Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
CRONISTA La reforma laboral contenida en el DNU 70 del 2023 es verdaderamente desafiante, y avanza en institutos claves de un nuevo modelo de relaciones laborales con cambios impactantes.
En principio, la norma estaría vigente desde el 29 de diciembre de 2023, a los ocho (8) días de su publicación.
Sin embargo, la Justicia Laboral a través de la Sala de Feria dictó una sentencia interlocutoria en la causa de la CGT c/ Poder Ejecutivo Nacional s/incidente (2/1/2024), en el cual dejan sin efecto el rechazo de la medida cautelar dictada en primera instancia que suspendía la vigencia del Capítulo Laboral del DNU 70 2023 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, revirtiéndola. Por ende, según este fallo, que va a ser objeto de apelación por parte del Estado Nacional, el referido capítulo estaría suspendido hasta que se resuelta la cuestión de fondo. También se discute la competencia de la Justicia Laboral, ya que cuando el Estado es parte deben dirimirse las cuestiones ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal.
En cualquier caso, los objetivos del DNU Laboral son múltiples, diversificados y progresivos, a saber: bajar los costos laborales distorsivos, simplificar trámites, aumentar la libertad de contratación eliminando cepos y obstáculos, incentivar la contratación registrada y luchar contra el trabajo “en negro”, desalentar la conflictividad judicial derogando las multas de la Ley Nacional de Empleo, promover la renovación integral de los convenios colectivos arcaicos y anacrónicos limitando la ultractividad, aumentar la libre elección del trabajador de su derecho a afiliarse o no afiliarse al sindicato representativo y el derecho a que no se le descuente suma alguna con destino al mismo, mejorar la legislación dentro del derecho individual, la libre elección de la obra social o del sistema prepago de salud, reconducir derechos de la Ley de Teletrabajo, preservar las indemnizaciones legales, incorporar la jornada dinámica y los sistemas modernos de jornada y de descansos complementarios, luchar contra la huelga salvaje y contra los medios extorsivos acompañados de violencia física contra personas y bienes o cosas, declarar comprendido en las restricciones de la huelga a servicios esenciales que han generado daños irreparables a las empresas y a la economía en general, y muchas otras.
Por lo pronto modifica todo el tronco legal del derecho del trabajo, sino que introduce una serie de cambios que fomentan la libertad de contratación eliminando obstáculos que por los últimos doce (12) años no permitieron que el empleo registrado superara los 6.300.000 puestos de trabajo.
Seguramente, entre los temas que más preocupan a la CGT y de allí el anuncio del paro del 24 de enero, están relacionados con los fondos que se recaudan por vía de la cuota sindical, y por medio de la llamada “cuota solidaria”, además de otras prestaciones obligacionales que suministran fondos al sindicato, a la obra social o a las mutuales y cooperativas gremiales.
La primera, conforme a la legislación vigente, depende de la libre determinación del trabajador que puede afiliarse, no afiliarse o desafiliarse del sindicato que ejerce la representación. Sin embargo, la cuota solidaria es un acuerdo entre los signatarios del convenio, o sea la representación empresarial y la sindical, que obliga a retener del salario del trabajador un porcentual a los no afiliados.
A tal fin, los empleadores además actúan como agentes de retención, lo que asegura el cobro a los gremios, ya que el trabajador no tiene otra alternativa que aceptar lo pactado. Con la normativa del DNU 70 cada trabajador deberá expresar su aceptación o rechazo, y si opta por el rechazo, el empleador no podría formalizar la retención.
Los sindicatos alegan que el no afiliado no hace ningún aporte el gremio y se beneficia con las escalas salariales, condiciones de trabajo y otras prestaciones. Los expertos en derecho constitucional afirman casi en forma unánime, que la cuota solidaria viola el art. 14 bis de la Constitución, y normas específicas de la OIT de carácter supralegal, que garantizan al trabajador la libertad sindical individual.
En rigor, se sigue el modelo de Francia, que en el 2008 modificó la ley de negociación colectiva, e incorporó a la comisión negociadora a la representación directa de los trabajadores, además de los delegados y los sindicatos, en especial, cuando se tuviese que negociar aportes o contribuciones con destino a las arcas sindicales. El resultado fue que la afiliación cayó en cinco años del 39 al 8,5%, y no se pactaron nunca más retenciones en el salario del trabajador que resulten compulsivos.
La libre elección de la obra social horizontal y vertical -ya operada en la gestión del expresidente Menem- y que ahora podría incluir a las empresas prepagas de salud generan competencia en función de los servicios y las prestaciones.
Las medidas contra la huelga salvaje, considerando injuria grave el bloqueo de rutas accesos o del establecimiento, o impedir que quien quiera trabajar no lo pueda hacer, o la producción de daños en las personas o en los bienes o cosas del empleador, ratifica lo que se había consagrado en forma pretoriana.
En síntesis, la reforma del DNU 70 en materia laboral propone cambios que están alineados con la Constitución Nacional, (art. 14 bis y cc.) con la jurisprudencia mayoritaria, y se acoplan a los reclamos de los ciudadanos en general, que demandan cambios dentro de un sistema donde prevalezca la libertad y se consolide la seguridad jurídica que hemos perdido.