La conciliación obligatoria frente al paro general ilegal

Julián De Diego

Abogado. Asesor laboral de empresas y cámaras empresarias. Consejero Académico de Libertad y Progreso.

IPROFESIONAL El paro promovido por la CGT ya que sus reclamos son de naturaleza política o económica, y no están relacionados ni causados por el colectivo representado.

El paro general decretado por la CGT es incuestionablemente ilegal, ya que la huelga es un derecho restrictivo, limitado a reclamos específicos que deben ser presentados por un sindicato representativo (CSJN “Orellano y otros c/ Correo Argentino”), y debe estar relacionado con demandas concretas de una empresa o sector, de naturaleza colectiva.

El paro promovido se descalifica por sí mismo, ya que sus reclamos son de naturaleza política general o económica, y no están relacionados ni causados por el colectivo representado.

Pargo CGT: qué requisitos debe cumplir una huelga para ser legal

Al respecto, se requieren cuatro requisitos para que la huelga sea válida:

1. Reclamo colectivo que afecte a los representados.

2. Sindicato representativo.

3. Abstención concertada del deber de trabajar (simple inactividad sin bloqueos ni obstrucción al derecho a trabajar).

4. Cumplimiento de las normas de mediación y de conciliación y/o arbitraje.

La mayoría de los adherentes al paro están adoptando una medida de fuerza de solidaridad, o por causas genéricas o de política social o económica, que en el derecho comparado ha sido declarada también ilegal y contrario a los principios y a la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores.

A su vez, la conciliación obligatoria es un procedimiento especial adoptado por la autoridad de aplicación, en relación a un sector o actividad en conflicto, para que a la luz de la Ley 14.786 (1958) el mismo sea dirimido en un contexto de paz social y de diálogo que obliga a la retrotracción -o sea a volver el conflicto al día anterior a su comienzo- y que tiene por fin receptar las divergencias y establecer un marco de convergencia.

Por ende, quienes se encuentren bajo el procedimiento de conciliación obligatoria no pueden adherir al paro general ya que es incompatible, de modo tal que quienes se aparten están alcanzados con las sanciones legales vigentes.

Esta norma, inspirada en las ideas de Perón de la década de los 50´tenía por objeto evitar la huelga salvaje, sobre todo la que afectaba el transporte, y que generaba daños a toda la población de diversa magnitud.

La doctrina comparada más calificada, como es el caso de Otto Kahn -Freund (para muchos el padre del derecho laboral inglés contemporáneo), consideran la huelga como una patología del derecho laboral, similar a lo que significa el concurso o la quiebra en el derecho comercial, o el divorcio en el derecho de familia.

Esto es así porque la huelga es un derecho constitucional que legitima un daño multilateral, al empleador le paralizan su actividad habitual y el trabajador no cobra en virtud de haber decidido no trabajar por un lapso determinado, mientras que a la comunidad y a los consumidores los afecta en sus derechos más elementales.

Conciliación obligatoria y paro general: la ilegalidad detrás del conflicto

Lo paradigmático es que la UTA está sometida a la Conciliación Obligatoria por decisión de la Secretaría de Trabajo y Ministerio de Capital Humano, que fue aceptada tanto por el sindicato como por las cámaras empresarias, que llega al día del paro general que solo se puede asegurar si se cuenta con la adhesión de los medios de transporte.

Para evitar las medidas ad nutum o intempestivas se crearon las regulaciones que en forma genérica han sido llamadas “medios de solución de los conflictos colectivos”, de las cuales la única sobreviviente, desde la segunda mitad del siglo XX hasta la fecha, es la 14.786 de Conciliación Obligatoria que le impide a las partes, empleadores y sindicatos adoptar cualquier medida contra la otra por el tiempo de vigencia impuesta por la autoridad de aplicación. El lapso establecido alcanza al paro general.

Debemos destacar que en la Provincia de Buenos Aires a través de su ley provincial 7565 en 2024 (art.17) estableció que el no acatamiento de la Conciliación Obligatoria habilita la aplicación de multas para cualquiera de las instituciones sindicales, incluyendo la suspensión o la cancelación de la personería gremial para actuar en nombre de sus representados y hasta la intervención del sindicato (por vía administrativa y/o judicial). Esta norma es similar al art. 56 de la Ley Nacional de Asociaciones Sindicales 23.551 (que prevé solo la vía judicial).

Para completar el cuadro del derecho comparado, debemos destacar que todos los países centrales han restringido el derecho de huelga a una serie de condicionantes, y que en ninguno de ellos se admite como legal el paro general, al que se le atribuyen generalmente causas y exteriorizaciones políticas, heterogéneas por sí, y a la vez, asociadas a la violencia física o psicológica o a ambas.

Al respecto la OIT nunca promovió un convenio sobre el derecho de huelga, y los pronunciamientos del Comité de Expertos rechazaron los paros generales en distintos casos de consulta, y aceptaron que los servicios esenciales deben contar con restricciones mayores cuando afectan la vida, la salud y la integridad física de los ciudadanos.

La Ley de Bases 27.742 (art.94), por su parte, habilitó -previa constatación (verificar la participación de los involucrados) e intimación (dirigida en forma personalizada al trabajador- el despido de los trabajadores que:

-Cuando se afecte la libertad de trabajo a quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos hechos intimidaciones o amenazas.

-Cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso de personas o cosas al establecimiento de la empresa.

A su vez si las acciones colectivas o concertadas provocan daños, la norma admite el despido directo previa constatación pero y sin intimación previa:

-Cuando se verifique que el o los trabajadores ocasionen daños a personas o a cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento del empleador como son las instalaciones, mercaderías, insumos o materias primas, herramientas, etc. o se retengan las mismas en forma indebida.

Cuando visualizamos que el paro general es por definición un acto ilegal que nada tiene que ver con la huelga consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Y que el Procedimiento de Conciliación Obligatoria es un instrumento creado con el fin de generar negociaciones en el contexto de paz social que palanquee un eventual acuerdo, advertimos que muchas de las acciones que se están produciendo tienen claros objetivos políticos.

En efecto, los mismos están estrechamente relacionados con la conformación de los grupos de oposición al Gobierno que sigue avanzando con una estrategia que está produciendo en forma paulatina resultados positivos, que de un modo u otro están recorriendo un camino que nos puede sacar de la decadencia y alinearnos con la prosperidad que todos anhelan.

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