CLARÍN – Juan Vicente Sola, Consejero Académico de LyP. La Constitución es, a la vez, vela y ancla, según Macaulay; promueve el bienestar general y es freno al autoritarismo y la inestabilidad. Los constituyentes en 1853 buscaron también un ancla para evitar la desvaloración en la moneda ya endémica en esa época.
Si la democracia está basada en la desconfianza, de ahí la necesidad de división de poderes, frenos y contrapesos y control judicial. Nuestros constituyentes fueron particularmente desconfiados hacia los gobiernos para mantener el valor de la moneda y buscaron para sostener su valor un mecanismo fuera de los gobiernos.
La Argentina actual no tiene moneda plena, la circulante ya no es verdadera unidad de cuenta, de valor y medio de pago. El dinero es producto de un proceso espontáneo, “no ha sido generado por la ley, es una institución social no estatal”, señala Carl Menger.
Aquello que funciona como dinero es dinero, y lo que no se da y recibe normalmente en el tráfico como moneda no lo es; la confianza es el fundamento de la moneda. Consecuencia de una larga historia de frustraciones, la reforma constitucional en 1994 le impone al Congreso una obligación novedosa y ya olvidada: “Proveer …a la defensa del valor de la moneda” (Art. 75, inc. 19 en 1994).
Confirmamos ahora que la emisión monetaria descontrolada es la causante de la inflación, un impuesto de fácil recaudación y sin aprobación legislativa. La teoría económica recorrió caminos desgastantes para volver a la teoría cuantitativa de la moneda.
La Constitución le confiere competencias al Congreso para sellar moneda y crear un Banco. Dice el artículo 75 inc. 11.: “Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…”. Tomado de la Constitución de los Estados Unidos, en la misma sesión del 28 de abril de 1853 se recordó la prohibición a las provincias de emitir moneda, proscripción olvidada en tiempos cercanos.
Pero los problemas subsistieron. La ley de 26 de octubre de 1863 estableció de curso legal en la República monedas extranjeras, (la Onza de oro hispano americana, los 20000 reis, el doblón español, el Águila norteamericana, el Napoleón francés, y la moneda de Cerdeña).
En 1875 la ley 733 crea nuevas unidades monetaria y define el peso fuerte, pero no se cumple por falta de metálico. La Corte Suprema en 1871 confirmó la competencia del Congreso de autorizar la circulación de moneda extranjera: “La facultad de fijar el valor relativo de las monedas extranjeras que hayan de tener curso legal en la República, es atribución exclusiva del Congreso… cuando se trata de admitir en la circulación la moneda extranjera con el carácter de moneda legal para los pagos”, señala, además la existencia de monedas “toleradas” cuya circulación no puede ser excluida o limitada. En 1881 se sanciona la ley 1130 que establece el bimetalismo, el peso de oro y de plata de curso forzoso, y prohíbe la circulación de moneda extranjera. Su aplicación es compleja y debe ser reformada.
Una de las causas de la Revolución de 1890 fue la existencia de “moneda falsificada”, billetes impresos oficialmente, pero sin fundamento legal ni sostén en metálico. Finalmente, en 1890 la ley 2741 crea la Caja de Conversión para convertir y amortizar gradualmente la moneda de curso legal. La Corte Suprema convalidó los contratos en moneda extranjera y su validez para el cálculo de impuestos, lo hizo en 1896 Fallos: 66:75.
En la Constituyente, la creación de Banco Nacional con capacidad de emitir billetes tuvo una observación, en la sesión del 27 de abril de 1853 se le pregunto al miembro informante de la Comisión si el Banco Nacional comprendía la emisión de papel moneda. Este (José Benjamín Gorostiaga) respondió: “Que el banco emitiría billetes, mas no de circulación forzosa”. Para comprender plenamente esta profunda desconfianza basta recordar la explicación de Alberdi en el Sistema económico y rentístico, Un Banco de Estado, oficina de endeudamiento público, es esencialmente una máquina de empobrecimiento del Gobierno y del Estado; es decir, de todo el mundo; una fábrica de crisis económicas y de todas las calamidades que la crisis más desastrosas, que las guerras y las pestes traen consigo”. Señaló que el papel moneda sería solo “papel-papel como el actual”. En 1935 se creó el Banco Central, pero la reforma de su Carta orgánica en 1947 inició nuevamente el camino de la inflación.
Los constituyentes prefirieron confiar en órganos fuera del control de los gobernantes para asegurar el valor de la moneda. Como en Europa donde algunos estados ingresaron el Euro y a la dependencia de un Banco Central Europeo para asegurar la estabilidad monetaria.
El problema monetario actual es similar al de 1853, con fuerte desconfianza en la moneda local y preferencia por monedas extranjeras.
Probablemente debiéramos buscar una solución similar a la de entonces, la libre circulación de moneda extranjera y su plena aceptación en los contratos cuando las partes así lo desean. O establecer una dualidad monetaria, similar al bimetalismo.
Necesitamos una moneda que sea unidad de valor, unidad de cuenta y medio de pago, y recordar que el “papel fundamental del dinero consiste en facilitar y asegurar el intercambio sobre la base de los valores lo más estables posible y no afectar los precios, salarios y demás deudas mediante manipulaciones artificiales” .