Una tan necesaria como resistida reforma laboral

LA NACIÓN La reforma y la modernización del régimen laboral han sido una de las cuestiones más conflictivas en la gestión del presidente Javier Milei. En los primeros seis meses de gobierno, ha debido enfrentar dos paros generales a pesar de que sus iniciativas reformistas fueron las más recortadas a lo largo del tránsito parlamentario. Recientemente, la estrategia del Gobierno ha promovido una actitud de diálogo constructivo. El secretario de Trabajo, Julio Cordero, se reunió ya con la cúpula sindical para intentar avanzar en los temas pendientes dentro de un clima más distendido. A esa reunión concurrió un grupo grande del que solo se excluyeron los dirigentes más combativos, como Pablo Moyano (camioneros) y Sergio Palazzo (bancarios). El interés del Gobierno por mejorar la relación con la dirigencia sindical se ha traducido en la invitación a incorporarse al Consejo de Mayo.

Para seguir avanzando en ese y otros puntos, Cordero invitó para mañana, a las 12, en la sede de la cartera laboral, a trabajar con agenda abierta a los titulares de la Unión Industrial Argentina, la Sociedad Rural Argentina, la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara Argentina de la Construcción, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Asociación de Bancos Argentinos. Aunque la invitación no hace referencia a la reforma laboral, se descuenta que será el tema central durante ese encuentro.

Uno de los primeros pedidos de los dirigentes gremiales al Gobierno fue que desista de la apelación al fallo de la Cámara del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del título IV del DNU 70/2023 en respuesta al amparo de la CGT. Si bien debido a ese fallo dicha parte laboral del decreto presidencial no está vigente, podría pasar a estarlo si la Corte Suprema fallara en favor de su constitucionalidad. Por su lado, la derogación del DNU requiere la decisión de las dos cámaras legislativas. Diputados no se ha expedido aún y no tiene plazos para hacerlo. La dirigencia sindical reclama que las reformas laborales sean solo las que han quedado en la Ley Bases. Teme dejar abierta la posibilidad de que recobre validez la disposición que exige el consentimiento y la autorización explícita del empleado para aportes o cuotas a sindicatos y servicios sociales, excluidos de la ley, pero aun presentes en el DNU,

De los 60 artículos que comprendía el texto original referido al capítulo laboral de la Ley Bases quedaron solo 14. Puede decirse que las exclusiones más notorias fueron las disposiciones que mellaban de alguna manera el poder sindical, que preserva ahora la fuente de sus recursos económicos y una competencia restringida en el manejo de obras sociales.

Aun a pesar de los recortes sufridos por el título laboral, la Ley Bases aportará beneficios para trabajadores y empresas. Promoverá la formalización del empleo, ampliará el período de prueba, abrirá la posibilidad de convenir la creación de un fondo para el pago de la indemnización por despido y un sistema privado de seguro y autoseguro, crea el régimen de trabajadores independientes con colaboradores, simplifica y reduce los costos de litigios y varios más.

El proyecto original de la Ley Bases inexplicablemente ya omitía una reforma que favorecía la descentralización de las convenciones colectivas, invirtiendo el actual privilegio otorgado a los acuerdos sectoriales sobre los de menor nivel. La lógica es priorizar los acuerdos por empresa. La negociación directa entre la representación unificada de los empleados con el empleador es esencial para lograr un mayor alineamiento de intereses entre las partes, particularmente en las pymes. Este cambio, sin alterar los derechos de los trabajadores, incluso el de huelga, requiere solo una modificación de tres artículos de la ley de convenciones colectivas. La descentralización debería ser un tema por tratar seriamente, que pondría en evidencia cuál es el verdadero interés de los representantes del trabajo: si es preservar su poder o mejorar la situación de sus representados.

El proyecto original de la Ley Bases incluyó el procedimiento por aplicar a los empleados cuyo cargo fuera suprimido por efecto de la reforma del aparato estatal. Modificaba, con un sentido de mayor protección social, la ley de empleo nacional. Sin esta disposición legislativa no habría posibilidad de encarar la reforma del enorme aparato burocrático y se haría ilusorio reducir el número de personal de una forma eficiente y socialmente aceptable. En su primer paso por la Cámara de Diputados se le hizo un agregado a esa cláusula, que dice: “La presente norma será de aplicación supletoria al personal alcanzado por el régimen de estabilidad propia en virtud de leyes o estatutos especiales o convenciones colectivas de trabajo”. Es un agregado confuso que una mano introdujo con la probable complicidad de algunos y desatención del resto. La opinión de administrativistas y constitucionalistas es esperada y necesaria.

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