Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.
Finalmente John McCain, el destacado miembro del Comité de las Fuerzas Armadas en el Senado estadounidense, opina que hay que cerrar la prisión clandestina Guantánamo radicada en Cuba donde está instalada la base naval de los Estados Unidos (Camp Delta). Antes lo había dicho Obama sin que hiciera nada concreto hasta el presente.
En esa prisión concebida fuera del territorio norteamericano para que no se vea alcanzada por la legislación de ese país que no toleraría la reclusión de personas sin condenas ni siquiera con cargos en su contra, lo cual es una monstruosidad jurídica.
Entre muchos otros, el Juez Andrew Napolitano considera a Guantánamo como un bochorno y subraya que los prisioneros allí detenidos no se los autoriza a contactar ningún abogado ni aparecer en ninguna Corte de Justicia. Escribe en Consitutional Chaos que “En Camp Delta los detenidos están en pequeñas jaulas de alambre con pisos de concreto. Esas celdas están abiertas a elementos como ratas, víboras y escorpiones que andan por la base” y denuncia torturas de diverso calibre.
Es que el gobierno estadounidense bajo George W. Bush inventó la inauditas figuras del “enemigo combatiente” y del “testigo material” al efecto de sortear las disposiciones de la Convención de Ginebra que se aplica tanto a prisioneros de guerra como a combatientes que no pertenecen a una nación y así desconocer los derechos de las personas.
El terrorismo es probablemente la vía más cobarde y repugnante de todas las posibles acciones criminales, pero para enfrentarlo no puede recurrirse a los mismos procedimientos de esos delincuentes monstruosos. El camino del derecho es indispensable si se quieren preservar los valores elementales de la civilización, de lo contrario se podrá ganar una guerra en el terreno militar pero se perderá en el terreno moral. En el extremo se podrán implementar juicios sumarios en tribunales militares pero no se puede tirar por la borda los pasos elementales del debido proceso cuando se pretende inculpar a una persona arrestada. Sin duda que en medio de una balacera no hay posibilidad de labrar actas ni seguir procesos, nos referimos a líneas argumentales aplicadas a detenidos.
Estados Unidos -el otrora baluarte del mundo libre- ha sucumbido a la tentación de apartarse de las conductas decentes para internarse en legislaciones aberrantes como la denominada “Patriot Act” que autoriza a los aparatos estatales y paraestatales a lesionar derechos de los ciudadanos, todo a contramano de los sabios y extraordinarios consejos y valores de los Padres Fundadores de lo que fue la tierra de la libertad y el respeto recíproco por antonomasia.
James Bovard en Terrorism and Tyranny. Trampling Freedom, Justice and Peace to rid the World of Evil apunta que la referida Patriot Act “trata a todo ciudadano como sospechoso de actos terroristas y todo agente federal como si fuera un ángel indiscutido. La administración Bush encaró la más grande demolición de la Constitución de la historia de Estados Unidos”. Ya Benjamin Franklin en 1759 puso de manifiesto su célebre sentencia al consignar que “Aquellos que renuncian a libertades esenciales para obtener seguridad temporaria, no merecen la libertad ni la seguridad”, evidentemente la intromisión del Gran Hermano elimina la seguridad junto con la libertad (tal como una vez más se pone de manifiesto a través de las espeluznantes declaraciones de Edward Snowden respecto al programa PRISMA que permite interferencias de correos electrónicos y conversaciones telefónicas sin orden de juez competente).
Lo de Guantánamo es un caso grotesco y a todas luces inaceptable pero en otro plano y tras este debate hay un aspecto de mayor calado cual es el tema de la suspensión de los derechos individuales en situaciones de enorme peligro generalizado y persistente.
Se trata de la controvertida idea de suspender el derecho frente a graves conmociones interiores o ataques exteriores con el propósito de restablecerlo después del estado de excepción. Es tal vez paradójico pero hay aquí una semejanza con las dictaduras: en un caso la eliminación es transitoria y en la otra permanente, pero en el momento de la suspensión hay una semejanza.
