Por Roberto Durrieu (h)
LA NACIÓN.- Como se sabe, el Banco Central de la República Argentina acaba de sancionar un nuevo régimen cambiario que busca controlar la compra y utilización de dólares en operaciones del mercado legal y regulado. Entre otras medidas, se prohíbe la utilización de la divisa extranjera para ahorro o compra de inmuebles. A su vez, a partir del 31 de octubre tampoco se podrán convertir a dólares los préstamos hipotecarios destinados a la compra de viviendas. A quien incumpla estas disposiciones se le podrán aplicar las sanciones de carácter punitivo contempladas en el Régimen Penal Cambiario. La finalidad de las medidas, dice el BCRA, es asegurar un uso “más eficiente de los dólares disponibles, garantizando en todo momento el normal funcionamiento de la economía con eje en el crecimiento y el empleo”.
Cabe preguntarse si la sanción del nuevo control (penal) cambiario resulta prudente, teniéndose en cuenta que las conductas de corte cambiario, bursátil e inmobiliario que se prohíben son operaciones reguladas, del mercado formal y controlado. Parece más razonable, a la luz de una política de Estado intervencionista, que se impongan sanciones penales cambiarias a quien compre dólares blue en el mercado informal o paralelo. Como dijo el ministro Randazzo: “Comprar dólar blue es como comprar un estéreo robado”. Ahora bien: ¿resulta justo que el Estado prohíba al ahorrista elegir en qué especie o moneda desea resguardar su sueldo o ahorro de los avatares de la inflación? O, más aún: ¿tiene el Estado derecho a utilizar la herramienta del derecho penal cambiario para controlar y sancionar al contribuyente que decida invertir, consumir o ahorrar sus ingresos en la moneda de curso legal (nacional o extranjera) que considere más oportuna o beneficiosa para sus finanzas personales?
Cuando el Estado abusa del arma penal-administrativa o penal-cambiaria, se suele decir que se incurre en una “inflación” o “expansión” injustificada o abusiva de normas represivas. Según el principio de ultima ratio o subsidiariedad del derecho punitivo, el Estado no podría criminalizar comportamientos del sistema de cambios sin un análisis previo y preciso de los efectos que acarrea tal proceso punitivo. Con ese fin, el ente sancionador (en nuestro caso, el BCRA) debió haber observado la necesidad y eficacia de la creación de las nuevas figuras cambiarias. Así, se suele decir que el principio de ultima ratio se violenta cuando el Estado actúa de manera espasmódica, al ampliar el marco regulatorio sin un análisis desapasionado del costo beneficio en la medida intervencionista adoptada.
Y esto es lo que parece haber ocurrido en este caso. Se actuó a contramano de lo que exige el principio de subsidiariedad del derecho penal. Esta conclusión resulta más palpable y evidente si tenemos en cuenta que se están prohibiendo conductas que a simple vista parecen ser cotidianas y legales. Lo más reprochable del nuevo esquema regulador es que se sanciona por igual a quien decide ahorrar o comprar dólares en sistema regulado (legal) como a quien decide comerciar dólares en el régimen blue (paralelo).
Esta conclusión, a su vez, arroja la siguiente consecuencia negativa para el marco económico argentino. El sistema financiero de las naciones se encuentra sometido a un proceso de globalización, que muy difícilmente se detenga por la imposición de normas punitivas del sistema de cambios. Si un ahorrista interpreta que su deseo por comprar dólares en el sistema regulado y legal se ve prohibido por el nuevo marco legal, entonces podrá optar, simplemente, por extraer sus pesos del sistema formal para trasladarse de inmediato al sistema informal o mercado paralelo. Y de ahí, trasladar al exterior sus dólares blue mediante vías extrabursátiles. Así se produce la tan temida fuga de capitales.
Pero lo paradójico es que todas las salidas posibles para resguardar nuestros ahorros de su devaluación inflacionaria cotidiana parecen estar prohibidos por el nuevo marco cambiario. Si se compran o ahorran dólares en el mercado legal y formal, se comete una falta penal cambiaria; y si se compran o ahorran dólares en el mercado informal, lo mismo. Este esquema sin salida puede provocar consecuencias opuestas a las buscadas. Las nuevas medidas podrían, paradójicamente, hacer crecer la fuga de capitales y así producir un aumento en el valor del dólar paralelo.
Dos conclusiones finales: primero, pareciera que no hay argumentos de peso suficiente que le den sustento normativo al nuevo paquete de normas (penales) cambiarias que prohíbe aspectos centrales del mercado inmobiliario y cambiario lícito del país (no del mercado blue). Segundo, el efecto que se logre podría ir a contramano de los fundamentos por los cuales se dictaron las nuevas medidas de control de cambio: en lugar de “estabilizar la economía”, se podría generar una mayor desestabilización y distorsión en el sistema monetario.