Miembro del Consejo Académico de Libertad y Progreso.
Profesor de Finanzas e Historia Económica, Director del Centro de Estudios de Historia Económica y miembro del Comité Académico del Máster de Finanzas de la Universidad del CEMA (UCEMA). Profesor de finanzas en la Escuela de Negocios Stern de la Universidad de Nueva York (2013-14). Licenciado en Economía UBA (1985) Master of Business Administration (MBA) de la la Universidad de Chicago (1990). Autor de numerosos libros y artículos académicos sobre historia, economía y finanzas.
Si el Congreso así lo dispone, después de casi quince años la Republica Argentina volverá a los mercados internacionales de crédito de manera voluntaria. La salida del default (anglicismo que ya se ha incorporado al lenguaje diario de los argentinos) requerirá la emisión de uno o más bonos por un total de 15.000 millones de dólares. Según el Financial Times será la emisión de deuda más grande en los mercados emergentes desde 1996, cuando México emitió mil millones más.
Siendo un país que a lo largo de su historia sufrió tantos trastornos como consecuencia del endeudamiento público, esta nueva emisión seguramente causa resquemor en muchos argentinos. Obviamente, también lo genera en la comunidad financiera internacional. El cambio de gobierno y el cambio abrupto en la política económica ha generado expectativas muy positivas. Sin embargo, respecto al riesgo argentino, los inversores pueden decir “tu pasado te condena,” casi como en aquella fotonovela de Corín Tellado.
Si algo dejó de positivo, al menos para el resto del mundo, el larguísimo y costosísimo default de la Argentina fue el desarrollo de una ingeniería legal para evitar situaciones similares. Ahora se presenta una oportunidad para que el país la aproveche.
El principal problema que enfrentan los países que entran en cesación de pagos es la ausencia de una ley internacional de bancarrota soberana, lo cual dificulta la coordinación de múltiples acreedores en cualquier proceso de reestructuración. Para evitar el problema de los holdouts en una reestructuración de deuda hoy se utilizan dos mecanismos: cláusulas de acción colectiva o CACs (collective action clauses) y consentimientos de salida (exit consents). Los primeros son ex ante(están incluidas en los términos y condiciones de los bonos emitidos) y los segundos ex post default (son otorgados por los bonistas que participan en la reestructuración).
La Argentina por decisión propia en 2005 optó por no utilizar los consentimientos de salida, lo cual contribuyó en gran medida al problema del pari passu (al igual que la Ley Cerrojo). Sin embargo, los bonos que emitió en los canjes de 2005 y 2010 incluyeron CACs.
La tecnología legal ha avanzado mucho desde entonces. Cualquier emisión de bonos bajo ley local o extranjera de la República Argentina debería incluir la versión más sofisticada de las CACs. Seguramente sus abogados ya están trabajando en esta tema. No sería mala idea que la Secretaría de Finanzas también recomendara la inclusión de la misma cláusula en cualquier emisión de bonos de una provincia, municipio o entidad paraestatal (la Provincia de Buenos Aires ya las tiene). Sería algo parecido a la directiva de la Unión Europea en 2012 (aunque en este caso no tendría fuerza legal). Esto contribuirá a reducir el costo de cualquier futura reestructuración de deuda. Ojalá que no volvamos a tener un default pero los contratos hay que redactarlos contemplando el peor escenario posible.