Resulta curioso que se pretendan suspender los derechos individuales para defender los derechos individuales. En realidad parece contradictorio otorgar visos de juricidad a lo que por su naturaleza es extrajurídico y tiene en común los procedimientos a que recurren los criminales que se quieren combatir puesto que se procede extramuros del derecho. Esta modalidad no es novedosa puesto que se la utilizó en Roma bajo el nombre de institium lo cual naturalmente no cambia la argumentación.
También se han asimilado los estados de excepción al derecho de resistencia contra la autoridad opresiva, lo cual no corresponde puesto que en este caso se apunta a restituir los derechos individuales mientras que en la aludida suspensión el objetivo es dejar sin efecto esos derechos.
Dante Alighieri en Monarquía escribió que “todo el que pretende el fin del derecho, procede conforme a derecho […], es imposible buscar el fin del derecho sin el derecho […], aparece evidentísima la afirmación de que quien procura el fin del derecho debe procurarlo con el derecho […] Formalmente lo verdadero nunca sigue a lo falso”.
Para ejemplificar, Ira Glasser muestra en su colaboración para una obra titulada It´s a Free Country. Personal Freedom in America After September 11 que en Estados Unidos, el país que ha sido el más respetuoso de los derechos individuales, cada vez que se suspendieron las garantías para las personas alegando situaciones graves los gobiernos produjeron desmanes mayúsculos. Tales han sido los casos cuando se promulgó la legislación sobre sedición y extranjeros en 1789, de espionaje en 1917, nuevamente de sedición en 1918 y la orden ejecutiva de F. D. Roosvelt en 1942 (en este último caso se condenó a 112 mil personas de descendencia japonesa a campos de concentración en Estados Unidos y concluye Glasser que “ni uno de los 112 mil fue imputado de un crimen, ni imputado de espionaje o sabotaje. Ninguna evidencia fue jamás alegada y no hubo audiencias”, lo mismo ocurrió en los otros casos mencionados). Si esto ocurrió en Estados Unidos, imaginemos los sucesos en otros lares.
El ganador del Premio Amnesty International Stephen Grey, en su libro The Gost Plane. The True Story of the CIA Torture Program detalla las actividades inauditas de la agencia de inteligencia estadounidense, especialmente sus contratos, entre otros casos, para que sospechosos sean torturados en países como el Egipto de Mubarak.
Debido a las denuncias de tortura en Guantánamo, es pertinente reiterar lo que ya he escrito antes sobre la materia. César Beccaría, el precursor del derecho penal, escribe en De los delitos y de las penas que “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez […] ¿Qué derecho sino el de la fuerza será el que da potestad al juez para imponer pena a un ciudadano mientras se duda si es o no inocente? No es nuevo este dilema: o el delito es cierto o incierto; si es cierto, no le conviene otra pena que la establecida por las leyes y son inútiles los tormentos porque es inútil la confesión del reo; si es incierto, no se debe atormentar a un inocente, porque tal es, según las leyes, un hombre cuyos delitos no están probados […] Este es el medio seguro de absolver al los robustos malvados y condenar a los flacos inocentes”.
Concluye Beccaría con una crítica enfática a quienes señalan las contradicciones en que incurren los torturados como prueba de culpabilidad, como si “las contradicciones comunes en los hombres cuando están tranquilos no deban multiplicarse en la turbación de ánimo todo embebido con el pensamiento de salvarse del inminente peligro […], es superfluo duplicar la luz de esta verdad citando los innumerables ejemplos de inocentes que se confesaron reos por los dolores de la tortura; no hay nación, no hay edad que no presente los suyos […] No vale la confesión dictada durante la tortura”.
No se justifica la tortura en ninguna circunstancia, incluso en el caso que se conjeture que determinada persona tiene la información de quien es el que hará detonar una bomba y aunque se sospeche que aquél es cómplice del hecho. Las razones que se acaban de apuntar convalidan el aserto. No resulta aceptable esquivar aquellas argumentaciones esgrimiendo la posibilidad de que el hacer sufrir a una persona queda mas que compensado con las muchas vidas que se salvarían.
