Política de Seguridad
El hombre debe ser entendido como un ser que se distingue por su mente y su voluntad, que le otorgan la capacidad de elegir entre diferentes opciones. Esto es el libre albedrío. Aceptando que hay libre albedrío, necesariamente hay culpa. El hombre es libre, sin importar su formación o situación social, y por lo tanto responsable de sus actos.
Si bien es cierto que la seguridad y la libertad son fuerzas que pueden aparecer como opuestas, creemos que son fuerzas confluentes por cuanto ambas contribuyen a que se den las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la vida, el ejercicio de la libertad y la protección de los derechos de propiedad.
Así, las sociedades modernas han resignado el ejercicio de la violencia individual como medio de resolución de sus conflictos delegando al Estado el monopolio del uso legítimo de la fuerza. La provisión de seguridad es un servicio público para el establecimiento de la ley y la administración de la justicia. El Estado aparece como una institución que debe defender, y al mismo tiempo permitir, el desarrollo de una sociedad libre y tiene dos modos de ejercer sus funciones en este punto. Una faz activa que es la de defender los derechos de los ciudadanos respecto de los delitos de otros ciudadanos, y una faz pasiva que consiste en abstenerse de avanzar sobre cuestiones que deben quedar reservadas a la libre voluntad de las personas.
Son fundamentales las garantías establecidas en la Constitución Nacional respecto de la vida, la libertad, la propiedad y la búsqueda de la felicidad. En este proceso debe aplicar no sólo la fuerza de la ley, sino toda la inteligencia de una moderna gestión de prevención de los delitos, tomando ejemplo de las acciones desarrolladas por otras sociedades que han vencido a la inseguridad.
El desafío de garantizar la seguridad pública no admite demoras y mucho menos retrocesos. Los efectos nocivos de la inseguridad se trasladan a toda la sociedad, aún cuando muchos ciudadanos no sean víctimas directas de un delito. La inseguridad deriva en costos que afectan no sólo la vida diaria de las personas, sino también la actividad económica y con ello a las oportunidades de desarrollo y crecimiento de la Nación.
En las últimas décadas había crecido el garantismo como un error en la propia idea de la seguridad. Este desvío ha vuelto a los estamentos oficiales como lo era durante la anterior gestión kirchnerista. Se afirma que aquellos individuos que violentan los derechos de los demás, en última instancia, no serían responsables ellos mismos sino la sociedad en su conjunto. Se justifica al que delinque alegando que ha sido la sociedad la que lo ha llevado a hacerlo al someterlo al hambre o a la falta de educación. En otros casos se dice que lo hace como respuesta a la falta de justicia social y que estando frustrado porque no la provee el Estado, recurre a la mano propia. Al mismo tiempo, el resto de la sociedad, responsable de que el delincuente haya llegado a esta situación, debería pagar con “inseguridad” su propia culpabilidad.
Consideramos que debe haber un digesto de leyes y normas y que estas sean suficientemente claras para que permitan que el ciudadano conozca exactamente cuáles son las consecuencias de sus acciones. De la misma forma las leyes deben aplicarse sin tergiversaciones y deben impulsarse con celeridad los procesos judiciales. En todos los casos el objetivo es enfrentar al ciudadano claramente con el costo de infringir las normas, y al mismo tiempo reconocerle la mayor libertad posible y la menor intervención del Estado.
Se cumple el enfoque de Gary Becker, del crimen y castigo subsiguiente. Para ponerlo en términos sencillos, cuánto más improbable sea que un delincuente cumpla efectivamente con una pena determinada, sea esta punitiva, retributiva o ejemplificadora, menos costoso será delinquir y, por ende, más probable que lo utilice como medio de vida.
La cadena de eventos que debe sucederse exitosamente para que un delincuente pague el precio de su ilegalidad contiene eslabones clave como:
- Aprehensión.
- Juzgamiento.
- Condena.
- Cumplimiento efectivo de la condena, en tiempo y forma.
La Argentina ha estado plagada de filtraciones en cada uno de esos eslabones, cuando no el agregado de más eslabones intermedios, que ha hecho hasta ahora muy barato delinquir.
