Miembro del Consejo Académico de Libertad y Progreso.Doctor en Administración por la Universidad Católica de La Plata y Profesor Titular de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA. Sus investigaciones han sido recogidas internacionalmente y ha publicado libros y artículos científicos y de divulgación. Se ha desempeñado como Rector de ESEADE y como consultor para la University of Manchester, Konrad Adenauer Stiftung, OEA, BID y G7Group, Inc. Ha recibido premios y becas, entre las que se destacan la Eisenhower Exchange Fellowship y el Freedom Project de la John Templeton Foundation.
Hemos visto que los mercados son imperfectos, y también que la política lo es, siendo un instrumento que puede no solamente no solucionar los problemas que el mercado pueda presentar sino empeorarlos. Hay una forma de controlar cualquier abuso de poder que ocurra en el mercado: a través de la competencia. Si algún producto o servicio no resulta como fuera prometido o simplemente si pensamos que hay otro mejor podemos cambiar de proveedor. Ninguno nos tiene atrapado a menos que tuviera un monopolio y no tuviéramos otros productos o servicios sustitutos.
Pero el estado es un monopolio por definición. ¿Cómo controlamos el poder que le hemos otorgado?[1] La respuesta clásica y, en parte, vigente en muchas republicas modernas, es la que desarrollaran Locke, Montesquieu y otros: limitación y división del poder. La división del poder tiene en objeto que ningún individuo o grupo en particular lo concentre. Esta división se produce por medio de la división “horizontal” de los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), como también una división “vertical” del poder, sobre todo a través del federalismo y la descentralización, tema que veremos en el Capitulo 14.
La limitación se busca por vía de la existencia de normas constitucionales de protección de los derechos individuales que los excluyen de eventuales decisiones mayoritarias (Bills of Rights), la revisión judicial de los actos gubernamentales, la renovación de mandatos y otros.
La separación de poderes ha sido un tema desarrollado especialmente por la ciencia política, ¿cuál es la visión de la economía al respecto? Pues se asocia al concepto de competencia, por un lado, y al de costos de transacción por otro. En relación al primero, la división del poder sujeta a los distintos actores a un cierto grado de competencia entre unos y otros, tanto sea por recursos (éste es típicamente el caso de la competencia entre gobiernos nacionales con provincias o estados sub-nacionales) como por áreas y poder de decisión. Esta competencia puede actuar como un freno, aunque también si termina en un “cartel” como un motor del crecimiento del gasto público y el endeudamiento. Por otro lado, la democracia, como un mecanismo para la selección y renovación pacífica de los gobernantes en base a la preferencia de cierta mayoría, contiene también elementos de competencia, aunque se trata de la competencia para obtener cierto grado de monopolio.
En cuanto a los costos de transacción cuando se trata de transacciones voluntarias, se ven favorecidas cuando esos costos son bajos. Pero si se trata de transacciones que tienen como objetivo obtener algún tipo de privilegio, entonces es mejor que los costos de esa transacción sean altos. La separación y división de poderes aumenta los costos de hacer “lobby”. En una sociedad donde todo el poder está concentrado en una persona, sea un rey, un dictador o gobernante electo con poder absoluto, tan sólo hace falta “convencer” o “sobornar” a esa persona, teniendo en cuenta que pude haber dos clases de acciones para buscar influencias: legales e ilegales. Pero en una sociedad donde el poder se encuentra dividido y disperso el costo de lobby es mucho mayor: puede ser necesario convencer a funcionales del ejecutivo, a legisladores y eventualmente enfrentar el cuestionamiento judicial de la norma.
[1] Comenta Madison: “Se escuchan quejas por doquier de nuestros ciudadanos más virtuosos y considerados, que nuestros gobiernos son muy poco estables; que el bien público no es considerado en los conflictos entre partidos rivales; y que se toman a menudo medidas, no según las reglas de justicia y los derechos del partido minoritario, sino por la fuerza superior de una abrumadora e interesada mayoría.” (2001).