Cada persona tiene valor en si misma, la vida de una persona no se debe a otros. No cabe la pretensión de hacer balances como si se tratara de carne sopesada en balanzas de carnicería. El fin es inescindible de los medios. Los pasos en dirección a la meta impregnan ese objetivo. La conducta civilizada no autoriza a abusar de una persona, independientemente de lo que ocurra con otras (llevados al extremo, estos “balances sociales” eventualmente conducirían a justificar dislates como el sacrificio de jubilados para que generaciones jóvenes puedan vivir mejor). La legitimación del abuso pone en riesgo la supervivencia de la sociedad abierta, puesto que ésta descansa en pilares éticos.
Además, el ejemplo de la bomba supone más de lo que es posible suponer. Parte de la base que el torturado posee en verdad la información, que la bomba existe y que funciona, que puede remediarse la situación, que el sospechoso trasmitirá la información correcta, que la tortura se limitará a ese hecho etc.
A veces se formulan interrogantes del tipo de ¿usted no autorizaría la tortura de un sospechoso si eso pudiera salvar la vida de su hijo secuestrado?. En realidad son preguntas tramposas de la misma naturaleza que las que aparecen en life boat situations en sentido literal, por ejemplo ¿en caso de encontrarse en un naufragio, usted acataría la decisión del dueño del bote disponible o forzaría el abordaje de toda su familia en lugar de permitir el embarque de otras personas que prefiere el titular?. No es posible el establecimiento de normas de conducta civilizada extrapolando situaciones de conmoción excepcional y ofuscamiento que en ciertas circunstancias abren compuertas a procedimientos reñidos con la moral, puesto que eso significaría el naufragio de la sociedad civilizada.
En el caso del debate sobre la tortura (y en infinidad de otros casos) es útil colocarse en la posición de la minoría. Si detienen injustamente a un hijo y lo torturan, no hay forma de probar la inocencia si no se admite el debido proceso. Antiguamente tribus como la de los godos, vándalos, hunos y germanos (cimbros y teutones) condujeron las “invasiones bárbaras” sobre el Imperio Romano, en la que se establecía todo tipo de suplicios y finalmente se degollaba a los adultos vencidos, se sacrificaba niños a sus dioses, se construían cercos con los huesos de las víctimas y las mujeres profetizaban con las entrañas de los derrotados. En un proceso evolutivo, los conquistadores luego tomaban a los conquistados como esclavos (“herramientas parlantes” según la horripilante denominación de entonces) y, en la guerra moderna, se establecieron normas para el trato de los ejércitos vencidos. Pero, en lugar de profundizar la senda civilizada y responsabilizar penalmente a quienes producen lo que livianamente se ha dado en llamar “daños colaterales” con vidas de civiles inocentes y eliminar la bajeza de la embrutecedora y castrante “obediencia debida”, resulta que nos retrotraemos a la barbarie de la tortura.
Michael Ignatieff en “Evil Under Interrogation: Is Torture Ever Permissible?” escribe que “La democracia liberal se opone a la tortura porque se opone a cualquier uso ilimitado de la autoridad pública contra seres humanos y la tortura es la mas ilimitada, la forma mas desenfrenada de poder que una persona puede ejercer contra otra”. Sugiere este autor que, para evitar discusiones sobre que es tortura y que son interrogatorios coercitivos, deben filmarse estos procedimientos y archivarse en los departamentos de auditoría gubernamental que correspondan.
En todo caso, en esta nota periodística señalamos que las controversiales figuras referidas de la ley marcial, estado de sitio, toque de queda y similares constituyen un debate aparte, pero el caso de Guantánamo es una vergüenza para cualquier nación que respete elementales normas civilizadas, no solo por las torturas que menciona el Juez Napolitano sino debido a la concepción misma de esa canallesca prisión. La defensa contra el horror terrorista debe encararse con firmeza en varios frentes, pero lo que no es admisible es recurrir a los mismos procedimientos instaurados por la barbarie.