Una primera cuestión que en esta materia debe quedar categóricamente establecida es la obligación que tienen los gobiernos de respetar y hacer respetar el estado de derecho y el orden público. No es ocioso enfatizar esta cuestión en un país como la Argentina, que más de una vez se ha deslizado peligrosamente en el límite de la anarquía, sin que el Estado pudiera asumir en plenitud su responsabilidad de poner en resguardo la vida ni la propiedad de los ciudadanos. No es aceptable resignar el estado de derecho en función del falso postulado que no se debe criminalizar la protesta social. Esto ocurrió durante la gestión presidencial de Néstor y Cristina Kirchner y dio lugar a la proliferación de piquetes, vandalismo y ataques a la propiedad. El gobierno nacional iniciado en 2015 dejó de lado esta caprichosa definición, pero no actuó decididamente frente a esos excesos. El nuevo gobierno presidido por Alberto Fernández participa de ambas concepciones.
La seguridad pública tiene una diversidad de facetas propias de su ámbito y de interrelaciones con la administración del Estado. Su complejidad hace imposible que unas pocas acciones resuelvan los problemas que se presentan.
Es la resultante de funciones que deben accionar en conjunto y coordinadamente; ellas son:
- La función policial, incluyendo el sistema de inteligencia.
- La justicia penal.
- La justicia procesal penal.
- El sistema penitenciario.
- La cooperación interpolicial dentro y fuera de las fronteras.
- La seguridad privada.
- La participación de la sociedad
El reconocimiento de la responsabilidad del Estado no implica asignar a la sociedad un rol pasivo, de simple receptor de funciones estatales. Por el contrario, la participación de la comunidad resulta fundamental para encarar con eficacia la lucha contra el delito. La sociedad debe tener una comunicación fluida con la policía, estableciéndose un diálogo franco y una cooperación eficaz, ya sea en su participación como testigos, así como en la legitimación de la actuación policial. Esto requiere que la colaboración se haga en forma ágil, sin pérdidas de tiempo injustificadas o burocráticas, y que se garantice adecuadamente la seguridad de quienes presten colaboración con la institución policial y con la justicia, para lo cual es menester establecer los mecanismos legales respectivos.
La seguridad en la Argentina muestra recientes mejoras, aunque dista de satisfacer un estándar razonable. Las encuestas indican a la inseguridad como uno de los primeros temas de preocupación de nuestros ciudadanos.
La ineficacia y mal funcionamiento histórico del sistema de seguridad pública ha tenido como consecuencia el desarrollo de empresas y sistemas privados, que han adquirido una dimensión equiparable al de las policías estatales.
Con mucho facilismo y bastante de ideología, muchos atribuyen a la pobreza ser la causa primera de la comisión de delitos. La razón principal de la criminalidad, la madre del delito, es la impunidad.- Es decir que es tan baja la probabilidad de quedar detenido y ser condenado que el malviviente opta por delinquir sin los temores que le produciría la aplicación estricta y efectiva de la legislación represiva.- Sintéticamente, la prevención general que lleva consigo el llamado a todos a no cometer hechos ilícitos, en la práctica ha desaparecido por aquella conceptualización. Al afirmar que la responsabilidad del origen del delito es mayormente social por el estado de marginalidad surge la creencia de que el Estado no debe imponer cárcel a los delincuentes (ni siquiera a los peligrosos y mucho menos a quienes incurren en hechos “meramente” contravencionales). En lugar de ello propone utilizar otras medidas alternativas y, por ende, alentar la disminución al máximo de la prevención policial y la liberación muy rápida de quienes actúan en contra de la ley. A eso se suma el desinterés por el mejoramiento del sistema de detención y la gran escasez de condenas que el indicado marco fomenta acicateado por el auge del garantismo. Se logra así un alto grado de impunidad que termina siendo la principal razón del crecimiento de la comisión de delitos
