Coparticipación fiscal y federalismo

Presidente del Consejo Académico en 

Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.

 

INFOBAE Vuelvo sobre este tema tal proclamado del federalismo y en la práctica tan renegado. Desde hace largas décadas que en nuestro país no hay vestigio de federalismo, se aplica un unitarismo de la peor calaña al efecto de domesticar a las provincias. En nuestras tierras, ya en el Virreinato la centralización era mayúscula. Luego en la Asamblea del año 13 y el 9 de julio vino aquello de las Provincias Unidas del Río de la Plata pero las constituciones del 19 y del 26 fueron unitarias. Durante la tiranía rosista el unitarismo llegó a extremos inauditos. Recién con la Constitución liberal de 1853/60 cambió el rumbo, para luego caer en las mismas de antaño con el golpes fascistas del 30 y del 43, situación que venimos arrastrando a los tumbos desde entonces a la fecha con agregados en legislaciones del 73 y el 80.

En nuestro caso no se estableció una confederación que otorgaría plena soberanía a las provincias con facultades de escisión pero el sistema federal si bien las concibe como parte de la república en su conjunto se concibieron como instancias autónomas tal como entre otros explica José Manuel Estrada. Pero como queda dicho, en medios argentinos se viene arrastrando un doble discurso digno de mejor causa. En buena parte de su historia y hasta nuestros días se declama sobre el federalismo mientras se aplica un férreo unitarismo.

En Estados Unidos se estableció un sistema federal luego de largos debates constitucionales entre los célebres textos publicados en diarios de New York por Madison, Hamilton y Jay bajo es seudónimo de Polibius y luego con los llamados antifederalistas, paradójicamente más federalistas que los federalistas encabezados por Bryan, Lee, Winthorp, Lansing y Gerry que desconfiaban aún más de las facultades del gobierno central y que tuvieron decisiva influencia en las primeras diez enmiendas constitucionales.

En todo caso como han apuntado juristas de la talla de Joseph Story, John Marshall y entre nosotros autores como Amancio Alcorta, Augusto Montes de Oca y Juan González Calderón, lo que se conoció como Los papeles federalistas inspiraron a los artífices de nuestra Constitución fundadora y fueron la base para el establecimiento de un gobierno con poderes limitados a la protección de derechos en el contexto de la igualdad ante la ley y no mediante ella como ocurrió en nuestro medio a partir del estatismo que nos invadió con los resultados lamentables por todos conocidos vía la destructora guillotina horizontal del absurdo y contra natura igualitarismo. Como se ha señalado la igualdad ante la ley está indisolublemente atada a la idea de Justicia de “dar a cada uno lo suyo” lo cual a su vez inexorablemente implica la propiedad privada como eje central del derecho junto con la vida y la libertad, puesto que aquella igualdad no significa que todos sean iguales para ir a un campo de exterminio, se trata del respeto recíproco a través de la Justicia.

Alexis de Tocqueville en La democracia en América consideraba a Los papeles federalistas como “un libro excelente que debiera ser familiar a los gobernantes de todos los países” y Gottfried Dietze en su formidable tratado The FederalistA Classic on Federalism and Free Government apunta que el trabajo de los federalistas estadounidenses constituyeron un ejemplo notable para el mundo libre, entre los cuales “cabe destacar el caso de la obra magistral de Alberdi en la organización de la República Argentina”.

En esta nota centramos la atención en el régimen federal como factor decisivo para la descentralización del poder, del mismo modo que en el orden internacional desde la perspectiva de la sociedad libre la única razón para la constitución de naciones es la de evitar el riesgo de concentración de poder que significaría un gobierno universal. Ese fraccionamiento del planeta a su vez permite que cada nación libre se fraccione en provincias o estados locales también divididos en municipalidades. No es para tomarse las fronteras en serio al bloquear o dificultar el comercio y los movimientos migratorios, es solo para lo que consignamos. A pesar de los graves avatares por los que atraviesa nuestro mundo, si se concentrara el poder en un gobierno universal tal como sugieren algunos autoritarios y algunas agencias internacionales de factura muy peculiar, la situación sería mucho más peligrosa de la que es.

