Vouchers educativos y la obligatoriedad de la educación

Ph.D. en Economía en la Universidad de Chicago. Rector de la Universidad del CEMA. Miembro de la Academia Nacional de Educación. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

EL ECONOMISTA  En mayo de 2023 publiqué en este mismo espacio una nota titulada como la presente. En ese entonces una nueva confusión había ganado espacio en la discusión pública, al asociarse una propuesta de reforma educativa que otorgue un mayor rol a los padres mediante vouchers educativos, cuentas de ahorros para la educación, o cualquier otro instrumento mediante el cual el Estado pueda financiar la demanda de servicios educativos, es decir a las familias, en lugar de hacerlo a las escuelas, como sinónimo de convertir la educación primaria y secundaria en voluntaria, optativa, ya no obligatoria, lo cual es por completo incorrecto. No existe una relación causal al respecto.

Hoy, frente a lo expresado por el diputado nacional Alberto Benegas Lynch, en una entrevista en FM Milenium 1067, es oportuno volver a diferenciar ambos conceptos. No existe nexo alguno entre la libertad educativa y la no obligatoriedad de la educación.

Veamos los hechos. En la mencionada entrevista, Benegas Lynch señaló: “Yo no creo en la obligatoriedad de la educación”, a lo cual agregó: “La libertad también es que si no querés mandar a tu hijo al colegio porque lo necesitás en el taller, puedas hacerlo”.

Los niños tienen el derecho a ser educados, sus padres la obligación de respetarlo y el Estado debería ejercer el poder de policía para que así sea.

Cabe recordar que el derecho a la educación se encuentra plasmado en nuestra Constitución Nacional, por ejemplo, implícitamente en el artículo 14, al establecer que todos los habitantes de la Nación gozan de los derechos a enseñar y aprender. Explícitamente, la Constitución también reconoce el derecho del niño a la educación, en su artículo 75, inciso 22, al incorporar la Convención de los Derechos del Niño.

¿Quién puede afirmar que en la Argentina hoy se respeta literalmente el artículo 28 de la Convención, en cuanto a que el derecho a la educación debe poder ser ejercido en condiciones de igualdad de oportunidades? ¿Cómo no pensar en lo que sucedió durante los casi dos años de escuelas cerradas durante la pandemia? Dos años durante los cuales la educación para los niños pobres realmente no fue educación. No nos engañemos.

Todo derecho genera una obligación. El derecho de nuestros niños a aprender, genera la obligación del Estado de garantizarlo, pero de ninguna manera ello implica que el Estado deba proveer o gestionar la educación por sí mismo; por ello el derecho de los niños a aprender es también consistente con un sistema en el cual las familias, en un marco de libertad, puedan elegir cuál es la institución educativa adecuada para sus hijos, en función de sus aptitudes, gustos o valores familiares, ya sea una escuela pública o privada, laica o religiosa, o aun el denominado homeschooling.

Pero las familias no tienen la opción, y es importante remarcarlo, de no educar a sus hijos; de hacerlo estarían violando el derecho de sus hijos a ser educados y el Estado debería actuar en consecuencia, o de lo contrario no estaría cumpliendo su obligación.

Un sistema de vouchers educativos es tan consistente con la obligatoriedad de la educación, como lo es el sistema actual. La obligatoriedad de la educación y la forma de financiar el Estado no se encuentran relacionadas.

En lugar de fútiles discusiones, el enfoque debe ser puesto en los fines, no en los medios. Por eso debemos preocuparnos menos por la palabra que viene después de escuela, ya sea pública o privada, y más por otorgar a todo niño la posibilidad de acceder a una educación de excelencia, independientemente de su estrato social, lo cual hoy no sucede. ¿Por qué no intentarlo?

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