Quienes sostienen que la seguridad pública no podrá mejorarse hasta tanto no se logre la mejor distribución de la riqueza y no se obtenga una mayor eficiencia en la educación básica, chocan contra la realidad de que cuando ha habido una mejora en la situación socioeconómica y la reducción de la desocupación, eso no se ha traducido en una disminución del delito y la criminalidad. Este erróneo supuesto garantista y hasta abolicionista, impuso en los años previos al 2015 restricciones importantes al ejercicio policial y a la aplicación de la ley penal. Las limitaciones que todavía pesan sobre la policía para interrogar no han sido solamente la respuesta a las denuncias de comportamientos abusivos. Ha habido un condicionamiento ideológico que se expandió en círculos universitarios europeos y que ganó adhesión en grupos intelectuales y profesionales de orientación marxista en nuestro país. “Se dictaron leyes que disminuyeron penas, des-incriminaron conductas, liberaron indiscriminadamente delincuentes subversivos y los llamados comunes (asesinos, violadores, defraudadores, etc.), prácticamente se hizo desaparecer la reincidencia como causal de agravación; se ampliaron las posibilidades de la condena condicional y de la excarcelación y se restringió la facultad policial en la investigación y prevención de delitos, entre otras disposiciones de igual sentido. Luego que las normas dispusieron impedir que la policía interrogue a los delincuentes, se les otorgó a los procesados la facultad – además del beneficio de la condena condicional – de suspender el proceso sin condena y sin que el hecho signifique antecedente alguno. Además se estableció que el menor de 18 años nunca sería considerado reincidente; se disminuyó la posibilidad de incomunicación de los detenidos; se prohibió a la policía la detención de personas sin previa autorización del juez; se disminuyeron los tiempos del secreto sumarial para la investigación e incomunicación de los detenidos; se dispuso mediante la llamada ley dos por uno que un día de prisión preventiva valía como dos de condenado y se dictó innumerable cantidad de indultos y conmutaciones entre los años 1990 y 1993 por los cuales se dejaron en libertad a muchos delincuentes comunes acusados de gravísimos delitos. El régimen procesal dispuesto para el juzgamiento de delitos con pena hasta tres años de prisión prácticamente se destruyó pues se le dio competencia a los jueces en tal medida, que hoy cada magistrado debe juzgar entre cuatro o cinco mil causas, lo cual es lo mismo que la paralización de muchísimos procesos” (Fuente: Roberto Durrieu, Apuntes sobre Valores y Libertad en el Derecho Penal).
Así, poco a poco hasta 2015, se fueron aflojando los resortes del sistema penal: la prevención policial -deficiente en calidad, medios y número- a la que se confundía en su accionar por calificárselo peyorativamente como represivo; y la que, como anticipamos, deberían concretar los jueces pero que se desdibuja con el establecimiento de institutos mal regulados y mal aplicados como la suspensión del juicio a prueba (probation); la ampliación del margen de otorgamiento de la condena condicional (de dos años de prisión a tres); el juicio abreviado; la mediación; excarcelaciones y exenciones de prisión, como solturas temporarias bajo controles que no son tales, realmente muy laxas y que no miraban la peligrosidad del imputado ni su reiteración delictiva sino la simple posibilidad de fuga y el eventual entorpecimiento del procedimiento judicial.
Quienes abogaron por esta corriente de reformas apelaron a las reacciones que generan en la sociedad el uso ocasional y a veces frecuente de métodos abusivos por parte de la policía. No debe desconocerse además el campo político y comunicacional propicio que generó la dureza y los excesos represivos de la lucha antisubversiva de los años setenta.
Pareciera que el gobierno kirchnerista procedía a conciencia de una manera que alentaba la comisión de determinados hechos ilícitos. Un ejemplo claro es lo que ocurrió con los “piquetes”, donde las autoridades sostenían que no hay que criminalizar la protesta social y procedían de hecho a des-incriminar la protesta delictiva.
En los párrafos anteriores hablamos de causas principales, las que comúnmente se escuchaban en los medios y las que son más relevantes. Pero por supuesto, hay otras causas son variadas y diversas: culturales, sociales, económicas y políticas. Así, podemos referirnos al incremento incesante del consumo y tráfico de droga, factor éste que hace, en especial, al notorio crecimiento de la violencia física.