En este contexto es que debemos cuestionar el fondo del tema de la coparticipación fiscal. Economistas como Ronald Coase, Harlod Demsetz y Douglas North nos han enseñado el valor de los incentivos. No se trata de malas o buenas personas, se trata del andamiaje de incentivos en cada cual. No es lo mismo la forma en que gastamos cuando nos debemos hacer cargo de las cuentas respecto a cuando se obliga a otros a hacerlo con el fruto de sus trabajos.

En este plano del debate se torna imprescindible revertir por completo la manía de los gobiernos centrales de recurrir “al látigo y la billetera” para manipular a las autoridades provinciales al antojo de las centrales. En nuestra propuesta sugerimos reconsiderar toda la legislación en la materia al efecto de hacer que sean las provincias las que coparticipen al aparato estatal de la capital de la República que estrictamente no es federal y va dejando de ser República. En este plano la coparticipación de marras debiera circunscribirse para alimentar las relaciones exteriores, la defensa y la Justicia a nivel nacional.

Como queda dicho, nuestros constituyentes tomaron como modelo la Constitución estadounidense que al aplicarse transformó las colonias originales en la experiencia más extraordinaria en lo que va de la historia de la humanidad, lo cual lamentablemente de un tiempo a esta parte se ha venido revirtiendo a pasos agigantados tal como lo destaco en detalle en mi libro Estados Unidos contra Estados Unidos. En todo caso en ese modelo los estados miembros competían entre sí en un contexto donde incluso se discutió en dos sesiones de la Asamblea Constituyente norteamericana no contar con un gobierno central lo cual no prosperó puesto que ello remite a una confederación y no un régimen federal.

En nuestro caso, dejando de lado inclinaciones feudales de algunos gobernadores en la situación que dejamos planteada cada una de las jurisdicciones estarán interesadas, por una parte, en que no se muden sus habitantes a otra provincia y, por otra, a la necesidad de atraer inversiones con lo que se verían impelidos a contar con impuestos razonables y, por tanto, en un nivel del gasto adecuado a esas circunstancias.

No es cuestión entonces de formular propuestas timoratas al pretender “una coparticipación más justa” sino, como queda expresado, a un cambio de sustancia empujado por incentivos de otra naturaleza al tiempo que se mantiene al gobierno central en brete pero que vía una legislación nacional establezca estricto límite al endeudamiento de las provincias. He aquí el genuino federalismo.

El sistema republicano se basa en cinco preceptos: la igualdad ante la ley, la división de poderes, la alternancia en el poder, la responsabilidad de los actos de gobierno frente a los gobernados y la transparencia de esos actos.

La antes aludida igualdad ante la ley, el respeto a las facultades del Legislativo para promulgar normas compatibles con el derecho, el Ejecutivo para administrar el respeto recíproco y el contrapoder Judicial para controlar la constitucionalidad junto con el cuarto poder de la libertad de prensa, la rotación en los cargos electivos, el sometimiento a la ley de los gobernantes lo cual se traduce en la terminante prohibición de la impunidad y la exposición pública de todos los actos de los representantes del aparato estatal. En algunas constituciones como la estadounidense y la original argentina no se menciona la expresión democracia sino que se alude a la república pues se estimaba que resultaba un término más apropiado e inclusivo respecto a los principios que son anteriores y superiores a la existencia misma del gobierno en cuanto a los derechos individuales. Hoy día lamentablemente en gran medida se ha reemplazado la democracia como forma de gobierno cuyo aspecto medular es el respeto a los derechos de los gobernados mutada por una cleptocracia, en las antípodas de lo reiterado por los Giovanni Sartori de nuestra época en cuanto a la necesaria limitación al poder. La cleptocracia hace caso omiso al aspecto medular de la democracia para circunscribirse a la sumatoria de votos al estilo de lo que hoy se entiende, por ejemplo, en tierras venezolanas, a saber gobiernos de ladrones de sueños de vida, propiedades y libertades.

Es imprescindible trabajar en la educación cuyo eje central es precisamente el respeto recíproco al efecto de sortear estos problemas graves. Es indispensable que cada uno, independientemente de a qué se dedique, contribuya a clarificar las ideas de la libertad y el consiguiente respeto recíproco en nuestro caso comenzando por el espíritu federal para lo cual es pertinente recordar lo dicho por Martin Luther King: “No me asustan los gritos de los violentos, me aterra el silencio de los mansos”.

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