Por JULIÁN DE DIEGO – Consejero Académico de Libertad y Progreso. Profesor de Derecho del Trabajo y Director del Posgrado UCA
EL CRONISTA – Todo lo que vemos hoy a nuestro alrededor, todo lo que hacemos en las empresas y en las organizaciones, todo lo que configuran los servicios del Estado en todas sus formas, sufre y sufrirá inexorablemente una transformación brutal, en base a tecnología disruptiva a nivel integral, al punto que nada, nada quedará al margen del proceso de modernización, digitalización y robotización. Ya las oficinas no tienen espacios por jerarquía, y todos los cubículos son iguales con prescindencia del cargo,la función o la responsabilidad: las organizaciones se horizontalizan.
Todo estará asociado a la despersonalización de las actividades, a la implementación de aplicaciones que uberizarán las actividades y la economía, donde los usuarios o clientes se aproximarán sin intermediarios, absorbiendo muchas de las tareas que antes realizaban empleados.
Los cambios son verdaderamente desafiantes. Los autos serán auto-comandados, las casas serán totalmente inteligentes, las oficinas y lugares de trabajo serán virtuales, la educación será casi integralmente a distancia, la energía será eólica, hidráulica o solar, todo lo que signifique esfuerzo será robotizado, todo lo que sea desarrollo competirán la mente humana con la inteligencia artificial.
En ese contexto, las reformulación total de todo el modelo de relaciones laborales, es bueno que todos los sepan, la reforma laboral ya comenzó a ejecutarse aún cuando los detractores deploren toda posibilidad de que exista.
Zenón de Elea (490 a 430 a.C.) inventó la falacia de la división del espacio infinitesimal, según la cual en una carrera en donde se midan una tortuga y Aquiles, y la primera cuente con un espacio de ventaja de aproximadamente diez metros, Aquiles nunca superará a la tortuga y ésta ganará inexorablemente la carrera, sencillamente porque el espacio se divide a ambas se puede dividir en dos, luego cada espacio en cuatro, y así sucesivamente de modo tal que hay infinitas divisiones del espacio, y por lo tanto la tortuga ganará la carrera y Aquiles nunca lo alcanzará.
Empédocles de Agrigento, que estaba presente en la exposición se incorporó, tomó carrera y se abalanzó sobre Zenón, para demostrar en un solo acto la falsedad de la enunciación a través de una demostración fáctica.
Hoy, estamos bajo la teoría y práctica de los hechos consumados, qué se podrá hacer contra el banco de horas, la jornada de ingreso y egreso flexible, las guardias activas y pasivas para atender emergencias, el trabajo con horario partido, con el teletrabajo parcial o total, con el home office parcial o total, con el sistema integral de salarios variables, contra los contratos de plazo fijo para servicios u obras concretas, el contrato de trabajo eventual para cubrir circunstancias extraordinarias, el de temporada para cubrir parte del año en determinadas épocas, con las jornadas reducidas pactadas para trabajos part-time, y otras variantes derivadas de nuestro sistema legal, con interpretación amplia.
Qué se podrá hacer con las contrataciones autónomas, entre sujetos que no tienen relación de dependencia, como el contrato de servicios o de obras, el contrato de agencia, el de corretaje, las contrataciones a través de concesiones, de franquicias, a través de las figuras del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que aportan nuevos horizontes.
Ni que hablar de las decisiones de la Corte Suprema en el caso Cairone que dispuso que un anestecista que brindó 30 años de servicios al Hospital Italiano no fue nunca empleado dependiente, por no darse las condiciones y recaudos que lo caracterizan. Al contrario operó siempre como un profesional independiente, a pesar del vínculo permanente con una sola organización.
A su vez, la Corte declaró arbitrarios los fallos Marando c/QBE Argentina ART s/accidente (12-9-2017) y en Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Fontana, Mariana Andrea c/Brinks Argentina S.A. y Liberty ART s/accidente-acción civil (3-10-2017).
En el primer caso, el juez Rodriguez Brunengo (Sala VII) por considerar exigua la indemnización en forma injustificada la incrementó sin que tal decisión constituya una derivación razonada del derecho vigente, y por ende se manda a dictar nueva sentencia conforme lo dispuesto por la Corte Suprema.
En el segundo caso, la jueza Diana Regina Cañal de la Sala III, con la adhesión del Dr. Rodriguez Brunengo (Sala VII) que votó para cubrir las vacancias del tribunal de origen, triplicaron sin fundamento el monto de la sentencia, lo cual es invalidado por la doctrina clásica del más Alto Tribunal de manifiesta arbitrariedad de sentencias, ordenando que se dicte nuevo fallo con arreglo a lo invalidado.
La realidad de todos los días adecua las nuevas tecnologías y las nuevas formas de organizar el trabajo, la justicia laboral está recibiendo mensajes claros del la Corte Suprema, lo único que falta es que cada uno asuma en su respectivo sector que los cambios ya están y requieren seguridad jurídica y un cambio sustantivo de mentalidad para alcanzar un mejor futuro.