Se percibe el debilitamiento progresivo que padece la sociedad en sus principios y valores morales. La corrupción con evidencias más que notorias, hasta 2015, no pareció ser tenida en cuenta por una parte importante de la ciudadanía que apoyó políticamente y votó en 2019 a quienes delinquieron. A partir de diciembre de 2019 una buena parte de la justicia ha sido morosa y condescendiente con quienes estaban procesados por delitos de corrupción
Un párrafo aparte merece la mala y excesiva legislación. Es decir, lo que Héctor A. Mairal denomina “Las raíces legales de la corrupción. O de cómo el derecho público fomenta la corrupción en lugar de combatirla”. Esto es, la inflación en cantidad de leyes, normas del Banco Central, de la AFIP y de otras agencias del Estado. El cambio permanente que convierte a la legislación en mutante, en ocasiones, contradictoria y de validez dudosa, y en otras ocasiones imposible de cumplir. La redacción obscura, muchas veces adrede para crear situaciones de corrupción. Y en lo que Hernando de Soto define como un sistema donde la competencia por las rentas se ha convertido en las formas predominantes de producir la ley. Todo esto sumado a un control laxo que permite la discrecionalidad de los funcionarios y de los jueces, a lo que se suma la extrema lentitud de las decisiones administrativas y judiciales.
El proceso penal, y la Justicia en general adolecen de restricciones de recursos humanos y materiales importantes. A la vez, jueces probos y distinguidos comparten roles con otros sin prestigio, sospechados por la sociedad sobre su idoneidad y honestidad, funcionando con hacinamiento y morosidad en las resoluciones. Por su parte, las fiscalías se agobian con una multitud de causas que las alejan de investigaciones oportunas y eficaces. Por todas estas circunstancias, el sistema judicial no está hoy adecuado a las urgencias para detener, juzgar y condenar en tiempo razonable.
Se ha intentado recuperar el modelo de inserción de la policía en la sociedad, que tiene su representación más cercana con la figura del policía de la esquina. . La tarea llevada a cabo por el Ministerio de Seguridad de la Nación entre 2015 y 2019 ha sido ponderable, pero debe perfeccionarse y continuarse con la adopción de un plan estratégico que involucre a todos los componentes y provincias, en un contexto de fuerte compromiso político, social e institucional. Es imprescindible mejorar la calificación de la policía frente a la sociedad.
El sistema penitenciario está colapsado, lo que se revela en las frecuentes revueltas de los internos y en los reclamos sobre sus condiciones carcelarias. También se evidencia en las comisarías abarrotadas de detenidos, desnaturalizando las funciones de esas unidades e incurriendo en verdaderas violaciones a los derechos humanos por hacinamiento. Esta es una responsabilidad política; no policial ni judicial.
Esta es una apretada descripción de carencias del sistema de seguridad pública, así como el crecimiento de la violencia, registrado en las estadísticas criminales y que reconoce un origen multicausal
Lineamientos de la política de seguridad propuesta por la Fundación Libertad y progreso
Es importante evitar que se deteriore nuevamente la seguridad ante el retorno del garantismo en el gobierno nacional. Es una cuestión de Estado a la que debe darse la prioridad que realmente le corresponde en nuestra Constitución y en el reclamo ciudadano.
La política de seguridad pública se debe asentar sobre cinco ejes principales:
- Compromiso social y político.
Debe sostenerse el principio de autoridad, para lo cual es necesario un consenso básico que legitime las acciones policiales y judiciales tendientes a dicha restauración.
El respeto irrestricto de toda norma que se dicte, al marco constitucional y legal vigente, así como la ausencia de interferencias de tipo político – partidario en las decisiones que tengan relación con la seguridad pública, son requisitos básicos para el logro del consenso social.
- Optimización de los recursos asignados.
