Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.
INFOBAE La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nunca pudo lograr un convenio ni una recomendación sobre el derecho de huelga, pero el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos siempre consideraron a los paros generales o huelgas generales como ilegales, cuando los mismos tienen fines políticos genéricos, o cuando la medida implica una medida de solidaridad o de apoyo con objeciones de tipo general.
La Corte Suprema estableció que una huelga, en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional tiene cuatro requisitos:
1. Solo puede ser promovida por un sindicato representativo (Caso “Ordoñez c/Correo Argentino” 2016)
2. En función de un reclamo o reivindicación de naturaleza colectiva, o sea que alcance a toda la categoría.
4. Cumpliendo con todos los procedimientos vigentes de mediación, conciliación y arbitraje.
Los efectos colectivos de un paro ilegal recaen sobre los responsables de la conducción sindical
Los efectos individuales de un paro son dos:
A. La pérdida de salarios de los trabajadores que participen de la medida de fuerza y en forma proporcional por sus accesorios (premios, incentivos, horas extras).
B. las sanciones por la ausencia, y hasta el riesgo del despido por participar de una medida de fuerza ilegal.
Los efectos colectivos de un paro ilegal recaen sobre los responsables de la conducción sindical y son los siguientes:
A. Efectos laborales a cargo de la Cartera Laboral por llevar adelante una medida que no reúne los requisitos constitucionales de validez, que implica la aplicación de multas, y hasta clausura e intervención judicial del sindicato;
B. Efectos dentro del derecho común por los daños y perjuicios ocasionados a la comunidad laboral y económica en general;
C. Los efectos penales por los delitos que se cometan durante la medida, como sabotajes, obstrucción de la vía pública, bloqueos o barricadas, o por actos de violencia física o psicológica, contra otros trabajadores para que adhieran a la medida, o contra la comunidad en general;
La OIT nunca pudo lograr un convenio ni una recomendación sobre el derecho de huelga, pero el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos siempre consideraron a los paros generales como ilegales
D. El cumplimiento del protocolo de manifestaciones y reuniones colectivas, a fin de que no se generen perjuicios contra terceros.
Las acciones como la emprendida por la CGT tendrá efectos nocivos contra todos los que trabajan o desean trabajar, afectará la economía de los empleadores y del Estado Nacional, provincial o municipal que también verá afectados servicios esenciales.
La demostración, cualquiera fuere el efecto, no habilitará cambios ni desvíos de la política laboral y social, que es una de las columnas vertebrales del cambio que demandaron el 52% de los ciudadanos en las urnas.