LA NACIÓN En noviembre de 2015, las provincias de Córdoba, Santa Fe y San Luis obtuvieron un fallo a favor de la Corte Suprema en contra el Estado nacional por la retención del 15 % de la masa de recursos del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Esa deducción se acordó en el Pacto Fiscal del 12 de agosto de 1992 para financiar la transición del sistema previsional estatal al privado, pero la demanda de las provincias se fundamentó en que esa necesidad dejó de tener sentido en octubre de 2008, al reestatizarse el sistema jubilatorio. Una vez vencido el compromiso del Pacto Fiscal, a partir del 1° de enero de 2006, el gobierno kirchnerista extendió el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76, fue declarado inconstitucional.
Si bien el fallo se conoció siendo presidenta Cristina Fernández, fue el gobierno de Cambiemos el que se tuvo que hacer cargo, no sólo de devolverles sus fondos a las tres provincias que tuvieron fallos favorables, sino al resto que aún no lo tenían. A pesar de tratarse de la consecuencia de un acto inconstitucional del gobierno K y de un monto muchísimo mayor al del fallo actual a favor de CABA, no argumentaron que era de “cumplimiento imposible”, sino que acordaron con los gobernadores la forma de pago.
Cuando uno respeta la Justicia y la Constitución Nacional, cumple con los fallos de la Corte Suprema. Si no le importa nada, no. Lamentablemente, con la decisión tomada por el presidente Alberto Fernández se ha generado una crisis institucional que, de mantenerse, significará que dejará de existir una democracia republicana, al ponerse el Presidente por encima de la Constitución Nacional. Esto no puede ser admitido por la ciudadanía, o habremos confirmado nuestra condición de súbditos.
Economista y director de la Fundación Libertad y Progreso