En el marco de las restricciones presupuestarias existentes debe procurarse una mayor eficiencia en la utilización de los recursos ya que no sólo existen problemas de ineficacia, es decir bajo cumplimiento de los objetivos, sino que además hay evidencias de altos costos de prestación de los servicios correspondientes. Ello no obsta para detectar insuficiencia de medios, los que deberán ser provistos por la reasignación de recursos que surjan de la reforma del estado.
3) Adecuación de la legislación y reforma del sistema penal.
Consideramos que la inseguridad debe combatirse sobre la base del fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema penal. Hay medidas de aplicación inmediata o más próximas y otras que son de más largo aliento. De todas maneras, cualquiera sea el período que se requiera para el logro del resultado, la base de la solución pasa por poner en funcionamiento las medidas simultáneamente. Estos cambios deben fortalecer lo realizado en los últimos años por el gobierno del Presidente Macri en materia legislativa y procesal. Se debe modernizar la normativa y complementar armoniosamente al resto de las medidas.
- Fortalecimiento de los recursos humanos.
El cambio estructural de la función seguridad debe abordar el esfuerzo de inversión de más lenta maduración que es la que se realiza en capital humano. En la función policial ello involucra una amplia variedad de tópicos que incluyen la capacitación profesional, la política salarial, atención de la familia, régimen de retiro y otros.
5)Auditoría y control de gestión policial.
Abarca los aspectos económicos o administrativos y también los operativos, asegurando que los recursos se usen eficientemente y que la calidad de la prestación se adecue a las necesidades de la comunidad, previniendo la corrupción y los abusos y castigando en forma adecuada los desvíos que se detecten en tales materias. Debe someterse dentro de lo posible a las distintas agencias de seguridad a controles ciudadanos que premien o sancionen según su desempeño, a fin de multiplicar los contrapesos y controles necesarios.
Propuestas
1)En el campo policial y de las fuerzas de seguridad.
I-Disponer una acción coordinada de todas las policías (Federal, De la Ciudad y provinciales) y Fuerzas de Seguridad, procurando un uso óptimo de los recursos existentes al constituir un sistema integrado de prevención y represión del delito.
II-Coordinar y unificar la información que surja de los recursos de inteligencia existentes en el país y su puesta a disposición de los estados nacional y provinciales
III-Implementación de un programa contra las manifestaciones delictivas menores. Está demostrado que su debida atención define en forma indubitable una decisión a favor de un estándar del orden, necesario en la convivencia democrática, y que reduce la inducción a delitos de mayor envergadura.
IV-Accionar implacablemente contra los actos de corrupción y abusos policiales, con adecuada información pública de sus resultados.
V-Instrumentar cambios en la administración de los recursos policiales para eliminar la elevada inestabilidad de fuentes de financiamiento y una mala asignación de los recursos disponibles. Las fuentes de fondos deben ser absolutamente transparentes a efectos de evitar prácticas de autofinanciamiento seriamente cuestionadas. La sociedad debe conocer con precisión el costo de la función policial y debe proveer a su financiamiento genuino mediante presupuestos aprobados y auditados.
VI-Capacitación intensa de todos los cuadros policiales. Para poder combatir las nuevas formas de la criminología y el delito, incluyendo narcotráfico, terrorismo internacional, secuestros extorsivos, etc., y la orientación hacia el modelo de policía comunitaria.
VII-Inversión en tecnología. Es particularmente importante en tres áreas: comunicaciones, para la intercomunicación de todas las fuerzas de seguridad y policiales; policía científica; e Información criminológica. Las instituciones policiales deben contar con todos los elementos necesarios para poder desempeñar sus funciones en forma adecuada, como ocurre en todos los países organizados.
VIII-Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ha sido un paso adelante la fusión de la Policía Federal con la Policía Metropolitana, separando una Institución Federal remanente que debe concebirse al estilo del FBI estadounidense.
IX-Regulación de los sistemas de seguridad privada. Es necesaria su regulación con el objetivo de un funcionamiento coordinado con las policías estatales:
X-Auditoría administrativa y del desempeño de funciones. Esta estará a cargo de organizaciones civiles no gubernamentales, designadas en cada jurisdicción.
