021). Los trabajadores ingresados a un empleo nuevo con posterioridad al 14 de diciembre de 2019 no están alcanzados ni por las prohibiciones ni por ninguno de los recargos de la indemnización por despido.
A partir del 1 de julio del 2022 las indemnizaciones previstas en la legislación vigente no tendrán ningún recargo, y recobrarán su monto original.
Al margen de lo previsto en el DNU 886/2021, es dable recordar que tuvieron vigencia durante la emergencia todas las demás formas de extinción, como la de común acuerdo (artículo 241 de la LCT) a través de la cual se hicieron desvinculaciones ante escribano público o ante la autoridad de aplicación y se instrumentaron retiros voluntarios. A su vez, era viable la renuncia expresa o tácita o el abandono de trabajo, en donde intervine la voluntad unilateral del trabajador. También tuvieron vigencia sin alteraciones el despido con justa causa (cuando el trabajador incurriera en faltas o incumplimientos legales, convencionales o contractuales), la extinción por jubilación (al cumplir el trabajador la edad de 70 años), la extinción por incapacidad o por inhabilidad sobrevinientes cuando el trabajador padeciere incapacidad absoluta, o perdiera la habilitación específica que se requiere en determinados oficios o profesiones, y otros.
El regreso a la nueva normalidad exigirá nuevas intervenciones del Poder Ejecutivo fortaleciendo economías regionales que generan exportaciones, y la asistencia a las empresas que aún siguen en crisis por la pesada carga económica y financiera generada durante la pandemia. En ese contexto, coherencia, sinergia y reglas claras deberán complementarse con la reforma impositiva, en donde se eliminen impuestos regresivos y se reduzcan los impuestos al trabajo que integran un costo incompatible con el crecimiento sustentable del futuro inmediato.