Reformar la coparticipación federal

Foto Manuel Solanet
Director de Políticas Públicas en 

CLARÍN El actual compromiso de fuertes reducciones en el gasto debe abarcar no sólo al Gobierno nacional sino también a los provinciales y municipales. Es una condición para poder alcanzar el límite del 25% del gasto público sobre el PBI fijado en el Pacto de Mayo. Los gobernadores son parte de la Nación y deben apoyar el esfuerzo.

Sin embargo, la actitud de gran parte de ellos es reticente a bajar sus gastos y resistirán cualquier intento de reducir los aportes discrecionales de la Nación y con más razón los fondos automáticos coparticipados. La posibilidad de estas reducciones introducidaen el proyecto de presupuesto para 2025 presentado por el presidente Milei, es fuertemente resistida.

Hasta el año 1934 no existían impuestos coparticipados. Los que recaudaba el gobierno nacional quedaban para la Nación y las provincias hacían lo propio con los suyos. Cuando fue creado el impuesto a los Réditos para la Nación, se suscitó un conflicto por ser un impuesto directo que correspondía a las provincias. Se superó acordando que un 17% de lo recaudado retornara a las provincias.

Así nació la coparticipación federal de impuestos. A partir de entonces se fueron incorporando nuevos gravámenes a la masa coparticipable y se introdujeron cambios en la distribución primaria y secundaria. En 1988 fue sancionada la Ley 23.548 actualmente vigente, que asignaba un 54,66% para las provincias y fijaba porcentajes inamovibles para cada provincia con un criterio redistributivo.

La reforma constitucional de 1994 incorporó una cláusula transitoria por la que se proponía crear un nuevo régimen de coparticipación antes de la finalización de 1996. Esto no se ha cumplido hasta el día de hoy.

La naturaleza del régimen de coparticipación determina comportamientos adversos al interés comunitario. Los incentivos para los gobiernos provinciales están desalineados con el interés general del país. En su conjunto el gasto provincial está financiado en más de un 60% con fondos que fueron recaudados y transferidos por la Nación y más de dos tercios de las provincias reciben una proporción que excede el 70%.

Para un gobernador es políticamente más redituable acrecentar los fondos recibidos de la Nación, que ponerles más presión tributaria provincial a sus propios gobernados. De la misma manera, cualquier gobierno provincial tendrá pocos incentivos para facilitarle a la AFIP el control de la evasión en su territorio, ya que todo impuesto nacional evadido queda en un 100% dentro de la provincia, mientras que si es recaudado por la AFIP sólo vuelve en una proporción mucho menor. Es muy dulce gastar con billetera ajena y sin duda esta ha sido una razón determinante del aumento crónico y sistemático del gasto público provincial.

Una reforma necesaria para lograr el objetivo que propone el Pacto de Mayo es la de virar hacia un modelo de correspondencia fiscal. Esto quiere decir que cada gobierno sea responsable de recaudar lo que gasta. Esta reforma no fue incluida en la Ley de Bases ni en el DNU 70/23. El gobierno nacional sólo debería recaudar lo necesario para cubrir su propio gasto, devolviendo a las provincias potestades tributarias para que, al menos en una primera etapa, en su conjunto cubran el total de gastos provinciales.

La distribución de las potestades tributarias en los distintos niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal, se debería establecer en función del carácter y la facilidad de recaudación y de control de cada impuesto.

Por ejemplo, la Nación debiera recaudar el impuesto a las ganancias de personas jurídicas, el IVA y los impuestos al comercio exterior. Las provincias, debieran hacerse del impuesto a las ganancias de personas humanas, combustibles, impuestos internos, y bienes personales.

La correspondencia fiscal plena, o sea que cada provincia recaude lo suyo, tendría el inconveniente de la falta de empalme con el actual régimen que asigna los fondos considerando las mayores necesidades de las provincias más pobres.

Esto se debería resolver mediante un fondo de redistribución horizontal al cual aportarán las provincias el producido de alguno de los impuestos transferidos, por ejemplo el impuesto a los combustibles. A partir de esta estructura inalterada de distribución, todo aumento del gasto de una provincia debería tener como contrapartida un aumento de sus propios recursos impositivos.

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Este sería el cambio fundamental para orientar los incentivos correctamente. Los contribuyentes de cada provincia presionarían para que se gaste menos y mejor. Se despertaría una competencia entre provincias para atraer radicaciones, disminuyendo la presión impositiva

Otra importante ventaja de un régimen de este tipo sería la supresión del crónico conflicto Nación-provincias y la creación de un más efectivo control horizontal entre las provincias. Una reforma de este tipo terminaría con el concepto de coparticipación federal vertical para dar paso a una coparticipación horizontal, sólo entre las provincias.

Es un cambio conceptual de la mayor importancia que a mi juicio no se opone a lo dispuesto en la Constitución Nacional reformada en 1994. Los resultados y distorsiones observadas aconsejan el empleo de nuevos y mejores instrumentos.

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