XI-Cooperación e intercambio con fuerzas policiales de otros países, tanto en la prevención de nuevas formas delictivas, como en la capacitación en resolución de problemáticas similares. La seguridad pública está afectada por la internacionalización de figuras delictivas nuevas como el narcotráfico, el terrorismo fundamentalista, el contrabando de armas, delitos informáticos o con apoyo de nuevas tecnologías de la información, delitos ambientales y el crimen organizado. La solución de los problemas emergentes de esta situación no se encontrará, seguramente, en acciones aisladas o basadas en viejos esquemas cooperativos. Así, a los convenios multilaterales, como el de Interpol, hay que sumar los bilaterales, sobre todo con los países limítrofes, sin descartar en avanzar en organizaciones multinacionales como la que ya funciona en la zona de la Triple Frontera.
XII-Descentralización y elección popular de comisario en barrios. No hay mejor contralor para un funcionario que el que ejercen quienes lo han elegido. La autoridad policial de una zona, barrio o ciudad, cuya conducta debe ser ejemplar y con dedicación exclusiva hacia los vecinos del lugar, cumplirá estrictamente sus obligaciones si sus votantes lo exigen permanentemente con la posibilidad de no reponerlo en el cargo cuando venza el período de su designación. Parece conveniente que se establezca un sistema que permita, incluso, la destitución anticipada con el voto de un número representativo de habitantes.
2)En el sistema penitenciario
El sistema penitenciario debe ser reformulado, dando prioridad a la construcción y/o habilitación de nuevas cárceles. Se deben lograr establecimientos que, de manera realmente efectiva, readapten socialmente a quienes han cometido delitos.
Como está ocurriendo exitosamente en otros países, es necesario contemplar la alternativa de privatización parcial y en forma gradual, de esta función, procurando un grado de eficacia y eficiencia que están muy alejados de la realidad de nuestro país.
3)En materia de legislación y sistema procesal penal
Como se ha descripto anteriormente, el marco normativo vigente en materia legislativa y procesal penal fue modificado durante la gestión kirchnerista en el sentido de alentar y dejar espacios para la proliferación del delito y el aumento de la inseguridad. Muchas de estas modificaciones se han revertido, pero deberá continuarse en esa línea.
La reforma penal necesaria se debe referir fundamentalmente a las instituciones de la parte general del Código Penal y debe responder al principio: “todo delito comprobado será penado”. El problema más serio que ha conducido a los fracasos de nuestro derecho punitivo, es la impunidad que se ha consagrado e informado a la opinión pública, cuando luego de condenarse a un delincuente se comienzan a aplicar leyes generales que disminuyen sensiblemente las penas impuestas, cuando no las dejan sin vigencia.
Dentro de este enfoque, hay que establecer claramente una pena mayor para los reincidentes, así como establecer que no podrá ningún condenado beneficiarse más de una vez con la pena condicional, y en todo caso si se aplica tal sistema de suspensión de la pena, no se podría establecer un sistema de probation a su favor por otros delitos. En definitiva, siempre se trata de aplicar el principio de “todo delito tendrá su pena”.
I-Informatización Penal: La tan ansiada celeridad y eficiencia de los procesos judiciales puede lograrse mediante la correcta utilización de herramientas tecnológicas hoy disponibles, esto no solo provocará una importante reducción en los costos ligados al servicio de justicia, sino que también generará inmediatez entre el hecho delictuoso y la sanción, disminuyendo la sensación de impunidad que hoy alienta la comisión de delitos, producto de lo dilatado de los procesos penales.
II-Imputabilidad: La reducción en la edad de imputabilidad recientemente legislada es consistente con la posición asumida por Naciones Unidas que prioriza los derechos de la víctima sobre los de los victimarios. Debe decirse sin embargo que el proceso debe acompañarse simultáneamente con el establecimiento de sistemas de educación y contención de los menores.
Se debería quitar la facultad de eximir de pena al imputado menor cuando se lo declare responsable de la comisión de delitos violentos (Leyes 10.903; 14.394 y 22.278).
