Doctor en Economia y Doctor en Ciencias de Dirección, miembro de las Academias Nacionales de Ciencias Económicas y de Ciencias.
ÁMBITO FINANCIERO.- Se acaba de anunciar la tercera reapertura del canje en línea con lo expresado por la Cámara de Apelaciones de Nueva York que confirmó el fallo adverso para el Gobierno argentino. Eso está bien, pero lo que resulta insólito es la pretensión de modificar el domicilio de pago y aparentemente la jurisdicción legal del arreglo en vigencia puesto que elimina las garantías de la estadounidense que es el eje central de lo que está en curso debido a la manifiesta inseguridad jurídica en nuestro país.
Además, del mismo modo que nos tratan de convencer que en realidad estamos mejor que Canadá, Australia, Estados Unidos y Europa, ahora se habla de “desendeudamiento” sin tener en cuenta la deuda pública interna.
A diferencia de lo que opinan algunos de mis colegas, que reiteran “la conveniencia de que el aparato estatal se financie en el mercado de capitales” precisamente en un contexto de la crisis de las deudas gubernamentales, adhiero a la idea de la reducción sustancial de la deuda pública por todo concepto (y no circunscribirse a la externa al efecto de evitar auditorías de estadísticas falseadas), puesto que en última instancia resulta incompatible con la democracia ya que compromete patrimonios de futuras generaciones que no han elegido a los gobiernos que contrajeron la deuda.
En este sentido, los aparatos estatales deberían financiarse con recursos presentes, es decir, con impuestos y en el límite cuando éstos resultan exorbitantes y cuando se agrega la inexistencia de contraprestaciones elementales, deberían estimularse las rebeliones fiscales pacíficas tan atadas a la idea de la sociedad abierta, comenzando por la reacción frente a los impuestos al té en el origen de los Estados Unidos, la historia más exitosa de la humanidad.
Por cierto que a esta propuesta debe adicionarse la eliminación del impuesto inflacionario, a saber, la imposibilidad de exacción monetaria si es que comprendemos las ventajas de circunscribirse a las entradas tributarias y la grave alteración de los precios relativos que genera este proceso. Y no es valedero el correlato con el sector privado en cuanto a las ventajas circunstanciales del endeudamiento privado, del mismo modo que carece de sentido calcular la rentabilidad de la seguridad o la Justicia. La relación costo-beneficio del endeudamiento estatal debe contemplar el antedicho argumento sobre la democracia que más que compensa eventuales ventajas financieras, asunto vinculado a la incomprensión de que constituye una contradicción en términos la llamada “inversión pública” del mismo modo que lo es el “ahorro forzoso”. Se trata siempre de un gasto que en la medida en que la gente pueda usar y disponer de la propiedad, en esa medida evaluará las inversiones genuinas.
*PUBLICADO EN ÁMBITO FINANCIERO, VIERNES 30 DE JULIO DE 2013