Reducción del suspenso de la pena de tres (3) a dos (2) años.
Reforma e incremento de penalidades en los delitos de Atentado, Resistencia a la Autoridad y Desobediencia.
III-Cambios en el Código de Procedimientos en materia penal de la Nación: modificación de las facultades policiales de forma tal que las autoridades de la intervención sumaria puedan: A) Averiguar los delitos que se comentan en el distrito de su jurisdicción. B) Interrogar a los sospechosos de delitos y que sus manifestaciones sean documentadas en el acta de procedimiento, previo hacer conocer los derechos que le asisten como imputado y que todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra. C) Considerar probatorios a los actos realizados por la prevención, admitiendo prueba en contrario. D) Efectuar investigaciones preventivas, a cargo de las fuerzas policial y de seguridad.
IV-Modificación Ley de Migraciones: en lo referente a los inmigrantes ilegales, ya que muchos utilizan la argucia de cometer delitos menores, a efectos de quedar a disposición de la Justicia, con el objeto de evitar su expulsión.
V-Condenas efectivas desde 1 día de cárcel.
Mejoradas las cárceles, las sanciones deben ser, salvo casos reales de excepción, hoy convertidos en norma, de cumplimiento efectivo cualquiera sea el monto de la pena. Este cambio de criterio servirá como medio de prevención general en contra de la delictuosidad en aumento constante en estos tiempos, en los que cometer delitos no resulta para nada riesgoso en tanto prima la impunidad.
VI-Colaboración entre sistema judicial, educativo y ONGs para atender a menores en riesgo: Con mirada de mayor alcance en el tiempo, pero a aplicar desde ya, deben coordinarse los esfuerzos para que el sistema judicial con competencia sobre la minoridad, el sistema educativo y todas las organizaciones no gubernamentales especializadas trabajen en conjunto para lograr una sólida formación en los menores y así prevenir su ingreso en el camino del delito.
Debido a que familias disfuncionales en número creciente provocan la ausencia de figuras paternales, que además de proveer sustento y amor, prefiguran la noción de autoridad y ley en los menores desde su más tierna infancia, pasa a ser relevante la función de la escuela como segundo hogar. Se debe buscar instruir a los docentes de nivel pre-escolar y primario (fundamentalmente) para que dentro de la currícula incorporen ejercicios y reflexiones sobre lo relevante del cumplimiento de las leyes, del respeto a la autoridad legítima y del respeto al derecho del prójimo, como pauta de conducta esencial en una sociedad civilizada.
VII-Tolerancia Cero para delitos menores: Está comprobado que los pequeños delitos sirven de inicio a la carrera delictual. Es preciso entonces sancionarlos de modo temprano y cambiar así el criterio que pretende dejarlos de lado con el argumento de que la Justicia debe sólo ocuparse de temas de mayor gravedad. Preocupándose por los primeros disminuirá la delincuencia mayor. El sistema penal debe estar capacitado para evitar y perseguir todo tipo de delito, contravención o falta.
VIII- Implementar la Policía Judicial de alta capacitación: La policía judicial está creada por ley, pero no se ha implementado todavía. Signo evidente del desinterés por dotar a la Justicia de los medios que le son imprescindibles. Hay que revertir esto y estructurar de inmediato un aparato investigativo con la mayor especialización que dependa directamente del Poder Judicial. Se dejará entonces a las autoridades policiales que responden al Poder Ejecutivo la tarea de prevención.
IX-Creación de más juzgados y tribunales orales (sustituir empleados por jueces): La vida cotidiana de la Justicia Penal muestra el abarrotamiento de expedientes y la exasperante dilación de su trámite. Ello es consecuencia de que no se han ido adaptando las necesidades de nuevos jueces ante el aumento constante de la delictuosidad. Sí ha crecido, en cambio, la dotación de personal judicial con lo cual los empleados son los que realizan de hecho la tarea de los Magistrados y ello conspira contra la eficacia del sistema. Es urgente empezar a revertir las cosas designando jueces y funcionarios que cumplan su tarea de acusar, defender y juzgar sin delegación alguna y reemplacen a un personal que deberá ser disminuido paulatinamente a la mínima expresión para la exclusiva atención de las tareas administrativo-judiciales de cada organismo.
X-Restringir la aplicación de la probation sólo a delitos menores: Las sanciones alternativas fueron pensadas para situaciones de verdadera excepcionalidad. Sin embargo, el pensamiento seudo-garantista las desnaturalizó permitiendo su aplicación a la mayoría de los supuestos penales. El monto de pena que se imaginó como un máximo (tres años) se convirtió en un piso y hoy gozan generalizadamente de la probation y de otros beneficios procesales quienes cometen delitos que merecen prisión efectiva. Es necesaria la inmediata reversión de esta nefasta tendencia y volver las cosas a su objetivo de origen: suspensión de juicio a prueba (probation), condicionalidad, liberaciones, para hechos ilícitos de menor entidad y que no afecten la seguridad de las personas.
XI-Penar la portación y/o tenencia de armas de fuego por parte de delincuentes: Es notorio el aumento de la violencia y el desprecio por la vida en la delictuosidad de todos los días. Apremia, pues, quitarle las armas a todo aquél que tenga antecedentes penales y/o contravencionales que impliquen violencia; esto, mediante importantes operativos policiales que rastrillen periódicamente las zonas donde puedan encontrarse. Deberá perfeccionarse el control de las autorizaciones para portación y tenencia y agravarse sensiblemente las penas a la comisión de delitos con empleo de armas.
XII- Sanciones efectivas a padres responsables de delitos cometidos por menores de edad: La iniciación en la contravención y en el delito a temprana edad tiene –y mucho- que ver con la educación y el grado de atención que reciben los menores de sus padres. La paternidad irresponsable que genere, por culpa o intencionalmente, la comisión de hechos en contra de la ley debe ser sancionada debidamente, al margen del castigo que pueda corresponder o no a los hijos según la edad que tengan.
XIII-Reducción rango discrecional de pena librado a criterio del juez: Las pautas de mensuración punitiva se presentan como demasiado laxas y permiten un margen demasiado amplio de apreciación al magistrado. También ocurre con los términos utilizados para calificar un delito. Se considera conveniente entonces que la ley penal especialmente sea mucho más rigurosa en su lenguaje, para impedir interpretaciones que significan más legislar que juzgar, y en sus escalas sancionatorias.
Hay que remarcar que según el Art.18 de nuestra CN “…las cárceles de la Nación serán…para seguridad… de los reos detenidos en ellas…”. – Vale decir que, prohibida por convenios internacionales la pena de muerte, nuestro sistema propicia hasta la prisión perpetua, que mejora a la anterior sanción en cuanto a la posibilidad de corregir eventuales errores y respecto de la readaptación social factible, para delitos de suma gravedad. Entre éstos hay hechos que son llevados a cabo con armas de fuego y otros que, además, terminan en la muerte del damnificado. Aquí entonces proponemos incorporar al régimen criminal un sistema, vigente en Florida, Estados Unidos, que, por su practicidad y facilidad de comprensión por todos, ha dado importantes frutos. Nos referimos a la escala particular que se impone a quienes cometen delitos con armas de fuego: diez años por exhibirla, veinte por emplearla y prisión de por vida si mata a alguna persona. O sea, sanciones de crecimiento progresivo, fácilmente conocibles y del más efectivo cumplimiento que son acompañadas por una relevante difusión.
XIV- Mayor eficacia y eficiencia en el combate a los delitos relacionados con el comercio de estupefacientes: El objetivo es evitar que Argentina sea México. El retroceso en la eficacia del combate al narcoterrorismo en nuestro país es evidente y hasta cómplice. Revertir este proceso para volver a parecernos a la Argentina de hace unos años, o a Uruguay. Se deberá estudiar seriamente el tratamiento de las adicciones a las drogas duras y blandas. Encarar estudios a escala Mercosur, continental o mundial debido a que es imposible modificar aisladamente el enfoque dentro de un país.